SAP Barcelona 202/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2014:4928
Número de Recurso226/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución202/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 226/2013-1ª

JUICIO VERBAL NÚM. 1543/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 43 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 202/14

Ilmo. Sr.

D./Dª.JOAN CREMADES MORANT

En la ciudad de Barcelona, a treinta de abril de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 1543/2012 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 43 de Barcelona, a instancia de ASEFA S.A SEGUROS Y REASEGUROS contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.L; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de enero de 2013, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación total de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Ángel Quemada Cuatrecasas, en nombre y representación de la entidad aseguradora ASEFA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, y dirigida contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.,

DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada en este proceso ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., a que abone a la citada actora entidad aseguradora ASEFA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS QUINCE EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (4.415,72 EUR), por los conceptos de esta Sentencia; y,

DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada en este proceso ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., a que abone a la citada actora entidad aseguradora ASEFA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, el interés legal sobre dicha cantidad desde la fecha de interposición de ésta demanda, el 7 DE NOVIEMBRE DE 2012, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago; y,

DEBO IMPONER COMO IMPONGO, expresamente las costas del presente procedimiento a la parte demandada, la compañía eléctrica ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para resolver el día 18 de marzo de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de los arts. 48.1 Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, 128, 136, 139 y 148 TRLGDCU, 1101 y ss CC, en relación con el art. 43 LCS por la entidad aseguradora ASEFA se formula demanda dirigida a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a ENDESA a abonarle la suma de 4.415'72 # más los intereses legales correspondientes, por la reparación de los daños eléctricos en sus instalaciones, a consecuencia de una sobretensión. A dicha pretensión se opuso la demandada,, reconociendo la interruoción del suministro eléctrico a causa de una tormenta, pero solo se produjo un corte de corriente que no pudo provocar los daños ocasionados, siendo la causa de la avería la defectuosa instalación de la asegurada perjudicada, al carecer de las protecciones reglamentarias contra sobrecargas o alteraciones

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, sobre la base de estimar la concurrencia de los requisitos de la responsabilidad extracontractual), con expresa imposición de las costas a la demandada. Frente a dicha resolución se alza ésta alegando a que (1) se accionaba en base a la responsabilidad contractual (derivada del contrato de suministro eléctrico), no extracontractual como resuelve la sentencia, y, en todo caso no existe incumplimiento de sus obligaciones, y la caida de tensión no produce una sobretensión, sin que respecto de la relación causal se produzca una inversión de la carga de la prueba ("es la actora qui podía y tenía que haver demostrat que disposava d'aquestes proteccions i que varen actuar correctament": "o be no les tenía o be, si les tenía, no van operar correctament"). (2) la sobretensión no podía venir de la red exterior de ENDESA (no hay ninguna prueba de que causase una sobretensión), que suministraba a la asegurada "media tensión", sino en causas internas del asegurado en la actora (es el propietario y responsable del transformador y de las líneas de baja tensión). (3) en la zona cayeron centenares de rayos por lo que sería de aplicación la fuerza mayor (no debatido en la instancia). Con lo que, prácticamente, se reproduce en esta alzada, el debate planteado en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) En 7.6.2011 la empresa ARIDS I TRANSFORMATS SL, asegurado en ASEFA SA SEGUROS Y REASEGUROS (f. 39 y ss), sufrió daños eléctricos en sus instalaciones sitas en Sant Mori (Girona), integradas por un conjunto de edificaciones, a consecuencia de una alteración de tensión (sobretensión) en el suministro eléctrico proporcionado por ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SL, cuyos daños afectaron a las casetas de maniobras del pozo alimentador de la planta y el sector de reciclaje, varias placas y puerto de serie de un cuadro de comunicación, el visor de la báscula del equipo de peaje con el posterior ajuste y calibración de la báscula, lo que se describe en el informe pericial (f. 24 y ss). Asimismo se vieron afectadas las redes de ENDESA (al menos, una caida de tensión, testifical del Sr. Luis y declaración deL perito Sr. Pedro ). 2) El importe de la reparación de dichos desperfectos ascendió a

6.214'66 #, de las que conforme a la pericial, se detraen las depreciaciones correspondientes y la franquicia pactada (300'15 #), resultando 4.415'72 # (f. 1 ). 3) Dicha suma fue abonada a la primera empresa citada por la referida aseguradora (f. 44). 4) Existieron reclamaciones extrajudiciales acompañando el informe pericial, via fax, contestadas por la demandada en el sentido de que "se producen incidencias inevitables que hacen actuar a los elementos de protección del propio sistema para...

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