SAP Zaragoza 22/2014, 7 de Mayo de 2014

PonenteMAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE
ECLIES:APZ:2014:833
Número de Recurso4/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución22/2014
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00022/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION TERCERA

- CALLE GALO PONTE S/N

Teléfono: 976208376-77-79-81

N85850

N.I.G.: 50297 39 2 2014 0308745

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000004 /2014

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Fulgencio, Lorenza, Cosme ., Lucas, Roque, Carlos Ramón, Justino, Alejo

Procurador/a: D/Dª CARLOS BERDEJO GRACIAN, CARLOS BERDEJO GRACIAN, CARLOS BERDEJO GRACIAN, JOSE ANTONIO GARCIA MEDRANO, JOSE ANTONIO GARCIA MEDRANO, JOSE ANTONIO GARCIA MEDRANO, MARIA PILAR BONET PERDIGONES, CARLOS BERDEJO GRACIAN

Abogado/a: D/Dª FERNANDO ESTERAS DUCE, PABLO ALFONSO BAYO PEREZ, PABLO ALFONSO BAYO PEREZ, CARMEN SANCHEZ HERRERO, CARMEN SANCHEZ HERRERO, CARMEN SANCHEZ HERRERO, PABLO ALFONSO BAYO PEREZ, PABLO ALFONSO BAYO PEREZ

SENTENCIA NÚM. 22/14

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a siete de Mayo de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado número 3844/2012, Rollo número 4/2014, procedentes del Juzgado de Instrucción Número Siete de Zaragoza por delitos CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra los acusados:

Lucas, nacido en Marruecos el NUM000 /1983, con documento marroquí número NUM001, en situación irregular en España, hijo de Abilio y de Celia, domiciliado en Utebo (Zaragoza), C/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003, NUM004, de estado no consta, de profesión no consta, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa de la que aparece privado desde el días 21 de Noviembre de 2012 hasta el día ocho de Febrero de 2013, representado por el Procurador de los Tribunales Don José Antonio García Medrano y defendido por la Letrada Doña Carmen Sánchez Herrero.

Roque, con NIE nº NUM005, nacido en Argelia el NUM006 /1990, hijo de Eugenio y de Matilde

, vecino de Utebo (Zaragoza), C/ DIRECCION001 nº NUM007, NUM008, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa de la que aparece privado los días 21, 22 y 23 de Noviembre de 2012, representado por el Procurador de los Tribunales Don José Antonio García Medrano y defendido por la Letrada Doña Carmen Sánchez Herrero.

Carlos Ramón, con NIE nº NUM009, nacido en Safi (Marruecos) el NUM010 /1971, hijo de Maximo y de Adolfina, vecino de Zaragoza, BARRIO000, C/ DIRECCION002 nº NUM004 dpdo, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa de la que aparece privado los días 21, 22 y 23 de Noviembre de 2012, representado por el Procurador de los Tribunales Don José Antonio García Medrano y defendido por la Letrada Doña Carmen Sánchez Herrero.

Alejo, con NIE nº NUM011, nacido en Marruecos el día NUM012 /1973, hijo de Luis Manuel y de Florinda, vecino de Cunit (Tarragona), C/ DIRECCION003 nº NUM013, NUM002, NUM014, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y privado de libertad por esta causa desde el día cuatro de Diciembre de 2012, representado por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Berdejo Gracián y defendido por el Letrado Don Alfonso Bayo Pérez.

Cosme, con NIE nº NUM015, nacido en Marruecos el día NUM016 /1976, en situación irregular en España, hijo de Camilo y de Tamara, vecino de Pinseque (Zaragoza), URBANIZACIÓN000 nº NUM017

, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y privado de libertad por esta causa desde el día doce de Noviembre de 2012, representado por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Berdejo Gracián y defendido por el Letrado Don Alfonso Bayo Pérez.

Fulgencio, con NIE nº NUM018, nacido en Marruecos el día NUM019 /1973, en situación irregular en España, hijo de Higinio y de Claudia, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y privado de libertad por esta causa desde el día doce de Noviembre de 2012, representado por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Berdejo Gracián y defendido por el Letrado Don Alfonso Bayo Pérez.

Justino, con NIE nº NUM020, nacido en Marruecos el día NUM021 /1987, hijo de Luis Manuel y de Leticia, vecino de Zaragoza, C/ DIRECCION004 nº NUM022, NUM023, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y privado de libertad por esta causa desde el día veintidós de Noviembre de 2012, representado por el Procurador de los Tribunales Dª María Pilar Bonet Perdigones y defendido por el Letrado Don Alfonso Bayo Pérez.

Lorenza, con DNI Nº NUM024, nacida en Zaragoza el día NUM025 /1961, hija de Sebastián y de Verónica, vecina de Zaragoza, BARRIO000, C/ DIRECCION005 nº NUM004, NUM026, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa de la que aparece privada los días 13, 14 y 15 de Noviembre de 2012, representada por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Berdejo Gracián y defendida por el Letrado Don Alfonso Bayo Pérez.

Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado del Cuerpo Nacional de Policía, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número Siete de los de Zaragoza las presentes Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado número 3844/2012, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el Procedimiento Abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra los acusados Fulgencio, Lorenza, Cosme, Lucas, Roque, Carlos Ramón, Justino y Alejo, cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los acusados, y tras presentar éstos los correspondientes Escritos de Defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar los días diez y veinticinco de Abril de 2014, practicándose en la misma las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de:

a-un delito contra la salud pública -tráfico de drogas- de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal ;

b- un delito contra la salud pública -tráfico de drogas- de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal ;

c- un delito contra la salud pública -tráfico de drogas- de sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal ;

d- un delito contra la salud pública -tráfico de drogas- de sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.5º del Código Penal ;

e-Un delito de grupo criminal del artículo 570ter.1c del Código Penal, y

Estimando como responsable del delito del apartado a en concepto de autora a la acusada Lorenza, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de CUATRO AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de TRES MIL euros con la responsabilidad personal subsidiaria de TRES MESES de prisión en caso de impago y costas. Se solicitó igualmente el comiso del dinero incautado, 1435 euros.

Estimando como responsable del delito del apartado b en concepto de autor al acusado Alejo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de CINCUENTA MIL euros con la responsabilidad personal subsidiaria de SEIS MESES de prisión en caso de impago y costas. Se solicitó igualmente el comiso de la droga incautada.

Estimando como responsable del delito del apartado b en concepto de autor al acusado Cosme, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, y pidió se le impusiera la pena de SEIS AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de CINCUENTA MIL euros con la responsabilidad personal subsidiaria de SEIS MESES de prisión en caso de impago y costas. Se solicitó igualmente el comiso de la droga incautada.

Estimando como responsable del delito del apartado b en concepto de autor al acusado Fulgencio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de CUATRO AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de CINCUENTA MIL euros con la responsabilidad personal subsidiaria de SEIS MESES de prisión en caso de impago y costas. Se solicitó igualmente el comiso de la droga incautada.

De conformidad con el artículo 89.1 del Código Penal se interesa que en la sentencia se sustituya la pena de prisión por la expulsión de territorio nacional y prohibición de entrada en España durante diez años atendidas la duración de la pena solicitada y las circunstancias concurrentes.

De acuerdo con la Disposición Adicional décimo séptima, en su apartado 2º de la Ley orgánica 19/2003...

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