SAP Valencia 212/2014, 1 de Abril de 2014

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2014:1617
Número de Recurso1214/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2014
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 001214/2013

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.212/14

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

DÑA. MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia, a uno de abril de dos mil catorce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000856/2012, seguidos ante el JUZGADO DE INSTANCIA 1 DE GANDIA(ANT. MIXTO 1), entre partes, de una como demandante-apelado, Teodoro representado por el Procurador YOLANDA BENIMELI SORIA y defendido por el Letrado JOSE SORIANO POVES y de otra como demandado-apelante, Cecilia, representada por el Procurador JOAQUIN MUÑOZ FEMENIA y defendido por el Letrado CARMEN REY PORTOLES. Y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTANCIA 1 DE GANDIA(ANT. MIXTO 1), en fecha 09.04.2013, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Benimeli Soria, en nombre y representación de D. Teodoro, se modifican las medidas acordadas en la sentencia de fecha 29 de julio de 2010 (procedimiento de divorcio nº 1155/2009 seguido ante el Juzgado de Instrucció n º 3 de Gandía, antes Juzgado mixto nº 8), modificada por la sentencia de fecha 4 de mayo de 2011 dictada por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia en el rollo de apelació nº 92/2011, en el sentido de acordar un cambio en la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores Anton, nacido el NUM000 de 2003, y Martina

, nacida el NUM001 de 2004, que se establece de la siguiente manera:

  1. - La patria potestad será compartida entre ambos progenitores. Se atribuye a ambos progenitores

    D. Teodoro y Dª Cecilia, de manera compartida, el régimen de conviencia con los hijos menores Anton y Martina, el cual se llevará a efecto de la siguiente manera: los menores deberán conivir una semana con cada uno de sus progenitores, desde la salida del centro escolar al que acudan los menroes los lunes, hasta su entrada el lunes de la sigueinte semana; durante las acaciones escolares de Navidad-Reyes, Fallas y Semana Santa-Pascua, se interrumpirá dicho régimen de convivencia compartida, de manera que la mitad de cada uno de dichos períodos vacacionales los pasen los hijos menores con cada uno de sus progenitores, correspondiendo elegir los períodos correspondientes los años pares al padre y los impares a la madre; durante las vacaciones escolares de verano se interrumpirá dicho régimen de convivencia compartida, de manera que dicho periodo se dividirá por quincenas (o periodo de tiempo final correspondiente), de manera que la primer quincena la pasen los menores con uno de los progenitores y la segunda con el otro, así sucesivamente, correspondiendo elegir el periodo correspondiente los años pares al padre y los impares a la madre. El día del padre los menores lo pasarán con el padre desde las 10 a las 20 horas; mientras que el día de la madre lo pasarán con la madre desde las 10 a las 20 horas.

  2. - Cada uno de los progenitores deberá sufragar al 50% todos y cada uno de los gastos ordinarios que los citados desdencientes puedan tener, para lo cual se aperturará por los progenitores una cuenta común donde quedarán domiciliados los gastos ordinarios provocados por aquellos, así como los gastos de educación, asistencia sanitaria y actividades extraescolares; debiendo asumir también cada uno de los progenitores la mitad del resto de gastos extrardinarios que precisen los menores; quedando atencidos por cada uno de los progenitores caundo tenga bajo su guarda a los menores el resto de gastos correspondientes a alimento y habitación.

  3. - Se atribuye a Dª Cecilia el uso de la vivienda que fue conyugal sita en el PASEO000 nº NUM002

    - NUM003 - NUM004 de Gandía, hasta que todos los hijos menores alcancen la mayoría de edad. Como compensación a dicha atribución y en la medida en que se trata de un bien privativo de D. Teodoro se establece una compensación a favor de éste, la cual se fija en la cantidad mensual de 200 euros, que deberá entregarle Dª Cecilia, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente en base al IPC que establezca el INE u organismo que le sustituya.

    Y cuya atribución del uso conlelva el pago de los gastos inherentes al uso de la vivienda, como auga, luz y basura, entre otros, ebiendo pagarse al 50% los gastos de comunidad de propietarios, como expresamente se solicita por la parte demandante.

    Todo ellos sin relaizar expresa imposición de las costas procesales, debiendo pagar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 31.03.2014 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte recurrente que representa los intereses de Cecilia se impugna la sentencia de instancia en cuanto acuerda la custodia compartida de sus dos hijos : Anton y Martina nacidos, respectivamente, el NUM000 de 2003 y el NUM001 de 2004, sin...

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