ATS, 16 de Junio de 2014

PonenteVICENTE CONDE MARTIN DE HIJAS
ECLIES:TS:2014:5415A
Número de Recurso4168/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

El 26 de septiembre de dos mil once se dictó sentencia por la que se declaraba no haber lugar al recurso de casación nº 4168/2010, con imposición de las costas al recurrente.

SEGUNDO

El 1 de diciembre de 2011 la representación de Compañía de Distribución Integral Legista S.A. solicitó se practicara tasación de costas, la cual fue realizada el día 2 del mismo mes, aprobándose mediante Decreto de fecha 5 de junio de 2012.

TERCERO

El 1 de diciembre de 2011 la representación de ALTADIS, igualmente solicitó se practicara tasación de costas, verificándose el día 2 del mismo mes, aprobándose mediante Decreto de fecha 5 de junio de 2012.

CUARTO

El 17 de Octubre de 2011 el Abogado del Estado solicita se practique tasación de costas, que se lleva a cabo el 2 de enero de 2012, aprobándose por Decreto de 3 de julio de 2013.

QUINTO

El día 8 de julio de 2013 se dicta diligencia de ordenación por la que se requiere a D. Borja para que abone la cantidad aprobada en tasación de costas, a favor de LOGISTA S.A. y ALTADIS S.A., siendo recurrida en reposición por la representación de aquél, e inadmitiéndose por Decreto de fecha 18 de septiembre de 2013, que es igualmente recurrido en revisión el 3-10-2013, haciendo una consignación por importe de 1.797,90 euros, correspondientes a las costas tasadas en beneficio de las dos empresas referenciadas en este apartado. La Sala por Auto de 7-3-2014 estima la petición de revisión del Decreto de fecha 18 de septiembre de 2013 respecto de la petición subsidiaria del escrito del recurso de revisión contra el decreto y entrando, a decidir sobre dicha petición, desestimarla sin hacer especial imposición de costas a ninguna de las partes.

SEXTO

El 13 de enero de 2014 la representación del Sr. Borja presenta escrito por el que, en virtud de la Sentencia del Tribunal Constitucional 194/2013 de fecha 2 de diciembre de 2013 , por la que se anula la Sentencia de esta Sala de 26 de septiembre de 2011 , solicita la devolución al recurrente de las costas que fueron indebidamente abonadas al Tesoro Público, con los intereses correspondientes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Conde Martin de Hijas ,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia 194/2013, de 2 de diciembre de 2013, de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, Recurso de amparo 6472/2011 , ha decidido restablecer al recurrente en la integridad de su derecho y, a tal fin, anular la Sentencia de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de 29 de abril de 2010, y la Sentencia de 26 de septiembre de 2011 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 4168/2010 , retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la primera de las citadas Sentencias para que el órgano judicial dicte una nueva respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.

SEGUNDO

En el presente recurso la parte condenada en costas consignó, con fecha 27-9-2013, en esta Sección el importe de las costas a favor de Logística S.A. y Altadis S.A., habiendo dictado la Agencia Tributaria providencia de apremio por importe de 1.650,00 euros, que fueron abonados con fecha 3 de diciembre de 2013.

TERCERO

La anulación de la Sentencia en la que se condena en costas determina lógicamente la anulación de dicha condena y la consiguiente obligada eliminación de los efectos perjudiciales ocasionados por la misma al actor, debiéndose en consecuencia acordar la devolución de los importes de las costas satisfechas por aquel y para ello dirigir el correspondiente mandamiento a la Agencia Tributaria.

LA SALA ACUERDA:

Que se proceda a extender mandamiento de devolución a favor de D. Borja , por importe de 1.797,90 euros, los cuales se encuentran ingresados en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección.

Oficiar a la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria en la Delegación Especial de Madrid, adjuntando testimonio de esta resolución, con el objeto de que se proceda a la devolución de las costas abonadas al Tesoro Público, con los intereses moratorios.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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