STSJ Comunidad Valenciana 690/2014, 4 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2014:2314
Número de Recurso2047/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución690/2014
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

1 R.Suplicación nº 2047/13

RECURSO SUPLICACION - 002047/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Jose Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Maria Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a cuatro de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 690/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002047/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de mayo de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 12 DE VALENCIA, en los autos 000894/2011, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Pedro Enrique asistido por la letrada Dª Linda Sotornikova, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, COOPERATIVA OLITRANSCOOP SCV asistido por el letrado D. Jose Luis Ayuso Castellvi, LLACER Y NAVARRO SL, OPEVALL LOGISTIC SL, OLIVA LOGISTICA S L A ADMON CONCURSAL Borja ) y TRANSPORTS CANYAES S L ( ADMON CONCURSAL GP LIMITE ANDAMUR S K ), y en los que es recurrente COOPERATIVA OLITRANSCOOP SCV, habiendo actuado como Ponente el/ a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Jose Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando como desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva y estimando como estimo la excepción de modificación sustancial de la demanda y prescripción parcial de las cantidades reclamadas, opuestas por las empresas Llacer y Navarro, S. L., Oliva Logística, S. A. y Transports Canyaes, S. L. y la Cooperativa Olitranscoop, S. C. V. y estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad de D. Pedro Enrique, contra las empresas Cooperativa Olitranscoop, SCV; Llacer y Navarro, S. L., Oliva Logística, S. A. y Transports Canyaes, S. L. y sus administradores concursales D. Borja y G. P. Limite Andamur, S. L. y la empresa Opevall Logístic, S. L. y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno de forma solidaria a las empresas Cooperativa Olitranscoop, SCV; Llacer y Navarro, S. L., Oliva Logística, S. A. y Transports Canyaes, S. L. y Opevall Logístic, S. L., al pago a D. Pedro Enrique de la cantidad de 16.818,28 euros de salarios devengados en el periodo de 1 de agosto de 2009 al 30 de junio de 2010, absolviendo a las empresas demandadas del resto de las pretensiones deducidas en su contra. Se absuelve igualmente a los administradores concursales

D. Borja y G. P. Limite Andamur, S. L., sin perjuicio de las obligaciones que se deriven de la Ley Concursal y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que le corresponda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO. El actor D. Pedro Enrique, con N. I. E. Nº NUM000, fue dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el periodo de 01 de mayo de 2009, situación en la que continuó hasta el 31 de agosto de 2010, con el fin de proceder a la prestación de servicios en el transporte de mercancías por carretera. Con tal finalidad el actor solicitó en fecha 12 de mayo de 2009 su ingreso como socio de Olitranscoop, S. Coop. V., ingreso que le es aceptado por la referida cooperativa firmando en fecha 12 de mayo de 2009 el reglamento interno de la citada cooperativa, aportando para tal fin su derecho de uso del camión 4087-GJB, de forma exclusiva, ilimitada y atemporal, que fue objeto de alquiler a la mercantil Transports Canyaes, S. L. por la Cooperativa. (Folios 1 a 3 de Olitranscoop y folios 39 a 43 y 260 de los autos). SEGUNDO. En fecha 12 de mayo de 2009 se firmó entre Llacer y Navarro, S. L., Oliva Logística, S. A., Transports Canyaes, S. L., Olitranscoop,

S. Coop. V. y Pedro Enrique, un contrato de cesión y compensación de créditos que tiene Olitranscoop SCV, contra Llacer y Navarro, S. L., Oliva Logística S. A. y Transports Canyaes, S. A. por el alquiler del vehículo, contrato que se da por reproducido dada su extensión y por obrar unido a los autos, contrato de dedicación exclusiva y a tiempo completo, y en el que se hace constar que: "...Que el socio de Olitranscoop SCV Pedro Enrique es contratado por la Cooperativa para que realice alguno de los portes que a ésta le ha encargado Llacer y Navarro, S. L., Oliva Logística, S. A. y Transportes Canyaes, S. L., acordando en la cláusula segunda que: "Que como ya hemos dicho en los exponendos, el socio recibe de Llacer y Navarro, S. L., Oliva Logística y Transports Canyaes, S. L., servicios de talleres, suministro de gasóleo, tarjetas de autopista, etc., por lo que el socio firmante del presente documento, a su vez es deudor de Llacer y Navarro, S. L., Oliva Logística, S.

