STSJ País Vasco 291/2013, 7 de Mayo de 2013

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2013:2038
Número de Recurso959/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución291/2013
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 959/2010

SENTENCIA NUMERO 291/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

    MAGISTRADOS:

  2. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

    En la Villa de Bilbao, a siete de mayo de dos mil trece.

    La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 19-5-10 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz en el recurso contencioso-administrativo número 404/2009, en el que se impugna, Resoluciones 176/08, de 11 de julio, y 3729/2008, de 13 de octubre, ambas de la Directora General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

    Son parte:

    - APELANTE : Casiano, representado por el Procurador D. LUIS LÓPEZ-ABADÍA RODRIGO y dirigiéndose el propio apelante.

    - APELADO :

    - GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO

    - OSAKIDETZA SERVICIO VASCO DE SALUD, representado por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por la Letrada Dª. BEATRIZ GUELBENZU ECHEVERRIA.

    - D. Epifanio y DÑA. Sonia .

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Casiano recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase nueva sentencia por la que se declaren nulas y no conformes a Derecho las Resoluciones 176/08, de 11 de julio, y 3729/2008, de 13 de octubre, ambas de la Directora General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, verificadas la oposición por Gobierno Vasco y SVS-Osakidetza, suplicaron que se confirme la sentencia recurrida.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 16/4/2013, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto de la apelación.

  1. Casiano recurre en apelación la sentencia n.º 318/2010, de fecha 19 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Vitoria-Gasteiz en el Procedimiento Abreviado n.º 404/2009. La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte ahora apelante contra la Resolución 2176/08, de 11 de julio, de la Directora General de Osakidetza, por la que se procede a la adjudicación de los destinos vacantes por el turno libre en la categoría de Letrado del Grupo Profesional de Técnicos Superiores con destino en las organizaciones de Osakidetza, la Resolución 3729/08, de 13 de octubre, de la Directora General de Osakidetza, por la que se procede a la adjudicación de los destinos vacantes por el turno libre en las categorías de Titulado Superior (puesto funcional de Técnico Superior de Organización), Titulado Superior (puesto funcional de Técnico Superior de Administración y Gestión), Titulado Superior (puesto funcional de Técnico Superior Jurídico) y Titulado Superior Economista del Grupo Profesional de Técnicos Superiores con destino en las organizaciones sanitarias de Osakidetz-Servicio Vasco de Salud, así como la ilegalidad del art. 72 del Decreto 57/2005, de 15 de marzo, actual art. 77 del Decreto 235/07, por el que se aprueban las condiciones de trabajo para el personal de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

  2. Razón de decidir de la resolución apelada.

En los Fundamentos de Derecho Tercero y Cuarto, en lo que interesa al presente recurso de apelación, la sentencia de instancia razona del siguiente modo:

"TERCERO.- En cuanto al fondo del asunto, en relación con la Resolución 3729/08, de 14 de octubre.

Se sostiene por Osakidetza la inadmisibilidad del recurso por no ser una resolución impugnable.

El artículo 69.c) de la LJCA establece que se declarará la inadmisibilidad del recurso que tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación.

El artículo 28 de la LJCA señala que no es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.

En el presente caso se recurre la adjudicación de la plaza de Técnico Superior Jurídico en la Comarca de Guipúzcoa Oeste, con fecha de preceptividad 1 de junio de 2005, a D. Epifanio .

El motivo del recurso no es tanto la efectiva adjudicación a D. Epifanio, sino la determinación de la fecha de preceptividad y la consecuencia que de ello se deriva, que es la adjudicación de la plaza a D. Epifanio .

Por lo tanto, se discute la fecha de preceptividad, que ya había quedado fijada por el Anexo III de la Resolución 501/08 de 20 de mayo, sin que frente a la misma se haya interpuesto ningún recurso.

En conclusión, la resolución 3729/08 de 14 de octubre en cuanto a la efectiva adjudicación de puestos es un acto impugnable en lo referido a la adjudicación de un determinado puesto a una determinada persona, pero la fecha de preceptividad es inatacable, puesto que quedó ya fijada en una resolución (501/08 de 20 de mayo) que devino firme.

