SAP Guipúzcoa 71/2013, 8 de Marzo de 2013

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2013:363
Número de Recurso3443/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2013
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.03.2-12/000252

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3443/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Bergara / Bergarako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 22/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO DE SANTANDER

Procurador/a/ Prokuradorea:JOSEFALLORENTE LOPEZ

Abogado/a / Abokatua: JAVIER GILSANZ USUNAGA

Recurrido/a / Errekurritua: Jenaro

Procurador/a / Prokuradorea: NEREA ARIÑO DELGADO

Abogado/a/ Abokatua: RUBEN CUETO VALVERDU

S E N T E N C I A Nº 71/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D/Dña. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a ocho de marzo de dos mil trece.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 22/2012, seguidos en el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Bergara a instancia de BANCO DE SANTANDER apelante, representado por el Procurador Sr./Sra. JOSEFALLORENTE LOPEZ y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. JAVIER GILSANZ USUNAGA contra D./Dña. Jenaro apelado, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. NEREA ARIÑO DELGADO y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. RUBEN CUETO VALVERDU; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18.7.2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 Bergara, se dictó sentencia con fecha 18 julio 2012, que contiene el siguiente FALLO: "

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Doña NEREA ARIÑO DELGADO en nombre y representación de D. Jenaro contra BANCO SANTANDER, S.A., DECLARO LA NULIDAD del CONTRATO MARCO DE OPERACIONES FINANCIERAS y SU POSTERIOR CONFIRMACIÓN DE SWAP DE TIPOS DE INTERÉS suscrito entre las partes en fecha 18 de julio de 2006, en virtud de ello debe de procederse a la restitución por ambas partes de de las cosas que hubieran sido materia del mismo, con sus frutos y el precio de sus intereses, de manera que vuelvan a tener la misma situación personal y patrimonial anterior al efecto invalidador.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación y votación .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelacion interpuesto por BANCO SANTANDER SA contra la sentencia de 18 de Julio de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucciòn nùmero 3 de Bergara dictada en el Procedimiento Ordinario nùmero 22/2012.

Motivaciòn :

  1. -Infraccion de los artìculos 1265 y 1266 del CC al declarar que existe un error en la contrataciòn sosteniendo el apelante que no ha existido error esencial y excusable .

  2. -Infraccion de los artìculos 316, 326 y 376 de la LEC al valorar la prueba de interrogatorio de parte, la testifical y la documental, de forma ilògica e irrazonable.

  3. -Infraccion de los artòculos 1311 y 1313 del CC al no apreciar la existencia de confirmaciòn tàcita en la conducta del demandante posterior a la contrataciòn.

  4. -Caducidad de la acciòn por transcurso del plazo de 4 años y ello en aplicaciòn del artìcuo 1301 del CC.

  5. -Infraccion del artìculo 394.1 de la LEC al condenar en las costas a BANCO SANATANDER SA y ello por existir serias dudas d ehecho o de derecho.

Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso se desestimaran ìntegramente las pretensiones deducidas en la demanda con expresa condena en las costas causadas.

Por la representacion procesal de D. Jenaro se opuso en tiempo y legal forma al recurso interpuesto.

SEGUNDO

Antecedentes bàsicos.-1.- Jenaro interpone demnada de Juicio Ordinario contra BANCO SANTANDER SA postulando en el SUPLICo el dictado de una resolucion por la que :

"1.-Se decrete nulo de pleno derecho y sin efecto el Contrato Marco de Operaciones Financieras y su posterior confirmaciòn de Swap de Tipos de Interès suscrito el 18 de Julio de 2006 entre BANCO SANTANDER y D. Jenaro por haber concurrido en la formalizacion vicio en el consentimiento, con la consiguiente restituciòn recìproca de las cosas que hubiesesn sido materia del mismo, con sus frutos y el precio de sus intereses, conforme a lo dispuesto en el art.1303 del Còdigo Civil, de manera que las partes vuelvan a tener la situaciòn personal y patrimoniual anterior al efecto invalidador .

  1. -Se condene a la demandada a abonar las costas del procedimiento ".

  2. -Destacamos de la demanda : 2.1-El dìa 28 de Abril de 2006 BANCO SANTANDER SA decide conceder al demandante, cuya profesiòn es la de joyero, un prèstamo hipotecario para la adquisiciòn de un local destinado a taller de joyerìa.

    Firmado el prèstamo la Directora de la Sucursal de Arrasate-Mondragon comenta al demandante que ha de contratar un seguro para la protecciòn de los tipos de interès que era lo que, con toda vehemencia, asegurò que probablemente sucederìa.

