SAN, 17 de Junio de 2014

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2014:2853
Número de Recurso712/2011

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de junio de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo núm. 712/2011 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido C.B. DIRECCION000 . entidad representada por el Procurador D. Eduado Codes Feijoo, contra Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia, de fecha 26 de octubre de 2011, sobre sanción por infracción en materia de Defensa de la Competencia; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; siendo codemandados SINTRABI, entidad representada por la Procuradora Dª Ana María Llorens Pardo. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA ISABEL RESA GOMEZ, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso, en fecha 27 de diciembre 2011, este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que solicitó la anulación de la resolución impugnada, dejando sin efecto la sanción impuesta.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó, se dicte sentencia desestimatoria, con expresa imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

Dado traslado a la codemandada para contestación, la misma solicitó se declare nula la resolución impugnada con plena eficacia para el resto de partes sancionadas por esa misma resolución.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba fue practicada la que propuesta se declaró pertinente con el resultado obrante en autos y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 3 de junio de 2014 en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso, todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 26 de octubre de 2011, dictada en el expediente sancionador nº NUM000 SINTRABI, incoado, entre otras, a la entidad ahora recurrente por infracción del artículo 1. de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, así como del artículo 81 del Tratado de la Comunidad Europea (hoy artículo 101 TFUE ).

La Resolución impugnada tiene la siguiente parte dispositiva:

PRIMERO

Declarar la existencia de una infracción del artículo 1 de la Ley 16/1989, de 18 de julio, de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea entre los años 2002 y 2006, ambos incluidos, al crear un cártel en el Puerto de Bilbao para los servicios de transporte de mercancías por carretera en un radio de 200 kilómetros, mediante acuerdos para limitar el acceso a las infraestructuras portuarias, imponer una tarifa para estos servicios, y repartir el mercado entre los participantes en el cártel.

SEGUNDO

Declarar responsables de la citada infracción al Sindicato de Transportistas Autónomos de Bizkaia; Bidetrans S.L.; C.B. DIRECCION000 . y Transmeta S.L.

TERCERO

Imponer el pago de las siguientes sanciones

- 1.034.107 # para C.B. DIRECCION000 .

CUARTO

Declarar prescritas, en aplicación del artículo 12 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, las infracciones cometidas por las siguientes empresas: Transportes Astra S.A.L., Cotranscon S. Coop. Ltda., Euskaltrans Biz S.L., Euskaditrans Biz Sociedad Limitada, Umbe 94 S.A.L., Urkiolabi S.L., Vinatrans Bizkaia S.L., Agencia Transporte A. Alonso Matesanz Sociedad Limitada, Transportes Chus S.A., Transportes Vasconia Bilbao S.A., Burutra Sociedad Limitada, Arkulanda Garraioak S.L., Ansitrans Sociedad Limitada Laboral, Berkasan Scoop, Bizkaitrans S.L., Castrillo Aurrea Sociedad Anónima, Transporte de Volquete Sdad. Coop. Ltda. (Transvol), Montalban e hijos S.A., Transportes Ignacio Menchaca Sociedad Limitada, Transportes José Ramón Bilbao S.L. y Transportes González Eurotrans Sociedad Limitada.

QUINTO

Instar a la Dirección de Investigación la vigilancia del cumplimiento de esta Resolución.

SEGUNDO

Respecto de las partes se señala en la resolución que la mayor parte de las denominadas comercializadoras tienen la forma jurídica de Sociedades Limitadas. Se trata de empresas prácticamente sin estructura, que cuentan sólo con flotas pequeñas de camiones propios pero a las que se adscriben la mayoría de los transportistas autónomos. Tienen una función intermediaria entre los contratantes del servicio de transporte (consignatarios o transitarios) y los transportistas autónomos (folio 396).

En septiembre de 2005 el entonces Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao declaró a la Unidad de Investigación Criminal y Policía Judicial del Departamento de Interior del Gobierno Vasco que las tres comercializadoras más significativas de las que trabajan con SINTRABI eran Transmeta, Bidetrans y CB DIRECCION000 (folios 266 a 268 y 274 a 277).

En los meses de junio y septiembre de 2007 se constituyeron dos grandes grupos, cada uno de los cuales dispone de más de 200 camiones para el sector del contenedor: el grupo BTL, formado por la fusión entre Transmeta y C.B. DIRECCION000, y Transbidenor, formado por Bidetrans, Urkiolabi y Euskaditrans (folio 2758).

Según datos del Registro Mercantil, CB DIRECCION000 fue creada en 1992, siendo su administrador único [...] y uno de sus apoderados [...].

Y en cuanto al Puerto de Bilbao, se afirma en la citada Resolución:

"El Puerto de Bilbao es uno de los 53 puertos españoles declarados de interés general, por lo que sus competencias no han sido transferidas al País Vasco, sino que pertenecen a Puertos del Estado, estando su gestión encomendada a la Autoridad Portuaria de Bilbao, organismo integrante del Organismo Público Puertos del Estado cuyas funciones y competencias vienen establecidas por Ley.

En la actividad del transporte terrestre de mercancías en el Puerto de Bilbao (también conocido como Puerto de Santurtzi por su anterior ubicación) concurren tres tipos de figuras: los consignatarios y transitarios; las empresas de transporte o comercializadoras y los transportistas autónomos (folio 692).

Los consignatarios de la carga son las personas a cuyo nombre va dirigido un cargamento, es decir, un agente de los destinatarios de las mercancías que, en nombre de éstos, se hace cargo del cargamento, abonando el flete correspondiente.

Los transitarios se encargan de resolver todos los trámites burocráticos, de contratar los seguros necesarios para cubrir los riesgos, de hacer un seguimiento de las mercancías y de informar puntualmente al cliente, entre otras cualificaciones.

Por ello, el contratante del servicio es generalmente un consignatario o un transitario, que pasa la orden a una empresa de transporte que, con frecuencia, no dispone de flota propia de camiones o, si la tiene, no siempre es suficiente para prestar todo el volumen de servicios contratado, por lo que subcontratan a los transportistas autónomos para la realización del servicio (folio 3035).

Los autopatronos ("camioneros") que trabajan en el Puerto de Bilbao están encuadrados en los tres sindicatos que operan en el mismo: SINTRABI, Egas e Hiru. Algunas comercializadoras, como Cotrascon y Cecotransbiz, están vinculadas a Egas, mientras que Hiru apenas tiene representados, siendo SINTRABI el que presenta mayor número de afiliados y el sindicato que trabaja con la mayoría de las comercializadoras que operan en el Puerto de Bilbao (folio 531 y 2745).

Además, hay que destacar que en el año 2004 se creó la Mesa de la Competitividad para solventar lo que se denominaba "la problemática existente" en el Puerto de Bilbao y adecuar su forma de funcionamiento a la normativa de la Unión Europea. Se refería dicha problemática a la pérdida de competitividad que estaba experimentando el Puerto de Bilbao como consecuencia de las conductas que SINTRABI y las empresas comercializadoras estaban desarrollando, y que habían sido objeto de la RTDC de 19 de diciembre de 2001. En ella estaban representadas todas las partes implicadas en el transporte terrestre de mercancías del Puerto (Administraciones, Autoridad Portuaria, consignatarios y transitarios, sindicatos de transportistas autónomos, Uniport, comercializadoras...) y al frente estaba la figura del Comisionado para la Competitividad en el Puerto de Bilbao, que ha estado presente en el Puerto hasta el año 2009 (folio 2650). Uniport es la Asociación para el Desarrollo Competitivo y Promoción Comercial del Puerto de Bilbao y su entorno, que nace en 1997, de la fusión de Uniport Bilbao, la Comunidad Portuaria de Bilbao y asociaciones involucradas respectivamente en la promoción y en la mejora de la competitividad del Puerto de Bilbao. Una de las medidas que se tomó fue la creación en enero de 2006 de la Mesa de Trabajo "Estructura empresarial, tecnología e infraestructuras" para, mediante el diálogo y la negociación, resolver la "problemática existente" en dicho sector (folios 265 y 270a 272, 2174 y 2175, 2649 y 2650 y 2891 a 2903). Así, en el primer acta de esta mesa, acta Nº NUM001 del 27 de enero de 2006 (actas públicas), "el comisionado señala la importancia del momento ya que supone la elección del diálogo y la negociación como instrumento idóneo para...

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