Es decir, se podría impugnar la resolución por entender que, en atención a la fecha de preceptividad fijada, un candidato tiene mejor derecho que el designado, pero no se puede atacar la determinación de la fecha de preceptividad. En consecuencia, el recurso interpuesto frente a la resolución 3729/08 de 14 de octubre debe ser inadmitido.

CUARTO

En cuanto al recurso frente a la resolución 2176/08 de 11 de julio y el artículo 77 del Decreto 235/2007 .

El citado artículo 77 establece que "el personal fijo con plaza en propiedad en Osakidetza que sea designado para ocupar un puesto de libre designación dentro del Ente Público, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. El pase a esta situación se declarará a petición expresa del interesado".

Y en aplicación de este artículo, Dª Sonia, que obtuvo plaza con derecho a elección de destino y tomó posesión de la misma el 15 de julio de 2008, y posteriormente pasó a ocupar un puesto de libre designación, se le concedió la reserva de su puesto de trabajo.

El artículo 64 de la Ley 6/1989 de 6 de julio de la Función Pública Vasca señala que por Ley del Parlamento Vasco se podrá determinar cualquier supuesto en el que un funcionario pueda ser declarado en situación de servicios especiales.

Es decir, que sienta un principio de reserva de Ley para la determinación de aquellos supuestos en los que un funcionario pasa a estar en situación de "servicios especiales".

El artículo 77 del Decreto 235/2007 regula la situación jurídica de "reserva de puesto de trabajo" en los casos en los que el funcionario se encuentre ocupando un puesto de libre designación.

La situación de "libre designación" es diferente a la situación de "servicios especiales": así lo demuestra la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, cuando en su artículo 62 enumera las situaciones de régimen general en las que puede encontrarse el personal estatutario fijo, y entre las que no se encuentra la libre designación.

La posibilidad de ejercer un cargo por el sistema de libre designación está previsto en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, cuando establece en los párrafos 8 y 9 de la norma tercera del artículo 28 que "Los puestos funcionales de jefatura que así lo tengan determinado en la plantilla, en función de los criterios de jerarquía, especial responsabilidad o complejidad funcional, darán lugar a nombramiento temporal por plazo de cuatro años, prorrogables en función de lo establecido en la presente norma . La cobertura se realizará mediante concurso, siempre que, en todo caso, se reúnan los requisitos previstos en el perfil profesional correspondiente al puesto funcional de que se trate. 9. Únicamente podrán reservarse para su provisión por el sistema de libre designación aquellos puestos funcionales que, con carácter excepcional y por su especial responsabilidad, así lo tengan establecido en la plantilla correspondiente. El personal que acceda a un puesto funcional de jefatura conforme a lo previsto en el párrafo anterior cesará al vencimiento del plazo de nombramiento".

Es decir, que la situación de desempeño de un cargo de libre designación está prevista legalmente, sin que se determine cuáles serán las consecuencias del personal estatutario fijo que acceda a tal desempeño.

Siendo la situación de libre designación una circunstancia prevista legalmente, pero sin determinarse las consecuencias, y siendo distinta de la situación de servicios especiales, no existe una vulneración del principio de jerarquía normativa cuando por Decreto 235/2007 se señala que en caso de libre designación cabe reserva de puesto de trabajo, ya que no se está creando una nueva situación administrativa, sino que se está completando una previsión legal.

Es por ello por lo que el artículo 77 del Decreto 235/2007 debe considerarse ajustado a Derecho.

Como lógica consecuencia, la resolución impugnada debe ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 560/2018, 18 de Diciembre de 2018
    • España
    • 18 Diciembre 2018
    ...como consecuencia de la anulación del artículo 77 del decreto 235/2007, de dieciocho de diciembre, por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 291/2013, de siete de mayo . Considera que de esta resolución se desprendería que doña Miriam ocuparía el puesto de supervisor......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR