SAP Málaga 97/2014, 3 de Marzo de 2014

PonenteMARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
ECLIES:APMA:2014:287
Número de Recurso97/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2014
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 97

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

UNIPERSONAL

MAGISTRADA, ILTMA. SRA.

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 18 DE MALAGA.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 97/12.

JUICIO Nº 1032/11.

En la Ciudad de Málaga a 03 de marzo de 2014.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio verbal nº 1032/11 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Dña. Florencia y Dña. Joaquina, representados por el Procurador Sr. Fortuny de los Ríos, que en la primera instancia fueran parte demandante. Es parte recurrida LIBERTY SEGUROS, S.A., representado por la Procuradora Sra. Morente Cebrián, que en la primera instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20/07/11, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue:

"Que, desestimando la demanda formulada por doña Florencia y doña Joaquina, ambas representadas por el Procurador don Miguel Fortuny de los Ríos, contra la entidad aseguradora LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora doña María Victoria Morente Cebrián, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la expresada demandada de los pedimentos contenidos en aquella demanda, condenando a la parte demandante al pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 27 de febrero de 2.014, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dña. Florencia y Dña. Joaquina se formuló demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad por hechos derivados de la circulación de vehículos de motor, contra la entidad Liberty Seguros, S.A., recayendo en la instancia sentencia desestimatoria de sus pretensiones. Por la representación procesal de Dña. Florencia y Dña. Joaquina se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando, en esencia, error en la valoración de la prueba practicada.

SEGUNDO

En este orden de cosas y examinada la prueba practicada en autos, queda acreditado que el día 11 de agosto de 2009 cuando Dña. Florencia conducía, por la calle Martínez de la Rosa de esta ciudad, el ciclomotor X-....-XLY, en el que viajaba como ocupante Dña. Joaquina, al llegar a la intersección con la calle Valdelvira, vio interceptada su trayectoria por el vehículo US-....-KT, asegurado en la entidad demandada, que realizó un brusco cambio de carril invadiendo aquel por él que circulaba el ciclomotor. Como consecuencia de lo anterior, el ciclomotor cayo al suelo sufriendo lesiones sus ocupantes. Hechos que deben estimarse acreditados en virtud de las declaraciones prestadas en el acto del juicio, en concreto por las testificales de D. Ezequias y de D. Florian, que vinieron a reconocer en el juicio que presenciaron el siniestro y como el vehículo asegurado en la demandada invadía el carril por el que circulaba el ciclomotor, sin que de contrario se aportaran pruebas que desvirtuaran lo anterior.

TERCERO

Toda la controversia litigiosa sustantiva a la que se contrae éste recurso, en sus distintas variantes, constituye una problemática que afecta única y exclusivamente a la valoración de la prueba y a la aplicación de las normas sobre la carga de la prueba, extremo este último donde - con carácter generalopera el artículo 217 de...

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