    El dìa 28 de Abril de 2006, siguiendo las instrucciones de la Directora de la Sucursal, el demnadante suscribiò el Contrato Marco de Operaciones Financieras ( documento 2 )y su posterior confirmaciòn ( documento 3).

    Destacamos del contrato de permuta financiera de tipos de interès( documento 3) lo siguiente :

    -Fecha de inicio 29/12/2006.

    -Fecha de vencimiento 29/12/2011.

    -Nominal 165.000 euros.

    -Tipo fijo Euribor Hipotecario del 4.10% y Tipo Cap al 4,70% .

    2.2- El demandante al recibir a finales de 2007 una liquidacion negativa de 647,60 euros y a finales de 2008 una liquidaciòn positiva de 1.001 euros, no entendìa la naturaleza del producto contratado por lo que ante la informaciòn publicada en un medio d ecomuniccaiòn procede a ponerse en contacto con la sucursal para conocer la realida de lo contrato momento en el que s ele explicò la naturaleza y el funcionamiento de lo contratado, un Swap., un producto de alto riesgo.Ante la peticiòn de cancelaciòn el Banco le dice que no puede cancelarlo y ha de esperar al tèrmino del contrato.

    El importe correspondiente a los abonos realizados por BANCO SANTANDER en el perìodo 29-12-2007 al 29-12-2011 ascendiò a 2004,74 euros.

    El importe corerspondiente a los abonos realizados por el demandante en el perìodo 29-12-2007 al 29-12-2011 ascendiò a 9.880,43 euros.

    2.3.- El dìa 27 de Diciembre de 2010 BANCO SANTANDER le envìa un documento informativo al demandante .

    2.4.- Interpone la presente demanda ante la amenaza de nuevas liquidaciones en su contra del producto, la imposibilidad de hacer frente al mismo y la negativa de la entida a cancelar el producto contratado.

  3. -Previos los tràmites de rigor se dictò sentencia de 18 de Julio de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucciòn nùmero 3 de Bergara con estimaciòn de la demanda interpuesta.

    Destacamos de la sentencia :

    -En el FJ TERCERO se analizò la naturaleza del contrato de permuta financiera o Swap concertado entre las partes.

    -En el FJ CUARTO se pasò a examinar los vicios invalidantes del consentimiento contractual en la fase precontractual con el estudio de las caracterìsticas que ha de poseer el error invalidante ( esencial y excusable )entendiendo que concurrìan ambos requisitos en el supuesto actual derivando de ello la nulidad del contrato.

    Frente a esta resolucion se alza el presente reucrso de apelaciòn.

TERCERO

Examen del recurso.

  1. -Prueba practicada en el acto del juicio .

    Destacamos :

    -Interrogatorio de D. Jenaro refiriò, en esencia, lo siguiente :

    Su experiencia de contratacion bancaria fue la suscripciòn de un prèstamo hipotecario y nada màs;sì ha suscrito un seguro de coche ;ignora lo que es un contrato de permuta financiera a èl se le ofreciò un seguro que le garantizaba posible subidas de interès ; la Directora se refiriò al contrato con un seguro ;en el contrato vienen una serie de tecnicismos que èl como joyero desconoce ; èl se fiò de la Directora en el contrato habìa una serie de fòrmulas que èl no entiende ; èl se fiò de la Directora que le dijo que era una cosa buena para èl ;ignora lo que es un CMOP, insiste en que se fiò de la Directora que le dijo que era un seguro y que era una cosa buena para èl;la Directora no le comentò que el contrato generara riesgos sino que siempre se refiriò a èl como un seguro ;ignora todo lo referente al cuadro o banda obrante en el apartado "Anexo:Funcionamiento Producto"; se diò cuenta de que lo que habìa firmado no era un contrato se seguro a travès de un mensaje o informe de la Càmara de Comercio en el que se significaba que habìa habido comercios que s ehabìan visto involucrados en un swap, expresiòn que no sabe lo que significa; èl iba a la Sucursal pero no le daban explicaiones de nada sino que decìan que era del seguro ; èl se diò cuenta en el año 2009 ;cuando leyò el Informe de la Càmara de Comercio fue a la Sucursal en el año 2009 a pedir una explicaciòn, porque hasta entonces creìa que era un seguro, entonces fue cuando le dijeron que era un swap;èl acudiò a la sucursal a anular el contrato ya que èl no entendìa lo que era, en la sucursal no le daban otra opciòn que pagar o pagar ;cuando cobrò una liquidacion...

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