SAP Zaragoza 138/2014, 27 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución138/2014
Fecha27 Mayo 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00138/2014

Rollo: 131/14

SENTENCIA NÚMERO CIENTO TREINTA Y OCHO

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Presidente:

Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados/a:

Dª María Jesús De Gracia Muñoz

D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcárate

En la Ciudad de Zaragoza, a veintisiete de mayo de dos mil catorce.

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/la Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 07 de febrero de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Zaragoza en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 490/2013, de que dimana el presente Rollo de apelación número 131/2014, en el que han sido partes, apelada, el demandante, D. Jorge, representado por el Procurador D. Luís Ignacio Ortega Alcubierre y asistido por el Letrado D. José Antonio Sanz Pascual, y, apelante, la demandada, Dª Amalia y Dª Fátima, representadas por la Procuradora Dª. Begoña Uriarte González, y asistidas por el Letrado D. Pablo Escribano Julián, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcárate.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 07 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Jorge, representado por el procurador de los Tribunales D. Luís Ignacio Ortega Alcubierre y asistido del letrado D. José Antonio Sanz Pascual, contra Dª Amalia y Dª Fátima, representadas por la procuradora de los Tribunales Dª Begoña Uriarte González y asistidas de los letrados Dª Rosa Ana Escribano Lacambra y D. Pablo Escribano Julián, debo DECLARAR Y DECLARADO que:

1) Al amparo de lo establecido en el artículo 178 de la Ley aragonesa 1/1999 de sucesiones por causa de muerte, ha prescrito la acción para reparar la lesión de los derechos legitimarios que tenían Dª Amalia y Dª Fátima en relación a la herencia de su abuela Dª Marí Jose, así como la prescripción de la acción de anulabilidad del testamento otorgado por la citada causante el 30 de noviembre de 1994 ante el entonces Notario de Zaragoza D. Ildefonso Palacios Raposo, con el nº 3534 de su Protocolo. 2) Que en virtud de la prescripción de dichas acciones, ha adquirido plena validez la escritura de manifestación y aceptación de la herencia de Dª Marí Jose, otorgada por el actor el día 18 de febrero de 2003, ante el Notario de Zaragoza D. Emilio Latorre Martínez de Baroja con el nº 530 de su Protocolo.

Todo ello con CONDENA a las demandadas a pagar a la actora las costas del juicio".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 10 de abril de 2014 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 21 de mayo de 2014, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se ratifican y se dan por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en su integridad.

PRIMERO

La parte actora don Jorge ejercitó acción ex artículo 178 de la Ley 1/1999, de 24 de febrero, de Sucesiones por Causa de Muerte, de Aragón. Fundamentó su acción en que el demandante es heredero testamentario de Doña Marí Jose, la cual falleció el 25 de noviembre de 2002 y otorgó su último testamento el 30 de noviembre de 1994. Previa declaración de tener vecindad civil aragonesa, la testadora manifestó:

"I.- Que de su único matrimonio contraído con dos Basilio, del que se encuentra viuda, tuvo solo un hijo, llamado Gregorio, fallecido el 23 de abril de 1994, teniendo éste como única descendencia a dos hijas, llamadas Rosario y Aurelia .

  1. Que su difunto esposo Don Basilio, de su primer matrimonio contraído con Doña Natividad ... tuvo tres hijos llamados Agustina, Fidela y Jorge .

  2. Que otorga su testamento abierto, con arreglo a las siguientes ESTIPULACIONES:

PRIMERA

Lega a cada una de sus nietas Rosario y Aurelia la cantidad de quinientas pesetas en efectivo metálico en concepto de legítima.

SEGUNDA

Instituye heredero universal de todos sus bienes, derechos y acciones al hijo de su difunto esposo Jorge [hoy demandante], con sustitución vulgar a favor de sus descendientes".

En el citado testamento figura por error " Lázaro ", como segundo apellido de Doña Amalia y doña

Fátima, cuando realmente su segundo apellido es Carlos María .

Doña Amalia nació el NUM000 /1974, por lo que tenía 28 años cuando falleció su abuela. Doña Fátima nació el NUM001 /1976, y tenía 26 años cuando falleció su abuela.

En virtud del citado testamento de doña Marí Jose, el actor otorgó escritura de manifestación y aceptación de herencia de la referida causante el 18/02/2003, ante el Notario de Zaragoza Don Emilio Latorre Martínez de Baroja con el número 530 de su Protocolo, en cuyo otorgamiento no intervinieron ni doña Amalia ni doña Fátima . En dicha escritura el actor se adjudicó los bienes inventariados, entre los que se halla la plaza de garaje con trastero descrita en el apartado 1 del inventario contenida en dicha escritura. Presentada dicha escritura ante el Registro de Propiedad número 11 de Zaragoza, para la...

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