STSJ Aragón 18/2014, 23 de Mayo de 2014

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:TSJAR:2014:648
Número de Recurso3/2014
ProcedimientoRecurso de Casación Autonómico
Número de Resolución18/2014
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00018/2014

Casación 3/2014

S E N T E N C I A NUM. DIECIOCHO

Excmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Javier Seoane Prado /

D. Luís Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a veintitrés de mayo de dos mil catorce.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación e infracción procesal número 3/2014 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 26 de noviembre de 2013 , aclarada por auto de 27 del mismo mes y año, recaídos en el rollo de apelación número 425/2013, dimanante de autos de Modificación de Medidas número 513/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia num. Seis de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, Dº. Coral , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Magro Gay y dirigida por la Letrada Dª. Xenia Cabello Canovas, y como parte recurrida D. Víctor , representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Ruiz Ramírez y dirigido por la Letrada Dª. Cristina Sinues Balaguer, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Carlos Ruiz Ramírez, actuando en nombre y representación de D. Víctor , presentó demanda de modificación de medidas contra Dª. Coral en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que previos los trámites legales oportunos, se dictase resolución acordando sustituir las medidas anteriores por las siguientes:

"1.- Fijar la guarda y custodia a favor del padre.

Subsidiariamente, y para el caso de no estimar conveniente la custodia a favor del padre, se acuerde fijar un régimen de guarda y custodia compartida entre ambos progenitores. La duración de las estancias para cada progenitor será trimestral, haciéndolo coincidir con trimestres naturales.

  1. - En relación con el régimen de visitas para el progenitor no custodio, deberá ser versus contrario al fijado en la Sentencia de Divorcio para el momento en que el menor cuente con 6 años de edad.

  2. - En relación con la pensión de alimentos para el menor, en el caso de conceder la custodia a favor del padre, deberá la madre satisfacer los cinco primeros días de cada mes a la cuenta que designe el padre la cantidad de 300 euros mensuales.

    En el caso de estimar su Señoría la custodia compartida, ambas partes deberán ingresar en una cuenta común, la cantidad de 100 euros mensuales, los cinco primeros días de cada mes, siendo de cuenta del padre custodio los gastos de alimentación.

    En relación con los gastos extraordinarios, en uno y otro caso, deberán ser satisfechos por partes iguales.

  3. - En relación con la atribución del uso de domicilio familiar, deberá ser atribuido al padre.

    Con carácter subsidiario, y para el caso de que su Señoría estime conveniente asignar el uso de la vivienda en un sentido distinto a lo solicitado en el párrafo anterior se solicita que se fije una limitación temporal de la atribución de dicho uso a favor de la Sra. Coral no superior a 12 meses.

  4. - Fijar como lugar de entrega y recogida del menor para los fines de semana un Punto de Encuentro Familiar, no así para los días de visita intersemanales."

    Solicitando por otrosi la práctica de prueba.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria, emplazándola para que compareciera en los autos en el plazo de 20 días y contestara a la demanda. Compareciendo la Procuradora de los Tribunales Sra. Magro Gay, en nombre y representación de Dª. Coral contestando a la demanda y oponiéndose a la misma, solicitando se dictase sentencia acordando:

"1.- Se desestime íntegramente la misma, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento y expresa imposición de costas al demandante.

  1. - Subsidiariamente para el supuesto que se estime parcialmente la demanda interpuesta, y la revocación de la sentencia de instancia en lo que concierne a las medidas:

  1. Para el supuesto que se acuerde limitar el derecho del uso y disfrute de la vivienda familiar a favor del hijo común Julián y la madre, se acuerde elevar la pensión por alimentos con cargo al padre en la cantidad de 900 euros mensuales, debiendo ser los gastos extraordinarios abonados al 50% entre ambos litigantes.

  2. Se acuerde con el mantenimiento del régimen de visitas existente a favor del padre en la resolución cuya modificación se pretende, fijándose que las recogidas del menor se lleven a cabo a la salida del centro escolar, o en su defecto en caso de no ser posible y al igual que la recogida el Punto de Encuentro Familiar de Zaragoza tanto en días intersemanales como en fines de semana y vacaciones."

