SAN, 26 de Mayo de 2014

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2014:2458
Número de Recurso348/2013

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de mayo de dos mil catorce.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 348/13, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Raquel Cano Cuadrado, en nombre y representación de D. Leopoldo, contra Resolución del Ministerio del Interior, de fecha 5 de diciembre de 2012, sobre denegación del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GOMEZ GARCIA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de Leopoldo, contra la Resolución del Subsecretario de Interior, por delegación del Ministro del Interior, de fecha 5 de diciembre de 2012, que le deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, acordando la concesión del derecho de asilo al recurrente.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

No habiendo sido solicitado en legal forma el recibimiento a prueba del procedimiento, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 21 de mayo del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la precitada resolución, de fecha 5 de diciembre de 2012, dictada por el Subsecretario de Interior, por delegación del Ministro del Interior, denegatoria del derecho de asilo y de la protección subsidiaria solicitada por el recurrente, Leopoldo, quien dice ser nacional de Guinea.

Se razona en los fundamentos de dicha resolución, como motivos de la denegación del asilo solicitado, en síntesis, que el tiempo transcurrido entre la llegada a España y la presentación de la solicitud de asilo hace que pueda razonablemente dudarse de la necesidad de la protección demandada. El solicitante ha tenido oportunidad de solicitar asilo en un Estado donde hubiera podido recibir protección con anterioridad a la presentación de su solicitud en España, no habiéndolo hecho así y no aportando explicación suficiente sobre esta conducta, por lo que puede razonablemente dudarse de la necesidad de la protección demandada. No aporta ningún documento acreditativo de su identidad, sin que del expediente se desprenda motivo alguno que justifique suficientemente dicha carencia. Los hechos alegados no constituyen, por su naturaleza y atendiendo a las circunstancias personales del solicitante, una persecución de las contempladas en el artículo 1.A de la Convención de Ginebra de 1951. Basa su solicitud en la situación general de inestabilidad de su país de origen, sin que del contenido del expediente se deduzca que haya sido objeto de una persecución personal como consecuencia de esta situación ni que, de acuerdo con la información disponible sobre su país de origen, tal situación justifique, en las circunstancias personales del solicitante, un temor fundado a sufrirla. Los principales hechos constitutivos de la persecución alegada han perdido toda vigencia actual, pues en su país de origen se han producido cambios fundamentales que atañen directamente a los problemas alegados por el solicitante, de tal manera que puede afirmarse que la persecución alegada o el temor manifestado carecen de fundamento en las actuales circunstancias. Basa su solicitud en su pertenencia a un colectivo determinado, sin aportar elementos personales o circunstanciales que indiquen que haya sufrido o tenga un temor fundado de sufrir una persecución personal por esta causa, y cuando, según la información disponible sobre su país de origen, la mera pertenencia a tal colectivo no determina necesariamente la existencia de persecución ni justifica suficientemente un temor fundado a sufrirla. Basa su solicitud en alegaciones de persecución por parte de agentes distintos de las autoridades de su país de origen, sin que ni del expediente ni de la información disponible sobre su país de origen se deduzca que estas autoridades hayan promovido o autorizado los hechos alegados, o que el solicitante no haya podido obtener de ellas protección suficiente frente a los mismos. Alega una persecución frente a la cual, según el contenido del expediente y la información disponible sobre el país de origen, el solicitante puede encontrar protección eficaz en otro lugar de su propio país, al que resulta razonable esperar que se desplace.

Por ello, se considera que no concurren los requisitos previstos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Asilo y en la Convención de Ginebra de 1951 sobre el estatuto de los refugiados para la concesión del derecho asilo, ni en los artículos 4 y...

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