SAP Tarragona 348/2008, 10 de Octubre de 2008

PonenteMARIA REBECA CARPI MARTIN
ECLIES:APT:2008:1260
Número de Recurso516/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/2008
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. JOAN PERARNAU MOYA

MAGISTRADOS

D. MANUEL GALAN SANCHEZ

DOÑA MARIA REBECA CARPI MARTIN (Suplente)

En Tarragona, a diez de octubre de 2.008.

Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el presente recurso de apelación interpuesto por MAPFRE SEGUROS GENERALES, representada en esta instancia por el Procurador Sr. Colet Panades y defendida por el Letrado Sr. Felip Colet, contra la sentencia de 8 de Junio de 2.007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Valls, Juicio Verbal núm. 829/06, siendo partedemandante DON Jesús Carlos , representado en esta instancia por el Procurador Sr. Farré Lerín y defendido por el Letrado Sr. Aragonés Cugat, y parte demandada la apelante y la SOCIETAT DE CAÇADORS FALCÓ DE VALLS, en situación de rebeldía procesal y no personada en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que debo estimar y estimo la demanda intepuesta por el Procurador Sra. Isabel Fermín Partido, en nombre y representación de D. Jesús Carlos , contra SOCIETAT DE CAÇADORES FALCO DE VALLS, y contra MAPFRE y CONDENO solidiariamente a las mismas al pago de la cantidad de 1.129,62 euros, mas los intereses legales desde la interposición de la demanda que en el caso de la aseguradora serán los del art. 20 LCS , con imposición de las costas a las codemandadas.".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de MAPFRE SEGUROS GENERALES en base a las alegaciones contenidas en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a la adversa, por su representación procesal se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación.

CUARTO

En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sra. Magistrada Suplente DOÑA MARIA REBECA CARPI MARTIN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Fundamenta su recurso de apelación la parte demandante en la infracción y errónea interpretación, por parte del Juez de Instancia, de la normativa vigente en la materia, esto es, la Disposición Adicional 9ª de la Ley 17/2005 de 19 de julio , sobre responsabilidad en casos de accidentes provocados por atropello de especies cinegéticas, al no haberse aplicado dicha normativa y no haber sido probado ninguno de los supuestos en los que la misma imputa responsabilidad a los titulares de aprovechamientos cinegéticos.

SEGUNDO

Son hechos probados y no discutidos en el presente procedimiento que el vehículo marca Audi, modelo 80, matrícula Q-....-UV , propiedad del demandante y conducido por él, sufrió un accidente el día 18 de mayo de 2006 mientras circulaba por la carretera N-240, a la altura del kilómetro

22.600, a consecuencia de la irrupción en la carretera de un jabalí procedente de las fincas colindantes de la parte derecha en las que se encuentra el coto de caza de que es titular la Sociedad de Cazadores Falcó de Valls. Así resulta del informe atestado emitido por los Mossos d'Esquadra que aporta la parte actora como documento número tres que fue ratificado en el acto del juicio por el agente núm. NUM000 . Como consecuencia del choque con el animal, el vehículo del actor sufrió daños por valor de 973,81 euros más el 16% de IVA, esto es, un total de 1.129,62 euros, según informe de valoración emitido por ESTALELLA ENG. I ARQ., S.L. que se aporta como documento dos a), y fue reparado y pagado, según factura de reparación emitida por Xapa i Pintura Tomás que se adjunta como documento dos b).

TERCERO

Siendo claros los hechos expuestos, se centra el objeto de la presente apelación en la interpretación de los preceptos legales sobre responsabilidad aplicables al supuesto, esto es, dado el momento en que se produjo el hecho, la nueva previsión que a este respecto ha introducido Disposición Adicional 9ª de la Ley 17/2005, de 19 de julio , por la que se regula el permiso y licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la Ley de trafico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. En el presente supuesto, tal como argumenta la apelante, no cabe dudar de la aplicabilidad de la citada Disposición Adicional Novena de la Ley 17/2005, de 19 de julio , al haberse producido el atropello del jabalí en fecha 18 de mayo de 2006, cuando la misma ya estaba en vigor. Si bien la sentencia de instancia ya se refiere a dicha norma, lo cierto es que asienta su fallo tanto en ésta como en la legislación anteriormente vigente, esto es, el art. 33 y concordantes de la Ley de Caza . Debe aclararse, por tanto, que el hecho acontecido es sin duda un hecho de la circulación, plenamente subsumible en la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y que la norma aplicable es la Disposición Adicional Novena de la Ley 17/2005 , que ha desplazado a la previsión contenida en el art. 33 y concordantes de la Ley de Caza en supuestos como el descrito, en virtud de los cuales quedaba fijado un régimen de responsabilidad objetiva y solidaria entre los diferentes titulares de terrenos acotados para la caza en caso de no poder ser deslindadala concreta responsabilidad de cada uno de ellos. Ello no obstante, en el presente supuesto, y a la vista...

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