SAP Burgos 333/2005, 22 de Junio de 2005

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2005:695
Número de Recurso486/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución333/2005
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA: 00333/2005

AUTO Nº 333

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

Burgos, a veintidós de Junio de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, constituida por los Ilmos. Sres. D.

Juan Miguel Carreras Maraña, Presidente; Dª Arabela García Espina y D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, Magistrados, siendo Ponente Dª. Arabela García Espina, pronuncia el siguiente:

AUTO

En el Rollo de Apelación número 486 de 2.004 dimanante de Quiebra Voluntaria nº 154/00, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Miranda de Ebro , en virtud del recurso de apelación

interpuesto contra la resolución de fecha 29 de Abril de 2004, siendo parte, como demandanteapelada, ESTRUCTURAS CUBIERTAS Y CERRAMIENTOS AMETAL S.L., de Miranda de Ebro; como demandado-apelante 1º) HACIENDA PUBLICA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; como demandado-apelante 2º) TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada en este Tribunal por el Procurador D. Sigfredo Pérez Iglesias y defendida por la Letrada Dª Monica Herranz Herguedas; y como demandados-apelados, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, IMETSOL, de Madrid, Síndico Unico Don Lucas , de Gernika y Comisario D. Cesar , de Vitoria; siendo parte como apeladoimpugnante el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

0: Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que procede hacer efectivo el pago de los créditos legalmente reconocidos en la junta de acreedores obviando el derecho de separación reconocido a la Hacienda Pública y Seguridad Social, por ser de imposible ejecución, pasando a integrar dichos créditos que tenían reconocida la separación un crédito preferente que deberás sumarse a la masa pasiva.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de LA HACIENDA PUBLICA y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a derecho. Impugnándose dicha resolución por el Ministerio Fiscal.TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra el Auto dictado en la pieza cuarta de la Quiebra Voluntaria de "Estructuras Cubiertas y Cerramientos Ametal S.L." que acuerda: "hacer efectivo el pago de los créditos legalmente reconocidos en la junta de acreedores obviando el derecho de separación reconocido a la hacienda Pública y Seguridad Social, por ser de imposible ejecución, pasando a integrar dichos créditos que tenían reconocida la separación un crédito preferente que deberá sumarse a la masa pasiva", formulan recurso de apelación los titulares de los créditos afectados, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Abogado del Estado en nombre de la Hacienda Pública, con la pretensión de que se revoque la resolución recurrida y se ordene que el pago de los...

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