STSJ Cataluña 916/2008, 25 de Septiembre de 2008

PonenteRAMON GOMIS MASQUE
ECLIES:TSJCAT:2008:10959
Número de Recurso685/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución916/2008
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 685/2007

Partes: AGRUPACIÓ D'ELECTORS INDEPENDENTS PER VILANOVA DEL CAMÍ C/ AYUNTAMIENTO DE VILANOVA DEL

CAMÍ

S E N T E N C I A Nº 916

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ.

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de septiembre de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 685/2007, interpuesto por AGRUPACIÓ D'ELECTORS INDEPENDENTS PER VILANOVA DEL CAMÍ, representada por el Procurador D. FRANCISCO PASCUAL PASCUAL, contra el AYUNTAMIENTO DE VILANOVA DEL CAMÍ, representado por la Procuradora Dña. ELISA RODÉS CASAS.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GOMIS MASQUÉ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Francisco Pascual Pascual, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la disposición que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acuerdo objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de la AGRUPACIÓ D'ELECTORS INDEPENDENTS PER VILANOVA DEL CAMÍ (IPV), el Acuerdo del AYUNTAMIENTO DE VILANOVA DEL CAMÍ de ratificación de la aprobación definitiva de las Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2007, aprobado en sesión plenaria ordinaria de 22 de enero de 2007.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el presente litigio, resulta conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes, que resultan del expediente administrativo y de lo actuado en la presente litis.

En sesión plenaria de 13 de noviembre de 2006, el Ayuntamiento de Vilanova del Camí acordó aprobar provisionalmente las modificaciones que se relacionaban y transcribían de las Ordenanzas Fiscales para el año 2007 y siguientes, con el voto en contra de los Regidores del grupo IPV.

Mediante Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona núm. 273 de 15 de noviembre de 2006, se anunció dicha aprobación provisional y su exposición al publico por el plazo de treinta días hábiles desde la publicación a los efectos regulados en el artículo 17 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y asimismo se expusieron en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento del 16 de noviembre de 2006 al 22 de diciembre de 2006.

A las 7.15 horas del 23 de diciembre de 2006, por la Interventora municipal se remitió por vía telemática al BOP de Tarragona para su anunció edicto de la Alcaldía de la misma fecha, conteniendo el texto de los acuerdos aprobados provisionalmente por el Pleno en fecha de 13 de noviembre de 2006, indicando que habían devenido firmes por haber transcurrido el plazo de exposición pública del expediente sin que se presentaran reclamaciones y que contra los acuerdos definitivos de modificación de las Ordenanzas fiscales podía interponerse reclamación económico administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la publicación del anuncio, que fue publicado en el BOP núm. 312, de 30 de diciembre de 2006.

En la misma fecha de 27 de diciembre de 2006, tuvo entrada en el Ayuntamiento de Vilanova del Camí, reclamación contra tales modificaciones interpuesta por el Regidor D. Lorenzo por IPV, presentada a las 13:14 horas del 22 de diciembre de 2006 por correo certificado ordinario en la Oficina Postal de Calaf.

En fecha de 18 de enero de 2007, Lorenzo, en nombre y representación de IPV, presentó escrito en el Registro General del Ayuntamiento, presentó escrito solicitando 1)certificación del secretario de la corporación municipal contra la aprobación provisional de la Ordenanzas Fiscales según el Plenario del 13 de noviembre de 2006, y que por tanto los acuerdos no son definitivos, 2) que se tome y adopte por el Pleno el acuerdo de aprobación definitiva,, y 3) Que se declare nulo el acto firmado por el Alcalde y publicado en el BOP núm. 312 anexo VIII y se proceda a la revisión de actos nulos tal y como establece el artículo 102 en relación al artículo 62 de la Ley 30/92.

El Peno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 22 de enero de 2007 acordó 1) no admitir a trámite el escrito de alegaciones presentado por el Regidor Lorenzo, como portavoz del Grupo Municipal Independientes por Vilanova, referido a la aprobación provisional de la modificación de las ordenanzas que han de regir en el ejercicio del año 2007 y siguientes, por extemporáneo, 2) ratificar la aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas que han de regir en el ejercicio del año 2007 y siguientes, que se entendieron aprobadas definitivamente una vez transcurrido el término de exposición pública sin que contra las mismas se efectuasen alegaciones de ningún tipo, y 3) publicar dicho acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, publicación que se llevó a cabo en fecha de 26 de enero de 2007.

Notificados los anteriores acuerdos al grupo municipal IPV, en fecha de 24 de enero de 2007, en fecha de 23 de marzo de 2007 se interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el expresado acuerdo.

TERCERO

La parte recurrente interesa en el escrito de demanda el dictado de una sentencia estimatoria que condene a la Administración demandada a dejar sin efecto y anule el acuerdo de aprobación de las ordenanzas fiscales para el año 2007, con expresa condena en costas. Funda su impugnación la parte recurrente, en síntesis en que no es cierto que no se presentaran reclamaciones durante el periodo de exposición pública de las ordenanzas fiscales, ya que IPV las presentó en tiempo y forma en fecha de 22 de diciembre de 2006, de modo que los acuerdos provisionales no devenían definitivos, sino que era necesaria la convocatoria de un Pleno para elevar los acuerdos a definitivos, de conformidad con los artículos 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el artículo 52.2.d) del Decret Legislatiu 2/2003, de 28 de abril, reputando nulo de pleno derecho el anuncio publicado en el BOP núm. 312 ex artículo 102 en relación al 62 de la Ley 30/92. Aduce la legitimación de los miembros de las Corporaciones para impugnar los acuerdos ilegales que hayan votado en contra y que el artículo 211.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales ha de entenderse derogado con la Ley 30/92, modificada por la Ley 4/99, e invoca por último la Sentencia de 7 de febrero de 2007 de la Sección 5ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

La representación de la Administración demandada en su escrito de contestación a la demanda interesa la desestimación del recurso, alegando, en apretado resumen, que de acuerdo con el artículo 211.3 del ROF, el cómputo del plazo para efectuar los concejales las alegaciones que estimen pertinentes respecto de aquellos acuerdos que...

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