SAP Lleida 71/2005, 10 de Octubre de 2005
Ponente | FRANCISCO SEGURA SANCHO |
ECLI | ES:APL:2005:541 |
Número de Recurso | 66/2005 |
Número de Resolución | 71/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
SENTENCIA núm. 71 / 2005
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don Francisco Segura Sancho
Magistrados:
Don Antonio Robledo Villar
Don José María Pocino Moga
En Lleida, a diez de octubre de dos mil cinco
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante DON Agustín y DOÑA Almudena , representados por la procuradora Sra. Eva Sapena y bajo la dirección del letrado Sr. Francesc Sapena, contra la Sentencia de fecha 14 de abril de 2005 del Juzgado de Primera Instancia 5 de Lleida, dictada en los autos de juicio ordinario nº. 328/04 y bajo el número de rollo 66/05; siendo parte apelada la demandada DOÑA Dolores , representada por la procuradora Sra. Clavera Corral y bajo la dirección de la letrada Sra. Inés Xam-mar. Interviene en las actuaciones el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente DON Francisco Segura Sancho, Ilmo. Magistrado de la Audiencia Provincial.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Agustín y Almudena contra Dolores debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la parte actora.
Todo ello con imposición de las costas a la parte demandante."
Contra la referida sentencia se presentó escrito preparando recurso de apelación por la parte actora, el cual fue interpuesto debidamente tras ser emplazada en el término de veinte días. La parte demandada y el Ministerio Fiscal, en el trámite oportuno, se opusieron al recurso. Remitidos los autos a laAudiencia, ésta acordó formar rollo y nombrar Magistrado Ponente; mediante auto de fecha 8 de septiembre de 2005 se rechazó la práctica de la prueba testifical solicitada por la parte apelada, señalándose para la deliberación y votación el día 4 de octubre de 2005, quedando las actuaciones para dictar sentencia.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.
Se alzan los ahora recurrentes contra la sentencia desestimatoria de la demanda inicial que dio lugar al presente procedimiento y en cuya virtud los entonces demandantes impetraron un pronunciamiento judicial con el que se amparara su derecho al honor frente a la ilegítima vulneración causada por la demandada mediante la interposición de una denuncia penal fundada -en su opinión- en unos hechos falsos y en su posterior divulgación a través de diferentes medios de comunicación, pretensión al que se oponen tanto la parte contraria como el Ministerio Fiscal que interesan la íntegra confirmación de la resolución de instancia.
Los hechos en los que se sustenta la inicial pretensión, y que sustancialmente se reproducen en ésta segunda instancia, se remontan, nada menos, que al mes de mayo del año 2000, cuando la ahora demandada interpuso una denuncia ante los Mossos d'Esquadra en la que se relataba que había una página web en la que se utilizaba su nombre comercial - " Chata " - para ofrecer, previo pago, diversos servicios de adivinación del futuro a través de cartas astrales, tarot, videncias etc; poco después, el 5 de junio de 2000, efectuó una nueva comparecencia afirmando que sabia de una persona - a la que se refería como el novio de su hija - que había solicitado aquel servicio y que previo pago de 2000 pts había recibió una carta astral. Seguidamente se identificó a los ahora demandantes quienes reconocieron que habían elaborado aquella página web pero contando con el consentimiento y autorización verbal de la denunciante, a la que la conocían - según dijeron - por ser la Sra. Almudena cliente de su establecimiento, motivo por el que ésta le propuso que su marido - el Sr. Agustín - le confeccionara gratuitamente una página web en la que, además de la publicidad, se ofreciera el servicio de cartas astrales que ella misma - la Sra. Almudena confeccionaría, sin llegar a precisar exactamente el modo en que debían repartirse los supuestos beneficios con "...
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