STSJ Comunidad de Madrid 338/2014, 17 de Marzo de 2014
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2014:5398 |
Número de Recurso | 1319/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 338/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2010/0161036
Procedimiento Ordinario 1319/2010 *
Demandante: INVERSIONES 21, S.L.
PROCURADOR D./Dña. JOSE FERNANDO LOZANO MORENO
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA No 338
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA BIS
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José Luis Quesada Varea
Magistrados:
Da. Sandra María González de Lara Mingo
D. José Félix Martín Corredera
En la Villa de Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil catorce.
Visto por la Sección Novena bis de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso- administrativo 1319/2010, interpuesto por INVERSIONES 21, S.L., representada por el Procurador D. Fernando Lozano Moreno, contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Madrid de fecha 28 de julio de 2010, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000 contra la liquidación NUM001 del impuesto de transmisiones patrimoniales; siendo demandados el Abogado del Estado y el Letrado de la Comunidad de Madrid.
Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Fernando Lozano Moreno, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia «por la que, estimando íntegramente el recurso, declare revocado, nula y sin efecto jurídico alguno el acto administrativo de liquidación NUM001, por importe de 27.870,06 euros, dictado por la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario de Móstoles (Madrid) en fecha 28 de abril de 2008 y relativo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, confirmado por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid en fallo de 28 de julio de 2010».
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.
En igual trámite, el Letrado de la Comunidad de Madrid expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó conveniente y solicitó la desestimación del recurso.
No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito.
Se señaló para votación y fallo el 4 de febrero de 2014, en que tuvo lugar.
En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
El presente recurso se interpuso por la entidad INVERSIONES 21, S.L., al tiempo en que, según la escritura de poder unida a los autos, ostentaba el cargo de administrador solidario D. Higinio . Tal cargo conlleva las funciones decisorias sobre el ejercicio de los actos de administración de la sociedad conforme a lo previsto en los artículos 57 y siguientes de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, entonces vigente. Y obra a los autos el documento suscrito por dicho administrador manifestando su voluntad de entablar el actual recurso-contencioso administrativo.
Estas circunstancias, valoradas desde la perspectiva favorable del acceso al proceso que impone el artículo 24 CE (principio pro actione ), permite tener por cumplido el requisito del artículo 45.2.d) LJCA cuya falta denuncia el Abogado del Estado.
Impugna la entidad recurrente la confirmación por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de la liquidación por el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) devengado con ocasión del otorgamiento del acta de notoriedad para la inmatriculación de un inmueble.
Los motivos en que articula la impugnación consisten en que carece de la condición de sujeto pasivo del tributo, en que el acta de notoriedad de autos no tiene por objeto suplir ningún título transmisivo y en la falta de motivación de la liquidación.
Por razones de sistemática debemos comenzar por el examen del último de estos motivos, pues su eventual estimación eximiría del examen del resto.
Pues bien, argumenta el recurrente que la liquidación contiene como toda motivación la mera transcripción del artículo 7.2.c) de la Ley reguladora del impuesto (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), lo que a su juicio debe ser rechazado de plano por la indefensión que ha generado al contribuyente y por el impedimento que supone para el control de legalidad por parte de los Tribunales.
Sin embargo, estos razonamientos no son compartidos por la Sala.
Como es común para todas las resoluciones administrativas (tributarias y no tributarias), la motivación depende de criterios casuísticos, pues es la naturaleza y complejidad de las cuestiones suscitadas lo que determina la necesidad de una mayor o menor extensión o exhaustividad del razonamiento del órgano decisor. Aunque, por regla...
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STSJ Comunidad de Madrid 1067/2014, 15 de Septiembre de 2014
...del recurrente integra el hecho imponible del art 7.2.c". Este criterio ha sido mantenido en la posterior sentencia de 17 de marzo de 2014 (recurso 1319/2010 ) y en anteriores de 5 de febrero de 2014 (recurso 1791/2010 ) y d e24 de octubre de 2013 (recurso 719/2010 ) por Conforme a lo dispu......