SAP Tarragona 264/2008, 3 de Julio de 2008

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARCENILLA VISUS
ECLIES:APT:2008:1284
Número de Recurso9/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución264/2008
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

Juicio Oral, Rollo de Sala 9/2007

Audiencia provincial de Tarragona, Sección Cuarta

Procedimiento Abreviado 203/2005

Juzgado de Instrucción núm. Cuatro, de Tarragona

Tribunal,

Magistrados:

Javier Hernández García (presidente)

Benito Pérez Bello

Mª Ángeles Barcenilla Visús

SENTENCIA núm.: 264/08

En Tarragona, a 3 de julio de 2008

Se ha sustanciado ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Tarragona, la presente causa instruída por el Juzgado de Instrucción núm. Cuatro, de Tarragona, por presuntos delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, detenciones ilegales, prostitución y favorecimiento de entrada y estancia en territorio nacional de personas con propósito de explotación sexual, contra los siguientes acusados:

Rodrigo, mayor de edad, de nacionalidad marroquí, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, habiendo permanecido en situación de prisión provisional desde el día 29 de junio de 2003 hasta el día 5 de julio de 2004 en la que la eludió mediante la prestación de fianza, representado por el procurador Sr. Solé Tomás y asistido por el letrado Sr.Gilabert; contra Olga, mayor de edad, de nacionalidad rumana, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, habiendo permanecido en situación de prisión provisional desde el día 29 de junio de 2003 hasta el día 5 de julio de 2004 en la que la eludió mediante la prestación de fianza representada por el procurador Sr. Solé Tomás y asistida por el letrado Sr.Gilabert; contra Luis Manuel, mayor de edad, de nacionalidad española, con antecedentes penales no computables, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador Sr. Garrido Mata y asistido por el letrado Sr. Cabrero; contra Jesús Luis, mayor de edad, de nacionalidad española, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador Sr. Garrido Mata y asistido por el letrado Sr. Cabrero; contra Juan Francisco, mayor de edad, de nacionalidad española, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, habiendo permanecido en situación de prisión provisional desde el día 4 de julio hasta el día 15 de septiembre de 2003, representado por el procurador Sr. Gracia Marías y asistido por el letrado Sr.Amela Rafales ; contra Armando, mayor de edad, de nacionalidad rumana, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, habiendo permanecido en situación de prisión provisional desde el día 10 de enero de 2004 hasta el día 27 de abril de 2004 en la que la eludió mediante la prestación de fianza, representado por el procurador Sr. Farré Lerín y asistido por el letrado Sr. Setó Andreu; contra Margarita mayor de edad, de nacionalidad española, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por la procuradora Sra. Espejo Iglesias y asistida por la letrado Sra. Mari Ruiz.

La acusación pública fue ejercida por el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente, la Magistrado Suplente Mª Ángeles Barcenilla Visús.

Antecedentes procedimentales.

Primero

Al inicio de las sesiones del juicio oral, por el Sr. Secretario del Tribunal se dio cuenta a la Sala de la incomparecencia de las testigos Sandra y Marí Juana, exponiendo que la primera había sido localizada en Austria y citada en su domicilio a través de INTERPOL,mientras que las gestiones realizadas para localizar a la Sra. Marí Juana habían dado resultado negativo, dado que se intentó la comunicación telefónica con la misma a través del teléfono del que disponía el Tribunal, lográndose en una ocasión en la que resultó imposible por dificultades idiomáticas que aquélla indicara el domicilio en el que pudiera ser citada, siendo posteriormente desconectado el citado teléfono, e infructuosas las gestiones realizadas por INTERPOL para localizar a la testigo.

Asimismo se dio cuenta a la Sala del extravío de los CD en los que se había documentado la prueba preconstituída de las declaraciones de las mencionadas testigos.

Por el Mº Fiscal se solicitó la suspensión del juicio por entender que debían agotarse las gestiones posibles para la localización de las testigos en cuanto la prueba de los hechos dependía básicamente de su declaración, oponiéndose las defensas de los acusados a la suspensión,entendiendo la Sala que se daban las condiciones para la celebración del juicio en cuanto se habían activado todos los mecanismos posibles para la localización de la Sra. Marí Juana, considerando que la actividad de citación satisfacía una parte del derecho a la prueba de la acusación, debiendo prevalecer ante el conflicto de intereses que se producía el derecho de los acusados a ser juzgados.

Por su parte la defensa de los Sres. Luis Manuel y Jesús Luis interesó la incorporación al cuadro probatorio de los soportes en los que se documentó la prueba preconstituida practicada el día 12 de agosto de 2003,lo que así se acordó por el Tribunal al amparo de lo establecido por el artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,planteando dicha defensa como cuestión previa ante la imposibilidad de reproducir la prueba preconstituída practicada la vulneración de su derecho de defensa, quedando la resolución de dicha cuestión diferida a sentencia. Asimismo, dicha defensa aportó determinados medios documentales que fueron incorporados como prueba a las actuaciones.

Segundo

A continuación se inició la fase probatoria que se extendió durante tres sesiones de mañana, iniciándose con las declaraciones de los acusados y las diferentes testificales interesadas por las partes, procediéndose seguidamente a la lectura de las declaraciones sumariales de las testigos protegidas interesada por el Mº Fiscal y acordada por el Tribunal al amparo de lo establecido por el artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Tercero

Concluída la fase probatoria las partes formularon sus conclusiones definitivas. El Ministerio Fiscal interesó la condena de: Rodrigo y de Olga como autores de un delito de detenciones ilegales del artículo 163.1º del Código Penal a la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autores de dos delitos de detenciones ilegales de los artículos 163.1º y 165 del Código Penal, a las penas de seis años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por cada uno de dichos delitos; como autores de un delito de prostitución del artículo 188.1º del Código penal en su redacción vigente en el verano de 2003 a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 18 meses con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; como autores de un delito de prostitución del artículo 188.4 del Código Penal, en su redacción vigente en el verano de 2003,cometido en grado de tentativa, a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 18 meses con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; como autores de un delito de favorecimiento de entrada y estancia en territorio nacional de personas con propósito de explotación sexual,empleando violencia,intimidación o engaño del artículo 188.2º en su redacción vigente en el verano de 2003,a la pena de de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 18 meses con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; de Luis Manuel y de Jesús Luis, como cooperadores necesarios de un delito de detenciones ilegales del artículo 163.1º del Código Penal, a la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como cooperadores necesarios de un delito de prostitución del artículo 188.1º del Código penal en su redacción vigente en el verano de 2003 a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 18 meses con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; de Juan Francisco como cooperador necesario de dos delitos de detenciones ilegales de los artículos 163.1º y 165 del Código Penal a las penas de seis años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por cada uno de dichos delitos.

Asimismo el Mº Fiscal interesó la clausura temporal por plazo de cinco años del Club Montaña y la condena a los acusados Rodrigo y de Olga, al pago de un 25 % de las costas procesales causadas en el procedimiento cada uno de ellos y a que indemnicen solidariamente en las cantidades de 3.000 € a Sandra, 4.000€ a Marí Juana y 4.000 € al representante legal de Marí Trini, cifra la primera de la que responderá solidariamente Luis Manuel, interesando asimismo la condena de Rodrigo y de Olga a abonar la suma de 10.000 € a Sandra en concepto de indemnización por los perjuicios derivados del ejercicio forzoso de la prostitución,cifra de la que igualmente responderán conjunta y solidariamente Luis Manuel y Jesús Luis con imposición al resto de los acusados del 10% de las costas del juicio.

La defensas de los acusados solicitaron su libre absolución.

Cuarto

Evacuados los informes...

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