    Solicitando por otrosi la práctica de prueba.

    Previos los trámites legales, incluso la práctica de prueba propuesta y admitida, por el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

    "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ruiz Ramírez, en nombre y representación de D. Víctor frente a Dña. Coral , debo declarar y declaro haber lugar a la modificación parcial de la sentencia de divorcio dictada por este Juzgado el 21 de enero de 2010 en autos nº 1337/2009 en los siguientes términos:

  3. / Se modifica el régimen de visitas del Sr. Víctor con el hijo menor Julián en cuanto a los siguientes extremos:

    -Los fines de semana se iniciarán el viernes a la salida del colegio, o en su defecto a las 17,30 h hasta el lunes a la entrada del colegio, o en su defecto a las 10,00 h.

    -Los jueves desde la salida del colegio, o en su defecto a las 17,30 h hasta el viernes a la entrada del colegio, o en su defecto a las 10,00 h.

    Cuando no tengan lugar a la entrada o salida del colegio, las entregas y recogidas del menor Julián se llevarán a cabo en el Punto de Encuentro Familiar nº 2 de Zaragoza, sito en Ctra. De Madrid Km 315,7; L.P. 1 A, teléfono 976 344115.

  4. / Se limita la atribución a la Sra. Coral del uso y disfrute del domicilio familiar sólo en c/ AVENIDA000 , nº NUM000 , casa NUM001 de Pedrola hasta el próximo día 30 de noviembre de 2012, fecha en la que la Sra. Coral y las personas que con ella convivan habrán tenido que dejar la misma libre y a disposición de los propietarios.

    Todo ello sin expresa condena en costas por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Interpuesto por la Procuradora Sra. Magro Gay en nombre y representación de Dª. Coral recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. Seis de Zaragoza, se dio traslado del mismo a la contraparte y al Ministerio Fiscal oponiéndose ambos.

Elevadas las actuaciones, y comparecidas las partes, se dictó sentencia en fecha 26 de noviembre de 2013 , cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

"Fallamos.- que estimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Coral frente a la Sentencia de fecha 10 de junio de 2013 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Zaragoza en autos de Modificación de Medidas nº 513/12, debemos revocar y revocamos dicha resolución tan solo en que la atribución del domicilio familiar a favor de la recurrente será hasta el 30 de junio de 2013, confirmando la Sentencia en el resto de sus pronunciamientos.- Todo ello sin hacer especial declaración sobre las costas del recurso."

Habiéndose advertido un error material, por Auto de 27 del mismo mes y año, se aclaró el mismo, con la siguiente parte dispositiva:

"Estimar la aclaración advertida de oficio modificando la parte del fallo donde dice: "debemos revocar y revocamos dicha resolución tan solo en que la atribución del domicilio familiar a favor de la recurrente será hasta el 30 de junio de 2013, confirmando la Sentencia en el resto de sus pronunciamientos" debe decir "debemos revocar y revocamos dicha resolución tan solo en que la atribución del domicilio familiar a favor de la recurrente será hasta el 30 de junio de 2014, confirmando la Sentencia en el resto de sus pronunciamientos".

CUARTO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Magro Gay en nombre y representación de Dª. Coral , interpuso ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza recurso de casación que basó en: "A) Motivo primero: Del improcedente establecimiento de una ampliación del régimen de visitas del hijo común Julián a favor del padre. De la infracción del artículo 76.3 y 79.2 y 5 del CDF en relación con los artículos 90 , 91 y 100 del Código Civil y artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y B) Motivo segundo.- De la improcedente limitación del derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar de la infracción del artículo 81 del Código de Derecho Foral en relación con el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y comparecidas las partes, se dictó providencia en fecha 30 de enero de 2014 en la que se acordaba lo siguiente:

"- El recurrente funda el segundo de los motivos del recurso de casación, que justifica por interés casacional de acuerdo con el n° 3 del art. 477.3 LEC , en la infracción de los arts. 81 CDFA y del art. 217 LEC , sin discutir que se ha producido una alteración de circunstancias en lo que se refiere a la medida de atribución temporal del domicilio familiar.

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