STSJ Cataluña 6977/2008, 23 de Septiembre de 2008

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2008:10161
Número de Recurso6451/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6977/2008
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0036722

MDT

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 23 de septiembre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6977/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 16 de abril de 2007 dictada en el procedimiento nº 876/2006 y siendo recurrido/a Jesús Carlos. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 05.12.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de abril de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Jesús Carlos declaro al mismo en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta para todo tipo de trabajo, derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y a pagarle la pensión correspondiente en cuantía del 100% de la base reguladora de 672'85 Euros, con efectos desde el 27-6-06, más las mejoras y revalorizaciones legales que procedan."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. ) El demandante, nacido el 28-3-44, se encuentra afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el RETA a consecuencia de trabajos que venía desarrollando por cuenta propia, siendo su profesión habitual la de taxista, tiene cubierto el periodo de carencia requerido para causar derecho a la prestación que reclama y había iniciado proceso de incapacidad temporal el 21-7-05, siendo dado de alta con propuesta de incapacidad permanente el 27-6-06.

  2. ) Incoado el preceptivo expediente administrativo para valorar la eventual incapacidad, el ICAM emitió dictamen el mismo día 27-6-06.

  3. ) La Dirección provincial del INSS dictó resolución el 13-7-06 declarándole en situación de incapacidad permanente en grado de total cualificada, derivada de enfermedad común, con derecho a cobrar la pensión correspondiente.

  4. ) Contra la anterior resolución formuló reclamación previa, que fué desestimada por nueva resolución de 3-10-06, quedando agotada la vía administrativa.

  5. ) De las cotizaciones computables acreditadas por el demandante resulta la base reguladora de la prestación que reclama de 672'85 Euros.

  6. ) Acredita la siguiente patología: accidente vascular encefálico agudo en 2005, quedando signos de insuficiencia vascular cerebral crónica; diplopia binocular por paresia del VI par derecho; lumboartrosis moderada con acuñamiento D11; omalgia bilateral, con leve limitación funcional; diabetes mellitus tipo II

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Mayo de 2009
    • España
    • May 19, 2009
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 23 de septiembre de 2.008, en el recurso de suplicación número 6451/07, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de Barcelona ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR