SAP Barcelona 209/2006, 27 de Abril de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2006
Número de resolución209/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION DECIMOQUINTA

ROLLO nº 745/2004 - 2ª

JUICIO ORDINARIO 51/2004

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 43 DE BARCELONA

S E N T E N C I A num.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario num. 51/04 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Barcelona a instancia de la mercantil MYA EXCLUSIVE S.L, representada por la Procuradora Dña. Angela Palau Fau y defendida por el Letrado D. Javier Clastre Bozzo, contra CAIXA D`ESTALVIS DE CATALUNYA, representada por el Procurador

D. Antonio Mª de Anzizu Furest y defendida por el Letrado D. Joseph Mª Cañadell. Estos autos penden ante la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 5 de julio de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

"Estimando íntegramente la demanda interpuesta por MYA EXCLUSIVE S.L, condeno a CAIXA D`ESTALVIS DE CATALUNYA a hacerle pago de la cantidad de 80.000 euros, así como sus intereses legales desde la interpelación judicial, imponiendo a la referida demandada las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra la sentencia mencionada se interpuso recurso de apelación por la representación de CAIXA D`ESTALVIS DE CATALUNYA, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que se opuso al recurso, tras lo cual, admitido que fue, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 8 de marzo de 2006.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos procesales, que no han podido ser atendidos todos.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La pretensión de la parte demandante MYA EXCLUSIVE S.L, en el proceso de que trae causa el recurso se centraba en la responsabilidad de la empresa demandada, CAIXA D`ESTALVIS DE CATALUNYA, como consecuencia de que, habiéndose depositado en una de sus cuentas 80.000 euros en concepto de capital social para la constitución de la sociedad actora, antes llamada AZZURRA EXCLUSIVE

S.L, y emitido el correspondiente certificado para el otorgamiento de la escritura pública fundacional para su posterior inscripción en el Registro Mercantil, sin embargo permitió que esos fondos fueran retirados sin obtener a cambio la devolución del certificado, por lo que debe ser condenada a pagar esa suma a la sociedad actora, más intereses legales y costas. La sentencia de primera instancia estimó íntegramente esta pretensión y contra ello se alza la caja demandada, insistiendo en sus argumentos de defensa, esto es, que devolvió la cantidad a quien había efectuado el ingreso, precisamente desde otra cuenta de su estricta propiedad, entendiendo que con ello no incurrió en responsabilidad alguna ni causó daño a la demandante ni a terceros, que optan por reclamarle a ella esta suma y no demandar, ni civil ni penalmente, a quien se apropió del dinero, a pesar de que tal extremo era conocido por ella. Todo lo cual es rechazado por la entidad actora, que interesa la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Según el artículo 19.2 de la LSRL, "(A)nte el Notario autorizante de la escritura de constitución o de aumento del capital social, deberá acreditarse la realidad de las aportaciones dinerarias mediante certificación del depósito de las correspondientes cantidades a nombre de la sociedad en una entidad de crédito, que el Notario incorporará a la escritura, o...

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