STSJ Castilla y León 887/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2014:2214
Número de Recurso199/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución887/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00887 /2014

N.I.G: 47186 33 3 2011 0100221

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000199 /2011 LP

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. APARICIO RUIZ E HIJOS, S.L.

LETRADO

PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL CAMINO PEÑIN GONZALEZ

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE HACIENDA, TEAR

LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 887

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a treinta de abril de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 199/11, en el que se impugna:

La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 30 de noviembre de 2010, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 47/1064/08 formulada contra el acuerdo de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Junta de Castilla y León de 9 de mayo de 2008, en virtud del cual se impuso a la entidad "Aparicio Ruíz e Hijos, S.L". una sanción por la infracción tributaria leve que en el mismo se indica, expediente nº 24-INV3-SAN- LSA-07-000074, por importe de 4.935 # y se pretende por la parte actora que se anulen los actos impugnados y se deje sin efecto la sanción impuesta, a lo que se oponen las Administraciones demandadas.

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: Las mercantil Aparicio Ruiz e Hijos, S.L., representada por la Procuradora Sra. Peñín González y defendida por el Letrado Sr. López Santos.

Como demandada: La Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad o subsidiariamente anule la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León en la reclamación señalada con la referencia 47/1064/2008 y, en consecuencia con ello, las resoluciones sancionadoras emanadas de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Junta de Castilla y León, con todo lo demás que procedente sea.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

En el escrito de contestación de la Administración codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Aparicio Ruiz e Hijos, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 30 de noviembre de 2010, declarando que la misma es conforme a Derecho.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba se dio traslado a las partes para formular conclusiones, trámite en el que las dos presentaron escrito con las que consideraron oportunas.

CUARTO

Declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veinticuatro de abril.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León de 30 de noviembre de 2010, por la que se desestima la reclamación económico- administrativa nº 47/1064/08 formulada contra el acuerdo de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Junta de Castilla y León de 9 de mayo de 2008, en virtud del cual se impuso a la entidad "Aparicio Ruíz e Hijos, S.L." una sanción por la infracción tributaria leve que en el mismo se indica, expediente nº 24-INV3-SAN-LSA-07-000074, por importe de 4.935 # y se pretende por la parte actora que se anulen los actos impugnados y se deje sin efecto la sanción impuesta, a lo que se oponen las Administraciones demandadas.

Para la resolución del presente recurso ha de destacarse lo siguiente que resulta de la documentación obrante:

  1. En fecha 10 de enero de 2008 se extendió el acta de conformidad nº A01 número 24-INV3-TPALIN-07-000053 con una propuesta de liquidación sobre una base imponible de 235000 #, al tipo impositivo del 7% e importe a ingresar de 17.054,46 #, incluidos los intereses de demora.

    Según consta en el acta, el obligado tributario había presentado autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados, por considerar que la transmisión de dos parcelas, formalizada en escritura pública de 29 de enero de 2004, constituía una entrega sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. Sin embargo, efectuadas actuaciones de comprobación se puso de manifiesto que los transmitentes no podían considerarse urbanizadores del terreno y, por lo tanto, que no tenían la condición de empresarios a efectos del impuesto, por lo que la operación debía tributar por el concepto de transmisiones patrimoniales. b) La liquidación no fue recurrida.

  2. Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se inició expediente sancionador contra la aquí demandante, que terminó con el acuerdo de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria al que antes se ha hecho referencia, que considera la conducta de la recurrente constitutiva de la infracción prevista en el art. 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT ) por dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo, infracción que se considera leve, y se impone una sanción con un total a ingresar de 4935 #, por las razones que se expresan en ese acuerdo.

  3. Contra dicho acuerdo del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria se interpuso por la aquí demandante reclamación económico-administrativa que fue desestimada expresamente por la Resolución del TEAR de 30 de noviembre de 2010, aquí impugnada.

SEGUNDO

Sostiene la parte actora que la falta del ingreso en concepto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales que se imputa a la recurrente no puede determinar, sin más, la imposición de la sanción de que se trata al no justificarse por la Administración ningún elemento subjetivo en su conducta que ponga de relieve su intención de defraudar o negligencia en su obrar, ya que ha efectuado una interpretación razonable de la norma -del art. 20.uno.20.a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ("Las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza en ellos enclavadas, que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria, y los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.

A estos efectos, se consideran edificables los terrenos calificados como solares por la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y demás normas urbanísticas, así como los demás terrenos aptos para la edificación por haber sido ésta autorizada por la correspondiente licencia administrativa.

La exención no se extiende a las entregas de los siguientes terrenos, aunque no tengan la condición de edificables:

  1. Las de terrenos urbanizados o en curso de urbanización, realizadas por el promotor de la urbanización, excepto los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público"), porque los transmitentes de los terrenos adquiridos por ella pertenecían a la Junta de Compensación y hasta las sentencias de 11 de octubre y 8 de noviembre de 2004 del Tribunal Supremo era controvertida la interpretación de la excepción a la exención en dicho impuesto para las entregas de "terrenos en curso de urbanización realizadas por el promotor de la urbanización",...

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