STSJ Comunidad de Madrid 338/2014, 17 de Marzo de 2014

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2014:5398
Número de Recurso1319/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución338/2014
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0161036

Procedimiento Ordinario 1319/2010 *

Demandante: INVERSIONES 21, S.L.

PROCURADOR D./Dña. JOSE FERNANDO LOZANO MORENO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 338

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA BIS

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Da. Sandra María González de Lara Mingo

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil catorce.

Visto por la Sección Novena bis de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso- administrativo 1319/2010, interpuesto por INVERSIONES 21, S.L., representada por el Procurador D. Fernando Lozano Moreno, contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Madrid de fecha 28 de julio de 2010, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000 contra la liquidación NUM001 del impuesto de transmisiones patrimoniales; siendo demandados el Abogado del Estado y el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Fernando Lozano Moreno, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia «por la que, estimando íntegramente el recurso, declare revocado, nula y sin efecto jurídico alguno el acto administrativo de liquidación NUM001, por importe de 27.870,06 euros, dictado por la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario de Móstoles (Madrid) en fecha 28 de abril de 2008 y relativo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, confirmado por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid en fallo de 28 de julio de 2010».

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

En igual trámite, el Letrado de la Comunidad de Madrid expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó conveniente y solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo el 4 de febrero de 2014, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso por la entidad INVERSIONES 21, S.L., al tiempo en que, según la escritura de poder unida a los autos, ostentaba el cargo de administrador solidario D. Higinio . Tal cargo conlleva las funciones decisorias sobre el ejercicio de los actos de administración de la sociedad conforme a lo previsto en los artículos 57 y siguientes de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, entonces vigente. Y obra a los autos el documento suscrito por dicho administrador manifestando su voluntad de entablar el actual recurso-contencioso administrativo.

Estas circunstancias, valoradas desde la perspectiva favorable del acceso al proceso que impone el artículo 24 CE (principio pro actione ), permite tener por cumplido el requisito del artículo 45.2.d) LJCA cuya falta denuncia el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Impugna la entidad recurrente la confirmación por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de la liquidación por el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) devengado con ocasión del otorgamiento del acta de notoriedad para la inmatriculación de un inmueble.

Los motivos en que articula la impugnación consisten en que carece de la condición de sujeto pasivo del tributo, en que el acta de notoriedad de autos no tiene por objeto suplir ningún título transmisivo y en la falta de motivación de la liquidación.

TERCERO

Por razones de sistemática debemos comenzar por el examen del último de estos motivos, pues su eventual estimación eximiría del examen del resto.

Pues bien, argumenta el recurrente que la liquidación contiene como toda motivación la mera transcripción del artículo 7.2.c) de la Ley reguladora del impuesto (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), lo que a su juicio debe ser rechazado de plano por la indefensión que ha generado al contribuyente y por el impedimento que supone para el control de legalidad por parte de los Tribunales.

Sin embargo, estos razonamientos no son compartidos por la Sala.

Como es común para todas las resoluciones administrativas (tributarias y no tributarias), la motivación depende de criterios casuísticos, pues es la naturaleza y complejidad de las cuestiones suscitadas lo que determina la necesidad de una mayor o menor extensión o exhaustividad del razonamiento del órgano decisor. Aunque, por regla...

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