STSJ Galicia 144/2007, 14 de Febrero de 2007
Ponente | JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:1166 |
Número de Recurso | 7099/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 144/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
A CORUÑA, catorce de Febrero de dos mil siete.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007099 /2005, pende de resolución ante esta Sala,
interpuesto por ARTEIXO TELECOM,S.A., representado por el procurador RAFAEL PEREZ LIZARRITURRI, dirigido por el letrado JOAQUIN GARMA CASTRO, contra ACUERDO DE 22-11-04 QUE DESESTIMA RECURSO REPOSICION CONTRA RESOLUCION DE 6-09-04 QUE DENIEGA UNA AYUDA DE LAS CONVOCADAS POR LA ORDEN 10-02-04. D.O.G. 17-02-04. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE INNOVACION, INDUSTRIA E COMERCIO, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 31 de Enero de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 30.000 euros.
El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o no al Ordenamiento Jurídico de la resolución de la Consellería de Innovación, Industria e Comercio de la Xunta de Galicia, en expediente de referencia en el que habiéndose dictado resolución sobre el fondo del asunto, se desestimó la pretensión presentada por Arteixo Telecom, S. A. ante tal órgano administrativo.
Como motivos impugnatorios esgrime la parte recurrente que la misma es contraria a sus intereses legítimos en base a los hechos y fundamentos de derecho desenvueltos en su escrito de demanda
La Administración demandada comparece en el proceso e interesa la desestimación de la demanda por ser conforme a Derecho la resolución impugnada.
La recurrente presentó solicitud de subvención para fomento de innovación empresarial de acuerdo con lo establecido en la Orden de 10 de febrero de 2004, la cual le fue denegada, si bien entiende que procede la estimación de su reclamación en base al cumplimiento de los requisitos establecidos en la citada...
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