SAP Valencia 247/2014, 11 de Abril de 2014

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2014:1651
Número de Recurso1114/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución247/2014
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 001114/2013

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.247/14

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

DÑA. OLGA CASAS HERRAIZ

En Valencia, a once de abril de dos mil catorce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de nº 001581/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante-apelado, Purificacion representado por el Procurador FRANCISCO CERRILLO RUESTA y defendido por el Letrado Mª.DEL MAR EVANGELIO LUZ y de otra como demandadoapelante, Hipolito, representada por el Procurador RAUL MARTINEZ GIMENEZ y defendido por el Letrado JOSE SORIANO POVES. Y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA CASAS HERRAIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, en fecha 14.05.13, se dictó Sentencia aclarada por auto de fecha 09.07.2013, cuyas partes dispositivas son como sigue:

"Que estimando parcialmente la demanda sobre medidas paternofiliales planteada por Dª Purificacion

, representada por el Procurador SR. CERRILLO RUESTA, contra D. Hipolito representado por el Procurador Sr. MARTINEZ GIMENEZ, relativos a su hijo menor, Nemesio, debo acordar las medidas siguientes:

  1. - La atribución de la guarda y custodia exclusiva materna sobre el hijo menor, Nemesio, ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad (responsabilidad parental) sobre sus hijos.

    Acuerdo la conveniencia de que las partes asistan a servicios profesionales de Mediacion Familiar a los efectos indicados en esta resolucion, ofreciendose los del Servicio de Mediación Familiar(voluntario, y que no suspenderá el procedimiento salvo acuerdo entre las partes) con el fin de promover soluciones amistosas de los litigios, encontrándose dicho servicio a disposición de Abogados, Procuradores y los propios ciudadanos, servicio que se encuentra en el Decanato (anexa al servicio RUE) de la Ciudad de la Justicia de Valencia en horario de 9 a 14 horas de la mañana y teléfono NUM000, al cual pueden acudir las partes. 2ª.- Como régimen de visitas paternofilial, acuerdo fijar un sistema progresivo de visitas paternofiliales, fijándose por el momento y hasta que el menor tenga dos años, dos visitas intersemanales,martes y jueves, de cuatro horas y sábados o domingos desde las 11 horas hasta las 20 horas, y a partir de los dos años de edad del menor,manteniéndose las intersemanales, se ampliaran con pernocta la de fines de semana, pasando a ser éstos alternos,y una vez alcance el menor tres años,se introducirán las visitas en las estancias vacacionales escolares del menor, dividiéndose estas por mitad, no superándose quince días en las estivales, y ampliándose a los viernes tarde las de fines de semana, y todo ello, salvo acuerdos que pudieran consensuar las partes.

    Asimismo, constando la tensión que envuelve a los progenitores y a sus respectivos entornos, acuerdo, de conformidad con el art 158 del CC,la intervencion del centro PEF-Valencia en la modalidad de supervision,con el contenido que se detalla, a continuacion, siempre que pueda ser dirigida por los tecnicos del PEF,en los dias señalados,eligiendo las partes en caso de no poder disponer de todos los dias,terceras personas de su confianza que intervengan en las entregas y recogidas de su hijo menor.

    P U N T O D E E N C U E N T R O F A M I L I A R D E V A L E N C I A

    C/ Pintor Genaro Lahuerta, s/n. Tlf. 96 352 54 78 Ext. 4346

    Modalidad I: S U P E R V I S I O N

    1. - CONTENIDO:

      1.1) Entregas y recogidas en el Punto de Encuentro.

      1.2) El primer contacto con el Punto de Encuentro consistirá en una entrevista realizada por la Trabajadora Social para conocer a la familia y valorar la problemática existente.

    2. - FINALIDAD:

      2.1) Constatar que la visita se produce o no en el horario establecido sin altercados en el momento de la entrega o recogida ofreciendo un marco sereno y de confianza para el menor.

      2.2) Proteger al menor, de modo que ante un grave riesgo para el menor se cancelará la visita.

    3. -PROFESIONAL ENCARGADO: Letrado de guardia con el auxilio de un miembro del Equipo Técnico y del personal auxiliar.

    4. - COMUNICACIONES DEL PEF AL ORGANO DERIVANTE: Partes de incidencias.

      4.1) Contenido del parte de incidencias:

      1. falta de puntualidad o inasistencia de alguna parte (se adjuntará el justificante que haya sido aportado por el interesado).

      2. cambios puntuales de las visitas (se adjuntará el acuerdo suscrito por las partes).

      3. negativa del menor a marchar con el progenitor no custodio.

      4. observaciones importantes que efectúe el profesional encargado en la entrega o recogida.

      4.2) No se efectuarán propuestas de modificación de medidas, permaneciendo como entidad neutral merecedora de la confianza de ambas partes.

    5. - PETICIONES DE LOS USUARIOS:

      5.1) Las modificaciones del régimen de visitas se propondrán por medio de los representantes legales de las partes al Juzgado.

      5.2) En caso de que ambos progenitores quieran ser apoyados en sus dificultades relativas al cumplimiento del régimen de visitas por el Equipo Técnico del Punto de Encuentro, deberán solicitar al Juzgado a través de su representación procesal ser incluidos en la Modalidad de Intervención, lo que podrá acordarse previo informe del Punto de Encuentro.

  2. En cuanto a la pensión alimenticia,a favor de su hijo menor D. Hipolito abonará a Dª Purificacion la cantidad de 500 #/mes, de forma anticipada los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta corriente que designe Dª Purificacion,con las actualizaciones anuales de acuerdo con indices del IPC.

    4º.- Gastos extraordinarios: Cada progenitor sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que devengue su hijo menor, tales como operaciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etc., siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente o sean autorizados por el Juzgado en el caso de discrepancia entre los padres.

    Librese oficio al Centro de Punto de Encuentro Familiar.

    Todo ello, sin que proceda hacer una expresa imposición de las costas procesales del presente procedimiento a ninguno de los litigantes."

    "Estimar la petición formulada de completar la sentencia de fecha 14.5.2013 dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

    "....3ª- En cuanto a la pensión alimenticia a favor de su hijo menor D. Hipolito abonará a Dª Purificacion la cantidad de 500 euros/mes, de forma anticipada los cinco primeros días de cas mes en la cuenta corriente que designe Dª Purificacion, con las actualizaciones anuales de acuerdo con índices...

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