STSJ País Vasco 440/2013, 19 de Julio de 2013
Ponente | JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ |
ECLI | ES:TSJPV:2013:3258 |
Número de Recurso | 1397/2011 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 440/2013 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1397/2011
DE Ordinario
SENTENCIA NUMERO 440/2013
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS:
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ
En Bilbao, a diecinueve de julio de dos mil trece.
La Seccion 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1397/2011 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: RESOLUCIONES DE 29-9-10 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIO DE LAS RECLAMACIONES 2009/0789 Y 2009/0790 CONTRA PROVIDENCIAS DE APREMIO CORRESPONDIENTES A LA SANCIONES IMPUESTAS POR INFRACCIONES MUY GRAVES DE LA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES. EXPTES. 11527 0 07 Y 11565 0 07.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : COMERCIAL URRATZ S.L., representada por el Procurador Don LUIS PABLO LÓPEZ ABADÍA RODRIGO y dirigida por la Letrada Doña AINHOA PORTU ZAPIRAIN.
- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Doña BEGOÑA URIZAR ARANCIBÍA y dirigida por la Letrada Doña ANA ROSA IBARBURU ALDAMA.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ.
El día 23 de Junio de 2011 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Don LUIS PABLO
LOPEZ ABADIA RODRIGO actuando en nombre y representación de COMERCIAL URRATZ S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo dictado el 29 de septiembre de 2010 por el Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipúzcoa que desestima las reclamaciones acumuladas nº 2009-0789 y 2009/0790 presentadas contra las Providencias de Apremio fruto de las sanciones impuestas en aplicación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres por Carretera; quedando registrado dicho recurso con el número 1397/2011.
En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.
Por Decreto de 11 de Enero de 2012 se fijó como cuantía del presente recurso la de
13.854,05 euros.
Por resolución de fecha 15 de Julio de 2013 se señaló el pasado día 18 de Julio de 2013 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Se impugna el Acuerdo dictado el 29 de septiembre de 2010 por el Tribunal Económico
Administrativo Foral de Guipúzcoa que desestima las reclamaciones acumuladas nº 2009-0789 y 2009/0790 presentadas contra las Providencias de Apremio fruto de las sanciones impuestas en aplicación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres por Carretera.
El objeto del proceso se puede resumir -a la vista de los documentos que constan en el expediente administrativo y datos asumidos por los litigantes- en que la actora había solicitado el aplazamientofraccionamiento de las sanciones dentro del período de pago voluntario, acto seguido la Administración le requiere para que subsane la instancia en determinados aspectos, este requerimiento no es atendido por la actora en cuanto a los datos reclamados pero esta suscita la incompetencia por razón de la materia -considera que la competente es la Administración Tributaria y no la de Transportes-, la Administración resuelve que no se ha cumplimentado el requerimiento de subsanación y, tras archivar la solicitud de aplazamiento-fraccionamiento, sin que conste que este acuerdo se le haya notificado a la recurrente, se dictan las Providencias de...
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