STSJ Galicia 311/2006, 29 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2006:251
Número de Recurso903/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución311/2006
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

MARÍA DOLORES GALINDO GIL

LA CORUÑA, veintinueve de Marzo de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000903 /2003, pende de resolución

ante esta Sala, interpuesto por Cosme , representado por la procuradora Da ANA GARCIA-BOENTE ALONSO y dirigido por el letrado D. ALBERTO CURRAS PIÑEIRO, contra ORDEN CONSELLERIA EDUCACIÓN DE 8/8/2003 SOBRE PROCESO SELECTIVO INGRESO CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y OTROS. Es parte demandada LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: El día 22 de agosto se publicaron en el DOG las listas de opositores que superaron los procedimientos selectivos por Orden de 28 de febrero de 2003 para ingreso entre otros en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas, entre ellas las de la especialidad de Tuba a la cual se presentó el actor. -En fecha 3 de septiembre de 2003 presentó el actor recurso de recusación de dos de los miembros del tribunal de la especialidad de Tuba: Jose Ramón y Adolfo , así también por los opositores Gabriel y Santiago , el actor presentó también recurso de alzada contra la lista de opositores publicada en la Orden de 28 de febrero de 2003.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte resolución por la que se tenga por recusados a los miembros del Tribunal anteriormente relacionados, estimando dicha recusación y anulando las pruebas, convocándose la realización de las mismas con otras personas que sustituyan a los recusados y demás pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo INDETERMINADA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Ana García Bonete Alonso, en nombre y representación de DON Cosme , dirige la presente vía jurisdiccional contra Orden de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia de fecha 8 de agosto de 2003 por la cual se hacen públicas las listas de opositores que superaron los procedimientos selectivos de acuerdo con la Orden de fecha 28 de febrero de 2003 para ingreso entre otros, en el Cuerpo de Profesores de Músicas y Artes Escénicas, entre ellas la especialidad de Tuba a la que aquel concurso.

SEGUNDO

Del examen de las alegaciones y pretensiones que se contienen en el recurso contencioso-administrativo y del expediente administrativo remitido por la Administración demandada resulta que con fecha 3 de septiembre de 2003 el recurrente presentó escrito de recusación de dos miembros del Tribunal de Selección para el Cuerpo y especialidad antes indicados, en particular, Don Jose Ramón y Don Adolfo , no obstante indicar que, el día que se llevaron a cabo las pruebas previstas en la Orden de convocatoria, se hicieron valer las causas al objeto de que los aludidos se abstuvieran lo que no sólo fue desatendido por el Tribunal sino que ni tan siquiera se hizo constar dicha queja en el acta levantada.

La recusación se basaría en la infracción de las Base 5.8 a tenor de la cual,

Los miembros de los tribunales se abstendrán de intervenir si se diesen las circunstancias señaladas en el artículo 28 Ley 30/1992 .... Del mismo modo, de acuerdo con el artículo 11.2 Real Decreto 850/1993, 4 de junio deberán abstenerse de actuar aquellos miembros que realizasen tareas de preparación de aspirantes a los procedimientos selectivos en los cinco años anteriores a esta publicación.

Así mismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior de acuerdo con el artículo 29 de la ley 30/1992 .

Enunciada la base, en relación con la plaza a la que concurrió, denuncia dos circunstancias graves, a saber y por lo que se refiere a Don Jose Ramón , Profesor de Tuba en el Conservatorio Superior de Música de Vigo señala que además es profesor de modo particular de Don Gaspar en la actualidad y desde hace más de dos años, encargándose de la preparación de dicho opositor para estas oposiciones, habiendo aquel ganado una de las plazas convocadas.

De otro lado y respecto de Don Adolfo , actual Profesor de Trompeta en el Conservatorio Superior de Música de Vigo y director de la Banda de Música de O Rosal señala que tiene entre los tubas de su banda desde hace más de diez años a Don Gaspar que, además, es natural de O Rosal.

Por lo que hace al segundo opositor que ha ganado una de las tres plazas convocadas, Don LuisEnrique , conocido por Porrina, indica que se da la circunstancia de ser del mismo pueblo que el Profesor Adolfo , Lliria en Valencia, sin perjuicio de ser grandes amigos al tocar juntos en la Banda Unión de Lliria, circunstancia de la cual el Sr. Luis Enrique se jactaba durante las pruebas.

Demostración de aquella connivencia que, a juicio del actor, demuestran los anteriores datos es que este último opositor ganó una de las plazas a pesar de no poder desarrollar de modo práctico la prueba relativa a la demostración pedagógica de exponer una clase oral ante el Tribunal por la circunstancia de ser tartamudo. Manifiesta haber alegado dicha eventualidad ante el órgano de selección sin que por el mismo se hiciera nada, habiendo obtenido en dicha prueba un 5 sobre 10, folios 20 y 45 del expediente administrativo, sin que lo consignado en tales folios se ajuste a la realidad, todo lo cual, sin perjuicio de otras consideraciones, infringe los cauces legales toda vez que dicho opositor debió intentar el acceso a...

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