A. y Transports Canyaes, S. L., por lo que el socio autoriza a Llacer y Navarro, S. L., Oliva Logística, S. A. y Transports Canyaes, S. L., a que descuente de los importes adeudados a Olitranscoop SCV por la prestación de transporte y que han sido cedidos al socio, las cantidades que el socio le pueda adeudar por la utilización de los servicios que ofrece Llacer y Navarro, S. L., Oliva Logística, S. A. y Transports Canyaes, S. L. De tal manera que el socio recibirá la liquidación (en positivo o negativo) conforme a los criterios indicados en el presente acuerdo, recibiendo el resultado positivo de la liquidación o arrastrando el resultado negativo de la liquidación en las siguientes. Las liquidaciones ser realizarán en periodos mensuales..." (Folios 44 a 47 de los autos). TERCERO. El actor prestó los servicios de transporte a través de la mercantil Opevall Logistic, S. L. U., con domicilio en Puebla de Vallbona, como operador logístico al cual las mercantiles Llacer y Navarro, S. L., Oliva Logística, S. A. y Transports Canyaes, S. L. les otorgaban cargas para su gestión, entidad esta que cesó en su actividad una vez que Llacer y Navarro, S. L., Oliva Logística, S. A. y Transports Canyaes, S. L. dejaron de remitirles cargas. Esta entidad Opevall Logistic S. L. U. facilitaba al actor tarjetas para cargar combustible y pago de autopistas y era la que facturaba al grupo Llacer por los servicios de transporte y al demandante por los gastos de transporte, como igualmente hacía la Cooperativa Olitranscoop al que facturaba los gastos de transporte. Así consta el modo de operar en el Acta de la Inspección de Trabajo nº NUM001 y se desprende de las facturas obrantes en autos. (Folios 261 a 289 y 307 a 454 de los autos y 1 a 395 de Llacer y Navarro,

S. L.).CUARTO. La Cooperativa Olitranscoop SCV tiene su domicilio en Oliva (Valencia) Paseo Alcalde Juan Sancho 15 ent. B, siendo el objeto social: A) Facilitar el desarrollo de la actividad de transporte de mercancías ajenas por carretera con vehículos, desarrollada por los socios personas físicas o jurídicas transportistas, que permita mejorar el resultado de su actividad...; B) Transporte público de mercancías por carretera entre los usuarios y los socios transportistas; C) Intervenir, en su caso, en la contratación del transporte público de mercancías; D) La cooperativa podrá realizar la actividad cooperativizada con terceros no socios; e) Dar trabajo a sus socios trabajadores. (Folios 19 a 29 de los autos). QUINTO. Llacer y Navarro, S. L. tiene su domicilio social en el Camino de les Bruixes s/n de Oliva. Se dedica al transporte de mercancías por carretera. Transports Canyaes, S. L. tiene su domicilio social en el Camino de les Bruixes s/n de Oliva y se dedica al alquiler de automóviles sin conductor y Oliva Logística, S. A. tiene su domicilio en Camino de les Bruixes s/n de Oliva y se dedica al transporte de mercancías por carretera. (Folio 44 de los autos). SEXTO. El salario de un conductor mecánico en el año 2009 con prorrata de pagas asciende a 1.393,90 euros y en el año 2010 a

1.404,85 euros. El actor reclama dichos importes por cada uno de los meses de mayo a diciembre de 2009 y de enero a junio de 2010; 1.419,68 euros de parte proporcional de vacaciones de 2009 y 2010; 553,08 euros de indemnización por omisión del preaviso y además las horas extraordinarias, horas de presencia, plus nocturnidad y dietas, que indica en su ampliación de demanda de fecha 15 de octubre de 2012, cuyo detalle se da por reproducido, siendo el total reclamado en cada mes incluido el salario con prorrata de pagas extras, en el año 2009, de 2.959,77 euros en mayo; 4.152,87 euros en junio; 4.078,88 euros en julio; 4.077,23 euros en agosto; 4.171,99 euros en septiembre; 3.999,68 euros en octubre; 4.157,66 euros en noviembre;

4.068,27 euros en diciembre y en el año 2010, un total de 4.576,06 euros en enero; 4.369,75 euros en febrero;

3.490,14 euros en marzo; 4.269,22 euros en abril; 4.492,65 euros en mayo y 4.051,81 euros en junio, lo que hace un total objeto de reclamación de 58.888,74 euros. En la vista oral la parte actora descontó los meses de mayo y junio de 2009 por estar prescritos y añadió los meses de julio y agosto de 2010 por importes de

3.682,13 euros y 757,17 euros, respectivamente, siendo el total de 56.215,40 euros, del cual dedujo la cuantía de 3.080,00 euros cobrados por el actor a razón de 220,00 euros al mes, lo que deja el total reclamado en la vista oral en 53.135,40 euros, mas el 10 por ciento por mora. No se consideran probadas las horas extras, de presencia, dietas y nocturnidad que reclama el actor y que extrae de sus anotaciones personales. En la demanda inicial el actor reclamaba sólo el importe de 24.995,09 euros.(Folio 399 de Llacer y Navarro y documentos 1 y 2 del actor). SÉPTIMO. En fecha 3-5-2011 se levantó por la Inspección de Trabajo un Acta para Liquidación de Cuotas de la Seguridad Social, nº NUM001, cuyo tenor literal de da por reproducido dada su extensión, determinando la existencia de relación laboral entre Llacer y Navarro, S. L., Oliva Logística,

S. A. y Transports...

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