ATS, 17 de Junio de 2014

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2014:5382A
Número de Recurso74/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 5 de diciembre de 2013 se interpuso ante el Juzgado Decano de Gijón demanda de juicio ordinario por DON Hilario contra la mercantil "DESMONTES Y SUBSUELOS DEL NORTE, S.L.", designando como domicilio social del demandado calle Albar González nº 62, Gijón, en ejercicio de acción de impugnación de acuerdos sociales. Turnado el asunto al Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Gijón lo registró con el nº 382/2013.

SEGUNDO.- Con fecha 3 de enero de 2014 por diligencia, se hace constar que no existe en Gijón la Calle Albar González y que consultado el Punto Neutro Judicial, no obstante lo expuesto en la demanda, los estatutos de la sociedad y la certificación del Registro Mercantil de Asturias, la mercantil demandada su domicilio en León, Gran Vía de San Marcos nº 23 2º F. Y por diligencia de ordenación se acordó oír al Ministerio Fiscal y a la parte actora por plazo común de 10 días sobre la posible incompetencia territorial.

La parte actora presentó escrito solicitando el mantenimiento de la competencia, y el Ministerio Fiscal, por informe de fecha 15 de enero de 2014 estima que la competencia es de los juzgados mercantiles de León.

TERCERO.- Con fecha 14 de febrero de 2014 el titular del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Gijón dictó auto declarando la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer del asunto, conforme al art. 58 de la LEC , por corresponder la competencia a los Juzgados de León, al constar que el domicilio social se encuentra en dicha localidad.

CUARTO.- Remitidas las actuaciones al Decanato de los Juzgados de León, y repartidas al Juzgado de Primera Instancia nº 8 y Mercantil de León, que las registró con el nº 126/2014, su titular dictó auto de fecha 31 de marzo de 2014 .

QUINTO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el nº 74/14, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que la competencia para conocer del presente procedimiento le corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 8 y Mercantil de León por radicar en esa circunscripción el domicilio de la demandada, porque se insinuaba la situación del mismo en León, en el Suplico final de la demanda, siendo confirmado por la diligencia de 3 de enero de 2014.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jose Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El presente conflicto de competencia territorial debe resolverse en favor del Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Gijón, por cuanto interpuesta demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de impugnación de acuerdos sociales, la competencia territorial en tales casos viene determinada por lo dispuesto en el art. 52.1.10º LEC , precepto que establece como fuero de naturaleza imperativa el domicilio social del demandado, constando acreditado por la certificación del Registro Mercantil de fecha 8 de noviembre de 2013, que la demandada tiene su domicilio social en esa localidad, donde por otra parte presentó la demanda la parte actora, que es socio de la demandada, siendo así que aunque el centro de efectiva administración y dirección, pudiera estar situado en otro Partido Judicial diferente, -lo que no se ha acreditado-, lo cierto es que la acción ejercitada lo ha sido ante el órgano judicial competente territorialmente según el fuero imperativo previsto en el artículo 52.1.10º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Gijón.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Juzgado de Primera Instancia nº 8 y Mercantil de León.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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