ATS, 5 de Junio de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2014:4945A
Número de Recurso632/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de junio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de "IDM Orpica 1 S.L.,IDM Orpica 2 S.L., IDM Orpica 3 S.L., IDM Orpica 4 S.L" se solicita en escrito presentado en el registro de este Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2014 la suspensión del procedimiento, hasta que se apruebe el real decreto por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables y la orden por la que se aprueben los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica, a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos así como cualquier otra norma de desarrollo ulterior.

SEGUNDO

Dado traslado del mismo a la parte recurrida, por el Abogado del Estado es presentado escrito manifestando no haber lugar a acordar la suspensión "sine die" del curso de los autos.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La solicitud de "suspensión del procedimiento" por un plazo " como mínimo hasta que se apruebe el Real Decreto por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables y la Orden por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables cogeneración y residuos así como cualquier otra norma de desarrollo ulterior " debe ser rechazada.

El artículo 19.4 de la LEC exige, para que tenga lugar la suspensión del proceso, que se pida por las partes y, además que no perjudique el interés general o a terceros, y se realice por un plazo cierto que no puede superar los 60 días.

Pues bien, ninguno de los presupuestos legalmente establecidos concurren en este caso, pues el Abogado del Estado se opone a la suspensión, el interés general podría resentirse y el plazo es indeterminado.

LA SALA ACUERDA:

Denegar la suspensión del recurso instada por la representación procesal de "IDM Orpica 1 S.L.,IDM Orpica 2 S.L., IDM Orpica 3 S.L., IDM Orpica 4 S.L", instada en el presente recurso.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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