SAP Lleida 326/2008, 13 de Octubre de 2008

PonenteALBERTO GUILAÑA FOIX
ECLIES:APL:2008:567
Número de Recurso208/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución326/2008
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA nº 326/2008

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYÀ FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCÍA

D. ANTONI VAQUER ALOY (suplent)

En Lleida, a trece de octubre de dos mil ocho

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 206/2007, del Juzgado Primera Instancia 5 Lleida (ant.CI-5), rollo de Sala número 208/2008, en virtud de del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 10 de diciembre de 2007. Es apelante la parte actora, Juan Ramón y Esperanza , representado/a por el/la procurador/a MONICA ARENAS MOR y defendido/a por el/la letrado/a JAUME PUJADES NOVELLAS. Se opone a la apelación el codemandado Valentín , representado/a por el/la procurador/a MACARENA OLLE CORBELLA y defendido/a por el/la letrado/a Mª Inés Llanes Iglesias. La codemandada Olga se halla en situación procesal de rebeldía. Con la intervención del Ministerio Fiscal que se opone a la apelación. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Don ALBERT GUILANYÀ FOIX.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 10 de diciembre de 2007, es la siguiente: "F A L L O . Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Arenas Mor, en nombre y representación de D. Juan Ramón y Dña. Esperanza , DEBO ACORDAR Y ACUERDO la PRIVACIÓN a DÑA. Olga de la PATRIA POTESTAD sobre su hija Isabel , MANTENIÉNDOSE la PATRIA POTESTAD en exclusiva en relación a D. Valentín , y ello con SUBSISTENCIA de la MEDIDA de ACOGIMIENTO SIMPLE de la menor con sus abuelos maternos Sres. Juan Ramón - Esperanza establecida por Resolución de fecha 11 de agosto de 2000.Todo ello sin efectuar expreso pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la representación procesal de Juan Ramón y Esperanza interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 13 de octubre de 2008 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora se alza contra la sentencia de primera instancia que considera errónea y que ha valorado incorrectamente las pruebas practicadas. Así entiende que resulta evidente el quebranto por parte del padre de sus obligaciones derivadas de la patria potestad por lo que la sentencia infringe lo dispuesto en los artículos 154 y 170 del Código civil y el articulo 136 del Código de familia y la jurisprudencia que lo interpreta. Por otro lado la sentencia contraria el interés de la menor al no nombrar a sus abuelos los tutores de la misma, razón por la que solicita su revocación.

La parte demandada apelada se opone a la misma y solicita su confirmación.

SEGUNDO

Pues bien, habrá que empezar por señalar que parece elemento de primer orden considerar que ya desde hace tiempo la patria potestad ha dejado de ser concebida como mera atribución de poderes al progenitor. Hoy la institución se integra, sin duda, entre los llamados "derechos-función", es decir, aquellas facultades que sólo se justifican en la medida en que procuren el beneficio de sus destinatarios, en este caso los sujetos a la patria potestad.

Situados en esta perspectiva, el art. 143 del CF y el art. 170 del CC -como cualquier otro que afecte a menores- deberá aplicarse teniendo siempre presente como interés primordial el del hijo sujeto a patria potestad; y con mayor razón deberá hacerse así,...

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