ATS, 3 de Junio de 2014

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:TS:2014:5029A
Número de Recurso12/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO.- Con fecha tres de marzo de dos mil catorce, la procuradora doña Sandra Osorio Alonso, en representación de doña Sonsoles y doña Valle , presentó en el registro general del Tribunal Supremo demanda de revisión de la sentencia firme número 176/2010 dictada con fecha dieciocho de marzo de dos mil diez por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Madrid en el juicio ordinario 1822/2007 sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por cesión inconsentida.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en fecha veintiséis de febrero de dos mil catorce, informó que procede no admitir a trámite la demanda de revisión.

TERCERO.- Por la parte demandante en revisión se ha constituido depósito para recurrir.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO . - Procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión formulada por la representación procesal de doña Sonsoles y doña Valle , por encontrarse el motivo alegado entre los comprendidos en el artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y plantearse cuestiones que desaconsejan la no admisión de plano de la demanda, debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

ÚNICO.- La admisión de la demanda de revisión presentada por la representación de procesal de doña Sonsoles y doña Valle contra la sentencia de dieciocho de marzo de dos mil diez por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Madrid en el juicio ordinario 1822/2007, asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna y emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de VEINTE DÍAS contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.

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