SAP Barcelona 300/2014, 6 de Mayo de 2014

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2014:5275
Número de Recurso127/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución300/2014
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 300/2014

Barcelona, 6 de mayo de 2014

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Margarita Noblejas Negrillo (Ponente)

María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.: 127/2013

Modificación Medidas Definitivas Nº 233/2012

Procedencia: Juzgado Primera Instancia 5 Hospitalet De Llobregat (Ant.Ci-9)

Apelante: Aquilino

Abogada: Maria Rosa Paíno Lafuente

Procurador: Jesus Maria De Albert Rodriguez

Apelada: Paula

Abogado: Ignasi Colomer Giralt

Procurador: Eugeni Teixido Gou

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 5 de noviembre de 2012 es del tenor literal siguiente: " FALLO: DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Albert Rodríguez, obrando en nombre y representación de Aquilino, contra Paula, representada por el Procurador Sr. Teixidó Gou, con condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, del que se confirió preceptivo traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, quienes presentaron respectivo escrito de oposición, tras lo cual, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29 de abril de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante contra la resolución impugnada en cuanto desestima su pretensión de que se reduzca la pensión alimenticia acordada en la sentencia de 6-11-2008, la cual homologó el convenio de 5-11-2008, en la cantidad de 250 #, a la de 100 # en tanto subsista su situación laboral y económica, ello con efectos retroactivos dado que intentó la mediación el 29-5-2012 y la demandada se negó a acudir.

SEGUNDO

Establece el art. 233-7,1 CCC que las medidas ordenadas en un proceso matrimonial se pueden modificar mediante resolución judicial posterior, si varían sustancialmente las circunstancias concurrentes en el momento de dictarlas. Como señala la sentencia del TSJC de 9-1-2014, "Esta misma Sala ha declarado en la STSJC 48/2012, de 26 de julio, que es necesario que en la demanda se describa el cambio de circunstancias producido y se acredite en el procedimiento que por su entidad y trascendencia son susceptibles de modificar la sentencia anterior, aunque no imponga un plazo determinado para intentarlo".

En nuestro caso vemos que a la sentencia que se pretende modificar el hoy apelante ingresaba unos 800 #. En la demanda inicio de esta litis el mismo alegaba que percibía una prestación de desempleo de 1048, 02 # y pagaba 573,14 de alquiler. Padece un cuadro ansioso- depresivo por los problemas familiares causados por la separación, económicos y laborales que precisa un tratamiento de larga duración (fol. 167), habiendo sido derivado a Psiquiatría según informe de 20-9-2010. La demandada por su parte, en el año 2011 declaró unos rendimientos de trabajo netos que nos dan un promedio mensual de 733,47 #, y...

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