SAP Barcelona 300/2014, 6 de Mayo de 2014
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2014:5275 |
Número de Recurso | 127/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 300/2014 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N. 300/2014
Barcelona, 6 de mayo de 2014
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Margarita Noblejas Negrillo (Ponente)
María Dolors Viñas Maestre
Rollo n.: 127/2013
Modificación Medidas Definitivas Nº 233/2012
Procedencia: Juzgado Primera Instancia 5 Hospitalet De Llobregat (Ant.Ci-9)
Apelante: Aquilino
Abogada: Maria Rosa Paíno Lafuente
Procurador: Jesus Maria De Albert Rodriguez
Apelada: Paula
Abogado: Ignasi Colomer Giralt
Procurador: Eugeni Teixido Gou
Y el Ministerio Fiscal
La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 5 de noviembre de 2012 es del tenor literal siguiente: " FALLO: DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Albert Rodríguez, obrando en nombre y representación de Aquilino, contra Paula, representada por el Procurador Sr. Teixidó Gou, con condena en costas a la parte actora.
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, del que se confirió preceptivo traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, quienes presentaron respectivo escrito de oposición, tras lo cual, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29 de abril de 2014.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se alza el apelante contra la resolución impugnada en cuanto desestima su pretensión de que se reduzca la pensión alimenticia acordada en la sentencia de 6-11-2008, la cual homologó el convenio de 5-11-2008, en la cantidad de 250 #, a la de 100 # en tanto subsista su situación laboral y económica, ello con efectos retroactivos dado que intentó la mediación el 29-5-2012 y la demandada se negó a acudir.
Establece el art. 233-7,1 CCC que las medidas ordenadas en un proceso matrimonial se pueden modificar mediante resolución judicial posterior, si varían sustancialmente las circunstancias concurrentes en el momento de dictarlas. Como señala la sentencia del TSJC de 9-1-2014, "Esta misma Sala ha declarado en la STSJC 48/2012, de 26 de julio, que es necesario que en la demanda se describa el cambio de circunstancias producido y se acredite en el procedimiento que por su entidad y trascendencia son susceptibles de modificar la sentencia anterior, aunque no imponga un plazo determinado para intentarlo".
En nuestro caso vemos que a la sentencia que se pretende modificar el hoy apelante ingresaba unos 800 #. En la demanda inicio de esta litis el mismo alegaba que percibía una prestación de desempleo de 1048, 02 # y pagaba 573,14 de alquiler. Padece un cuadro ansioso- depresivo por los problemas familiares causados por la separación, económicos y laborales que precisa un tratamiento de larga duración (fol. 167), habiendo sido derivado a Psiquiatría según informe de 20-9-2010. La demandada por su parte, en el año 2011 declaró unos rendimientos de trabajo netos que nos dan un promedio mensual de 733,47 #, y...
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SAP Barcelona 246/2015, 15 de Abril de 2015
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