SAP Barcelona 170/2014, 14 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha14 Mayo 2014
Número de resolución170/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo 236/13 - 2ª

Juicio Ordinario 295/2012, sobre derechos de propiedad intelectual.

Juzgado Mercantil núm. 8 de Barcelona

SENTENCIA núm. 170/2014

Juan F. Garnica Martín

Ramón Foncillas Sopena

Luis Garrido Espa

En la ciudad de Barcelona, a catorce de mayo de dos mil catorce.

Vistos EN GRADO DE APELACIÓN por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario tramitado con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 8 de Barcelona, pendiente en esta instancia al haber apelado el demandante D. Luis Francisco la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 22 de febrero de 2013.

Han comparecido en esta alzada el procurador de los Tribunales D Carlos Montero Reiter en representación del apelante Sr. Luis Francisco y el procurador D. Jesús Miguel Acín Biota en representación de los apelados D. Alvaro y D. Carlos .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: Fallo

:"DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Luis Francisco y absuelvo a D. Alvaro D. Carlos de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de costas al actor. ESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por D. Alvaro D. Carlos y declaro: 1. Que los Sres. Alvaro y Carlos son los únicos que, desde la perspectiva de la Ley de Propiedad Intelectual, se pueden considerar autores del denominado PROYECTO 2 [Documento 10 de la demanda], así como del PROYECTO 3 [aportado como diligencia preliminar]. 2. Que el Sr. Luis Francisco ha infringido los derechos morales de propiedad intelectual de los Sres. Alvaro y Carlos sobre el proyecto a que hace referencia el apartado anterior al haberlo divulgado sin su autorización incluyéndolo en la web DIRECCION000 y, además, haberlo hecho sin reconocimiento de su autoría. 3. Que el Sr. Luis Francisco también ha infringido los derechos patrimoniales de propiedad intelectual de los Sres. Alvaro y Carlos sobre el citado proyecto, al haber puesto a disposición del público parte del mismo mediante su reproducción en la web DIRECCION000 sin la debida autorizacióny con inclusión de la falsa indicación "@ Luis Francisco todos los derechos". 4. Y en su consecuencia condeno a

D. Luis Francisco a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a cesar en las actividades ilícitas antes descritas, debiendo retirar de la página web "" DIRECCION000 "cualquier imagen/reproducción de los proyectos descritos en el apartado 1º), incluido el artículo de prensa de la revista "Hostelmarket" y cualquier referencia o enlace al mismo. 5. Se imponen las costas a la parte demandada reconvencional". SEGUNDO. Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación el demandante D. Luis Francisco . Admitido a trámite, se dio traslado a los demandados apelados, que presentaron escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 23 de abril pasado.

Actúa como ponente el Magistrado D. Ramón Foncillas Sopena.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se toman los hechos que se consideran acreditados en el fundamento jurídico segundo de la sentencia de primera instancia y se puntualizan o se completan con otros, también acreditados, cuya constancia se considera necesaria para la adecuada comprensión del tema sometido a conflicto.

  1. El demandante D. Luis Francisco, arquitecto de profesión, recibió el encargo en el año 2008 de la empresa Grenfix SL para realizar el proyecto de obra nueva para un edificio destinado a hotel de cuatro estrellas, sito en la calle Badajoz-Bolivia, PEMU "Illa Can Tiana "P1-22 T (08010) de Barcelona - en adelante proyecto 1 -.

  2. La empresa Grenfix era la promotora del proyecto y la propietaria del solar la mercantil Grupo Inmobiliario Castellví SL.

  3. D. Luis Francisco notificó el encargo y solicitó el correspondiente visado del proyecto al Colegio de Arquitectos de Catalunya, registrado con el nº NUM000 .

  4. El actor comunicó al Colegio de Arquitectos que él mismo asumía la dirección de la obra.

  5. El 21/10/2008 la mercantil Grenfix solicitó la licencia de obras al Ayuntamiento de Barcelona.

  6. En noviembre de 2008 el Ayuntamiento declaró compatible el anteproyecto presentado por Grenfix para reformar una actividad de hotel cuatro estrellas sito en c/Badajoz nº 148-154 con el planteamiento urbanístico.

  7. El Ayuntamiento no concedió la licencia al considerar necesarias modificaciones en la fachada del hotel para su adecuación al PEMU.

  8. Tras el rechazo del proyecto 1 por el Ayuntamiento, la promotora Grenfix, a instancias del Grupo Castellví, contrató a los arquitectos D. Alvaro y D. Carlos para "Colaborar en la redacción del proyecto y la dirección de las obras en la isla delimitada por las calles Badajoz, Tánger, Bolivia y Ciudad de Granada en un 50% conjuntamente con el arquitecto D. Luis Francisco ". El contrato es de fecha 27/1/2009 y se definen los trabajos como de redacción de los anteproyectos necesarios para conseguir ajustar la volumetría del edificio al programa requerido del hotel con el objetivo de obtener licencia municipal; proyecto básico con redacción de los documentos relacionados con la volumetría del edificio-fachada, cubiertas, urbanización exterior-; proyecto ejecutivo, con redacción del de la fachada -cerramientos, ventanas, cielorasos exteriores- y de la urbanización exterior; dirección de obras (50%) durante todo el proceso.

  9. Se elaboró el proyecto -proyecto 2 - fechado el 27/3/2009.

  10. Previamente, el 25/3/2009, los dos arquitectos Sres. Alvaro y Carlos, en documento también suscrito por el Sr. Luis Francisco, manifiestan que tienen concedida la venia de este último para intervenir al 50% en el proyecto de obra del hotel de cuatro estrellas, que se ha redactado y visado con el nº 2008016684.

  11. El 1/4/2009 el Sr. Luis Francisco presenta en el Colegio de Arquitectos documento de su renuncia al 50% de la dirección de obra y del proyecto ejecutivo. Se hace constar en el documento que la propiedad ha decidido que el encargo se comparta con los arquitectos Alvaro y Carlos . En la misma fecha los tres arquitectos presentan a visado el documento de encargo compartido.

  12. Este proyecto 2 obtuvo licencia municipal.

  13. Una vez aprobado el proyecto, Grenfix decide, por falta de liquidez, no recoger la licencia ni abonar los impuestos y se paraliza el proyecto.

  14. En el año 2011 los demandados Sres. Alvaro y Carlos presentan, a petición de grupo Castellví como promotor, un proyecto - proyecto 3- ante el Colegio de Arquitectos para hotel de cuatro estrellas sobre el solar sito en la c/ Badajoz 148, al cual se ha otorgado el nº de visado 2010020077.

  15. Este proyecto 3 no se ha desarrollado, estando en la actualidad parado. 16. El proyecto 2 y el proyecto 3 son sustancialmente iguales; así lo reconocen los demandados y lo corrobora el perito del actor, Sr. Aurelio, que indica que los contenidos son esencialmente iguales y en la mayoría de los casos idénticos pues las pequeñas diferencias que se detectan son irrelevantes e insustanciales. En el mismo sentido la resolución de 18/1/2012 de la Junta Directiva del Colegio de Arquitectos.

  16. El actor ha denunciado la conducta de los demandados ante el Colegio de Arquitectos y se ha iniciado un expediente disciplinario y ha existido requerimiento extrajudicial.

SEGUNDO

El actor basa su pretensión en que el proyecto 2 fue participado por él y los demandados, correspondiéndole derechos de propiedad intelectual por la coautoría del mismo, derechos que han sido ignorados y eliminados en el proyecto 3, sustancialmente idéntico al 2, al haber borrado los demandados toda mención a su nombre en aquél. Según el actor, se trata de una obra en colaboración regulada en el art. 7 LPI, de forma que los derechos sobre una obra que sea resultado de la colaboración de varios autores corresponde a todos ellos. Toda su prueba, en particular la pericial, se orienta en dicha línea defensiva de tratar de dejar sentada la identidad de los proyectos, a la que no ha seguido la identidad o coincidencia de sus autores.

Los demandados han presentado una estrategia totalmente diferente e inesperada para el actor que ha quedado hasta cierto punto descolocado. Reconocen la identidad sustancial de los proyectos 2 y 3 y ponen también el acento en el 2 pero para presentarlo como propio suyo y diferente del 1 que es el que correspondería a la autoría del demandante. El 2 no sería obra en colaboración sino, desde la perspectiva de los derechos de la propiedad intelectual y de la autoría definida y reconocida por esta, exclusiva de los demandados, en la que el actor no tendría derecho alguno de tal clase.

Los actores reconvinientes alegan que, según el art. 10.1 TRLPI, son objeto de propiedad intelectual "las creaciones originales", de forma que son autores de las mismas a los efectos de la normativa que regula dicha propiedad aquellos a quienes se puede atribuir una actuación, no de cualquier clase, material, técnica o funcional, sino original o creativa. Y la elaboración o creación original del proyecto 2, su singularidad estética, se debe a ellos, al ser obra suya el elemento de incuestionable relevancia de una obra arquitectónica cual es la fachada, por ser la parte más estética y la que permite condensar la mayor creatividad y la que incide en mayor medida en la originalidad del conjunto. La parte correspondiente al Sr. Luis Francisco que contiene el proyecto 2, lo que retiene o conserva del proyecto 1, es precisamente de mero carácter técnico, funcional, material pero sin sustancia creativa y, por tanto, sin atribución de autoría de propiedad...

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