STSJ País Vasco 440/2013, 19 de Julio de 2013

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2013:3258
Número de Recurso1397/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución440/2013
Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1397/2011

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 440/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

En Bilbao, a diecinueve de julio de dos mil trece.

La Seccion 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1397/2011 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: RESOLUCIONES DE 29-9-10 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIO DE LAS RECLAMACIONES 2009/0789 Y 2009/0790 CONTRA PROVIDENCIAS DE APREMIO CORRESPONDIENTES A LA SANCIONES IMPUESTAS POR INFRACCIONES MUY GRAVES DE LA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES. EXPTES. 11527 0 07 Y 11565 0 07.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : COMERCIAL URRATZ S.L., representada por el Procurador Don LUIS PABLO LÓPEZ ABADÍA RODRIGO y dirigida por la Letrada Doña AINHOA PORTU ZAPIRAIN.

- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Doña BEGOÑA URIZAR ARANCIBÍA y dirigida por la Letrada Doña ANA ROSA IBARBURU ALDAMA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 23 de Junio de 2011 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Don LUIS PABLO

LOPEZ ABADIA RODRIGO actuando en nombre y representación de COMERCIAL URRATZ S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo dictado el 29 de septiembre de 2010 por el Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipúzcoa que desestima las reclamaciones acumuladas nº 2009-0789 y 2009/0790 presentadas contra las Providencias de Apremio fruto de las sanciones impuestas en aplicación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres por Carretera; quedando registrado dicho recurso con el número 1397/2011.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 11 de Enero de 2012 se fijó como cuantía del presente recurso la de

13.854,05 euros.

QUINTO

Por resolución de fecha 15 de Julio de 2013 se señaló el pasado día 18 de Julio de 2013 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo dictado el 29 de septiembre de 2010 por el Tribunal Económico

Administrativo Foral de Guipúzcoa que desestima las reclamaciones acumuladas nº 2009-0789 y 2009/0790 presentadas contra las Providencias de Apremio fruto de las sanciones impuestas en aplicación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres por Carretera.

SEGUNDO

El objeto del proceso se puede resumir -a la vista de los documentos que constan en el expediente administrativo y datos asumidos por los litigantes- en que la actora había solicitado el aplazamientofraccionamiento de las sanciones dentro del período de pago voluntario, acto seguido la Administración le requiere para que subsane la instancia en determinados aspectos, este requerimiento no es atendido por la actora en cuanto a los datos reclamados pero esta suscita la incompetencia por razón de la materia -considera que la competente es la Administración Tributaria y no la de Transportes-, la Administración resuelve que no se ha cumplimentado el requerimiento de subsanación y, tras archivar la solicitud de aplazamiento-fraccionamiento, sin que conste que este acuerdo se le haya notificado a la recurrente, se dictan las Providencias de...

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