SAP Guipúzcoa 195/2013, 17 de Junio de 2013

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2013:474
Número de Recurso3157/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2013
Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.06.2-12/002030

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3157/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Irún / Irungo Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 261/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Damaso

Procurador/a/ Prokuradorea:MIREN MUGICA BOLUMBURU

Abogado/a / Abokatua: Mª DEL MAR PALACIN GUTIERREZ

Recurrido/a / Errekurritua:

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A Nº 195/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D/Dña. MARIA CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diecisiete de junio de dos mil trece.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 261/2012, seguidos en el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Irún a instancia de Damaso apelante - demandante/demandado, representado por el Procurador Sr./Sra. MIREN MUGICA BOLUMBURU y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. Mª DEL MAR PALACIN GUTIERREZ contra D./Dña. apelado -demandante/demandado, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. y defendido por el/la Letrado/a Sr./ Sra.,; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10-1-2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Irun, se dictó sentencia con fecha 10-1-2013, que contiene el siguiente FALLO: "

Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por LINDORFF HOLDING SPAIN, SLU, representada por la Procuradora Dª. Matilde Odriozola Alcántara contra Damaso, representado por la Procuradora Dª. Miren Múgica Bolumburu, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada al pago a LINDORFF HOLDING SPAIN, SLU la cantidad de 8.854,14 euros más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda y condena en costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 13-6-2013 para la deliberación y votación .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelacion interpuesto por D. Damaso contra la sentencia de fecha 10 de Enero de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero 3 de Irun en el Juicio Ordinario nùmero 261/2012.

Motivaciòn :

  1. -Existencia de una Poliza de Seguro que cubre, ademàs de la muerte del asegurado-prestatario, la situaciòn de desempleo por parte de èste ùltimo por lo que la responsabilidad de cobertura de la deuda recae en la Cìa Aseguradora.

  2. -En el clausulado se recoge que en caso de siniestro es la Sucursal de la entidad financiera la que debe de poner en conocimiento esta circunstancia a la Compañìa pero tal responsabilidad no debe de recaer en el prestatario-asegurado.

Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que estimando el recuros se revocara la sentencia dictada en la instancia desestimando en su integridad la demanda interpuesta .

SEGUNDO

Antecedentes bàsicos.-1.-Peticiòn incial de procedimiento monitorio interpuesta por LINDORFF HOLDING SPAIN SLU contra

D. Damaso en reclamaciòn de 8.854,14 euros de principal.

Destacamos del escrito inicial :

-Poliza de Prestamo nùmero 361144 suscrita en Vitoria el dìa 30 de Mayo de 2007 entre SANTANDER

CONSUMER EFC, SA como prestamista y Damaso como prestatario siendo el importe nominal del p`restamo de 7.352,87 euros.

-Mediante escritura Pùblica de fecha 7 de Enero de 2011 formalizada ante el Notario de Madrid D.Carlos De Prada Guiata con el nùmero 2 de su protocolo SANTANDER CONSUMER EFC, SA cediò a LINDORFF ESPAÑA SLU el citado crèdito.

-El dìa 7 de Enero de 2011 LINDORFF ESPAÑA SLU transmitiò la titularidad como acreedor del citado crèdito a LINDORFF HOLDING SPAIN SLU siendo comunicada mediante carta obrante como documento nùmero 4 tal cesiòn al demandado.

-De conformidad a las CONDICIONES GENERALES contractuales la falta de pago de dos o màs cuotas mensuales faculta a LINDORFF HOLDING SPAIN SLU para considerra vencido el saldo pendiente en la cuenta EV3F20070312220 pudiendo reclamar ademàs de los plazos vencidos e impagados el capital vencido anticipadamente.

-Se reclama la suma de 8.854,14 euros que corresponde:

7.144,85 euros de principal. 1.709,29 euros de intereses moratorios vencidos calculados al interès anual pactado contractualmente desde la fecha de los vencimientos impagados hasta el dìa 7 de Enero de 2011 fecha en la que la demandante ha emitido el certificado de deuda que se acompaña a la demanda.

  1. - Con fecha 22 de Junio de 2012 compareciò D. Damaso en el Servicio de Orientacion Juridica del Ilustre Colegio de Abogados de Gipuzkoa al objeto de que le fuera reconocido el Derecho a la Asistencia Gratuita en el Juicio Monitorio 114712 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nùmero 3 de Irun.

    Mediante Auto de 13 de Junio de 2012 se acordò la suspensiòn del procedimiento hasta el reconocimiento o...

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