SAP Barcelona 262/2005, 30 de Mayo de 2005

PonenteJOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ
ECLIES:APB:2005:7740
Número de Recurso142/2004
Número de Resolución262/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 142/2.004

JUICIO ORDINARIO Nº 522//03

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 58 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a treinta de mayo de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario número 522/03 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 58 de Barcelona, a instancia de Dª. Lina representada por el Procurador de los Tribunales D. Federico Barba Sopeña y asistida de su letrado D. Fernando Benito Núñez Lagos contra RÓTULOS TROC, S.L representada por la Procuradora Dª. Carlota Pascuet Soler y asistida de su letrado D. Josep María Aubert i Caselles; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en los mismos el día 16 de octubre de 2.003, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: "ESTIMAR EN PARTE la demanda y, en su consecuencia:

  1. - DECLARAR NULOS los ACUERDOS SEGUNDO (2º); CUARTO (4º) y QUINTO (5º) aprobados en la Junta General Ordinaria de la compañía RÓTULOS TROC, SOCIEDAD LIMITADA, celebrada en Barcelona el día 28 de junio de 2.002.

  1. - ABSOLVER LIBREMENTE a la compañía RÓTULOS TROC, SOCIEDAD LIMITADA del resto de pedimentos ejercitados en su contra por parte de DOÑA Lina, y relativos a la declaración de nulidad de los acuerdos 1º y 6º adoptados en la Junta Ordinaria celebrada el día 28 de junio de 2.002, y de los acuerdos 1º, 2º y 3º de la celebrada el día 27 de noviembre de 2.002.

  2. - NO HACER IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS CAUSADAS".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Lina mediante escrito del que se dio traslado a la contraparte que lo impugnó y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y se señaló para la votación y fallo del recurso el día 18 de mayo de 2.005. TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los socios de la sociedad demandada celebraron en el seno de la misma los días 28 de junio de 2.002 y 27 de noviembre del mismo año sendas juntas generales en las que se una serie de acuerdos, de los cuales, la ahora recurrente impugnó los siguientes: Junta A) 1.- aprobación de las cuentas anuales correspondientes al 2.001; 2.- aprobación de la gestión de los administradores de la sociedad; 4.- aprobación de la remuneración del administrador de la compañía por una cantidad fija, y correlativa modificación de la redacción del artículo 19 de los Estatutos sociales; 5.- determinación de la remuneración del administrador para el ejercicio 2.002; y, 6.- designación de nuevo administrador solidario. Junta B) 1.- aprobación de las cuentas anuales correspondientes al 2.001; 2.- aumento del capital social en la suma de 63.105 euros y asunción de participaciones sociales; y, 3.- nombramiento de administrador solidario.

En unos casos, la impugnación vino motivada por no haber sido puesto a disposición de los socios el informe de auditoría elaborado por Norma Audit, S.L, auditora designada por el Sr. Registrador Mercantil de Barcelona a instancia de la actora y por la imposibilidad de sanación de dicho acuerdo mediante el adoptado en idéntico sentido en la segunda de las juntas celebradas. En otros, por no haberse observado los requisitos legales a la hora de realizar la modificación estatutaria relativa a la remuneración del administrador y por haberse efectuado en conflicto de intereses con el socio titular del cincuenta por ciento del capital y como reparto encubierto de dividendos entre los socios mayoritarios.

SEGUNDO

El Sr. Juez entendió que el acuerdo nº 1 de los adoptados en la Junta celebrada el 28 de junio de 2.002 (que adolecía de la deficiencia representada por la ausencia del informe de auditoría, lo que motivó el rechazo del pretendido depósito de las cuentas por el Sr. Registrador), fue subsanado con ocasión del nº 1 de los adoptados en la Junta de 27 de noviembre (con base en lo dispuesto en el artículo 56 LSRL en relación con el 115.3º TRLSA ) y que idéntica conclusión sanatoria cabe atribuir al acuerdo nº 3 de la junta de 27 de noviembre respecto del nº 6 de la de 28 de junio, relativos ambos al nombramiento como administrador solidario de D....

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