SAP Barcelona 158/2014, 9 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución158/2014
Fecha09 Mayo 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 842/2012

JUICIO VERBAL NÚM.876/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 34 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 158/2014

Ilma. Sra. Magistrada:

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a nueve de mayo de dos mil catorce

VISTOS, por la Sección Catorce de la Audiencia de Barcelona, constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los autos del Recurso de Apelación nº 842/2012, interpuesto por el Procurador Sr. Francisco Javier Manjarín Albert, en nombre y representación de YELL PUBLICIDAD, S.A., parte ACTORA en la litis, contra la Sentencia dictada en fecha 12 de abril de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona en autos de Procedimiento Declarativo Verbal de Cuantía nº 876/2010, dictándose la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la DEMANDA interposada per l'entitat YELL PUBLICIDAD, SA, representada pel procurador Francisco Javier Manjarín; contra l'entitat RÉTOLS ALFIL, SL, representada pel procurador Octavio Pesqueira, que queda absolta de tot pediment.

Les costes processals s'imposen a la part actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para resolución del recurso el día 23 de enero de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad actora reclama la suma de 2.523'80 euros en virtud de un contrato de Publicidad para insertar en las páginas amarillas de Barcelona el anuncio solicitado por la demandada, por lo que que se libró la factura aportada al procedimiento monitorio de 3.340'80 euros, de junio de 2009, a la cual se efectuó una bonificación de 817'00 euros.

La juzgadora desestima íntegramente la demanda, contra la que se erige la parte actora en apelación. Alega en el recurso que, acreditada la relación contractual, la demandada incumplió la obligación de pago. Alega error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Están contestes las partes en que hubo un contrato que, oída la grabación, reune todos los requisitos de validez y eficacia, conforme a los artículos 1254 y ss del CC y artículos 1260 y ss del mismo Código Civil .

No estamos ante un supuesto contemplado en el artículo 1261 del CC, strictu sensu, ya que esta norma sería de aplicación, en su caso, en el supuesto de que la demandada hubiera prestado consentimiento viciado, conforme al artículo 1265 del CC, que no es el supuesto de autos.

El quid jurídico que aquí se ventila es si la...

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