STSJ Comunidad de Madrid 381/2014, 5 de Mayo de 2014

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2014:5297
Número de Recurso1676/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución381/2014
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0010171

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1676/13

Sentencia número: 381/14

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a CINCO DE MAYO DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1676/13, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. BEATRIZ VOZMEDIANO ARES, en nombre y representación de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de MADRID, en sus autos número 232/12, seguidos a instancia de Dª María Angeles frente a la recurrente y a la COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación de cantidad y derechos, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante doña María Angeles, mayor de edad, cuyos demás datos personales consta en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos.

La demandante ha prestado servicios en la Escuela Universitaria de Enfermería Puerta de Hierro desde el año 1987.

La citada Escuela Universitaria se fundó en el año 1971 dependiendo del Instituto Nacional de Previsión: en el año 1978 se trasformó en Escuela Universitaria y mantuvo la misma dependencia económicoadministrativa.

Posteriormente esa dependencia ha sido de la Comunidad Autónoma demandada; la dependencia académica ha sido de la Universidad Autónoma demandada.

SEGUNDO

Por Acuerdo de 23 de diciembre de 2010 y efectos de 1 de enero de 2011 se autoriza la integración de las Escuelas de enfermería "La Paz", Puerta de Hierro y la Escuela de Enfermería de la Comunidad de Madrid en la Universidad Autónoma de Madrid (con el texto que consta en la documental y que está trascrito parcialmente en demanda, en el hecho tercero, y se tiene por reproducido).

La actora en la opción dada, eligió integrarse en la (Universidad Autónoma, al cumplir los requisitos, y se efectuó tal integración con fecha efectos de 1 de enero de 2011.

TERCERO

En el marco de la trasferencia de personal, mediante su integración voluntaria, se firmó un Convenio entre las demandadas, y que en el punto tercero del mismo, apartado 3 dispone lo siguiente: Este personal percibirá, con cargo a los presupuestos de dicha Universidad, las retribuciones fijadas para cada categoría docente en la que se integra. Al personal de las escuelas que viniera percibiendo retribuciones superiores a la de la categoría docente en la que se integra, se le reconocerá por la Universidad un complemento personal transitorio, consistente en la diferencia entre ambas retribuciones en cómputo anual. Este complemento será absorbido por cualquier mejora retributiva que se produzca, incluida la promoción profesional de su perceptor." (nos remitimos al texto íntegro del Convenio y a la regulación de la integración del personal).

CUARTO,- En fecha 21 de enero de 2011 la actora firmó cláusula adicional al contrato de trabajo reconociendo a la misma un complemento personal transitorio, en cómputo anual, consistente en la diferencia entre las retribuciones que venía percibiendo y las fijadas para la categoría docente en la que se integra. Este complemento será absorbido por cualquier mejora. .."

QUINTO

La actora durante el año 2010 ha percibido como salario por la Comunidad Autónoma demandada la cantidad de 48.012,05 euros con la estructura que se recoge en el hecho octavo de la demanda, y se tiene por reproducido.

La retribución percibida por la actora en el año 2011 ha sido en cómputo anual de 44.910,06 euros y con la estructura salarial que consta en el mismo hecho de la demanda ya mencionado.

La diferencia entre lo percibido en el año 2010 y en el año 2011 es de 3.101,99 euros, y a ello ajusta la presente reclamación.

SEXTO

En el documento n° 4 de la Universidad consta que la actora ha percibido durante el año 2010 la cantidad de 44.970.02 euros (al que no ha venido a ratificarse ni consta la autoría).

En el documento n° 5 de esa misma demandada, UAM, consta certificado del Director Gerente del Hospital Universitario Puerta de Hierro (centro de trabajo de la actora) que la retribución anual es de 48.012,06 euros y la estructura salarial, fecha de 12 de enero de 2011, al que nos remitimos.

SEPTIMO

Se presentaron las preceptivas reclamaciones previas que han sido desestimadas.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Doña María Angeles frente a la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID y la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, debo condenar y condeno a la demandada UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID a abonar a la actora la cantidad de 3.101.99 euros en concepto de las retributivas durante el periodo comprendido entre enero de 2011 a diciembre de ese año; e igualmente se debe estimar el derecho a continuar percibiendo una retribución equivalente anual a la percibida en el año 2010, con sujeción al régimen establecido en el Convenio de aplicación y a la cláusula adicional del contrato pactado entre la actora y la demandada.

Finalmente se debe absolver a la codemandada Comunidad Autónoma de Madrid de la petición de condena contenida en este procedimiento frente a ella por la parte actora. Y se debe condenar las partes a estar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 731/2016, 14 de Septiembre de 2016
    • España
    • 14 septembre 2016
    ...primer y principal motivo- la infracción del art. 8.2 de la Ley 30/1992 [26/Noviembre ] y señalando como contradictoria la STSJ Madrid 05/05/14 [rec. 1676/13 ], que en supuesto de idéntica reclamación por personal de la Escuela de Enfermería «Puerta de Hierro», igualmente integrada en la UA......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR