STSJ Castilla y León 278/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2006:2794
Número de Recurso20/2006
Número de Resolución278/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a diecinueve de mayo de dos mil seis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso de apelación núm. 20/2006, interpuesto por D. Pedro Miguel y Dª Maite , representados por la procuradora Dª Concepción Santamaría Alcalde, contra el auto de fecha 29 de noviembre de 2.005, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria en la pieza separada de suspensión del recurso núm. 109/2005 , por el que se desestima la petición de tutela cautelar planteada por los anteriores; es parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Soria, representado por el procurador D. César Gutiérrez Moliner y la Entidad Urbanística de Compensación del Sector Sud-14, Área Valcorba, Unidad de Actuación 1", representada por la procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria ha dictado auto de fecha 29 de noviembre de 2.005 en la pieza de medidas cautelares del recurso núm. 109/2005 , desestimando la petición de tutela cautelar planteada, y ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes planteadas.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la recurrente se interpuso recurso de apelación el día 26 de diciembre de 2.005, solicitando que se dicte resolución que estime el recurso de apelación que revoque el auto recurrido, admitiendo las medidas cautelares solicitadas en su demanda.

TERCERO

De dicho recurso se dio traslado a las demás partes apeladas. Por el Ayuntamiento de Soria se presentó escrito de fecha 3 de febrero de 2.006, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación y la confirmación del auto recurrido, con expresa imposición de costas a la parte recurrente. También contestó al recurso oponiéndose al mismo mediante escrito de fecha 25 de enero de

2.006 la Entidad Urbanística de Compensación del Sector Sud-14, Área Valcorba, Unidad de Actuación 1" solicitando la desestimación del recurso y la confirmación del auto recurrido, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Recibido el recurso en esta Sala se ha señalado para su votación y fallo el día 18 de mayo de 2.006, lo que se llevó a efecto.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. EUSEBIO REVILLA REVILLA, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acude ante esta Sala en vía de recurso de apelación interesando la revocación del auto 29 de noviembre de 2.005, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria en la pieza de medidas cautelares del recurso núm. 109/2005 , desestimando la petición de tutela cautelar planteada, y ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes planteadas.Y por la sentencia de instancia se rechaza la totalidad de las medidas solicitadas, en aplicación de la ponderación de la valoración y ponderación de presupuestos a que se refieren los arts. 130.1 y 130.2, ambos de la LRJCA y por los siguientes motivos:

  1. ).- Porque la solicitante no solo se anticipa a las futuras actuaciones de la Entidad Urbanística constituida, sino que además pretende cercenar toda posibilidad de desenvolvimiento de la misma.

  2. ).- Porque se solicita la anotación preventiva respecto de actos no susceptibles de tal anotación según los arts. 1 y 67 del R.D. 1093/1997 , sin aportar certificación registral ni cargas.

  3. ).- Por cuanto que tan solo se apoya la solicitud de medidas cautelares en la apariencia de buen derecho derivada de la discusión sobre la titularidad de las fincas aportadas y la necesidad de tutela de terceros adquirentes de buena fe, invitando a entrar en el fondo del asunto, sin que dicho interés prevalezca sobre la presunción de acierto que contiene la resolución administrativa recurrida.

SEGUNDO

Frente a dicho auto se alza la parte apelante pidiendo su revocación y que se adopten las medidas cautelares solicitadas, y ello con base en los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).- Que de no adoptarse las medidas cautelares solicitadas se haría perder al recurso su finalidad, por cuanto mediante la actuación de mencionada entidad urbanística se llevaría a cabo actos de dominio sobre fincas sobre las que existe según al apelante al menos una apariencia jurídica de que no son propiedad de los aportantes y por ello no deberían haberse incorporado a dicha entidad.

  2. ).- Que de no adoptarse mencionadas medidas se lesionarían el derecho constitucional de tutela judicial efectiva.

  3. ).- Que el art. 67 del R.D. 1093/1997 permite anotar preventivamente en el registro de la propiedad y catastral la interposición del presente recurso, amen de que facilitar información pública a los futuros adquirentes; y que también jurídicamente es factible anotar preventivamente la interposición del presente recurso en el Registro de Urbanismo de la Junta de Castilla y León, y ello por aplicación "mutatis mutandi" del contenido de los arts. 241 y 362 del Registro Mercantil .

A dicho recurso se opone el Ayuntamiento de Soria, en su condición de apelado argumentando los siguientes motivos: que las medidas cautelares se refieren a actos posteriores al acto recurrido; que no ha acreditado los intereses que puedan resultar gravemente dañosos ni tampoco el riesgo de que la no adopción de la medida cautelar haga perder su finalidad legítima al recurso; que de paralizarse la actuación de mencionada entidad urbanística además de causarse graves perjuicios a los titulares de los terrenos afectados también se causaría un grave perjuicio al interés público al paralizarse el procedimiento de gestión urbanística; y que el resto de las medidas cautelares adoptadas; y que en el caso de adoptarse alguna de las medidas solicitadas habría de exigirse caución o garantía suficiente para responder de mencionados daños y perjuicios.

También se opone a dicho recurso la Entidad Urbanística de Compensación del Sector Sud-14, Área Valcorba Unidad de Actuación 1, esgrimiendo similares motivos y argumentos que los contenidos en el anterior párrafo.

TERCERO

La parte apelante lo que vuelve a reiterar con el presente recurso de apelación es que la Sala revocando el auto apelado, acuerde la adopción de todas o alguna de las medidas cautelares solicitadas; y discutiéndose en realidad si procede acceder a dichas medidas, necesario es recordar en primer lugar la naturaleza y contenido de los actos recurridos: así se impugna el acuerdo de 9 de marzo de

2.005, adoptado por la Junta de Gobierno Local por la que se aprueban los Estatutos para la Constitución de la entidad urbanística colaboradora para el desarrollo de la Unidad de Actuación 1 SUD 14 "Área de Valcorba"; también se impugna la constitución de mencionada Entidad Urbanística llevada a cabo notarialmente el día 12 de 2.005, y en su caso, contra la inscripción de la referida entidad en el Registro de Urbanismo de Castilla y León y organismo en el que se haya o vaya a procederse la inscripción. Y como medidas solicita resumidamente las siguientes:

  1. ).- Suspensión cautelar del funcionamiento de la Junta de Compensación de dicha entidad urbanística, o en su caso de sus órganos rectores, con nombramiento o designación de la persona o personas que asuman provisionalmente sus funciones.

  2. ).- Anotación preventiva...

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