STSJ Comunidad de Madrid 285/2014, 8 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2014:5194
Número de Recurso3/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución285/2014
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0016279

Recurso nº 03/2013

Ponente: Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Recurrente : D. Luisa

Representante: Procurador Dña. María Isabel Monfort Saez

Parte demandada: Ministerio del Interior

Representante: Abogado del Estado

SENTENCIA NÚM. 285

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 08 de Mayo de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 03/2013 interpuesto por la representación procesal de D. Luisa, funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, contra la desestimación presunta por la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias del recurso de reposición formulado contra resolución de 22 de Mayo de 2012, que desestima su petición de la asignación de otro puesto de trabajo por razones de edad; habiendo sido parte demandada el Ministerio del Interior, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 07 de Mayo 2.014.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Luisa, funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias del recurso de reposición formulado contra resolución de 22 de Mayo de 2012, que desestima su petición de la asignación de otro puesto de trabajo, al amparo del Real Decreto 89/2001, de 2 de Febrero, por el que se regula la asignación de puestos de trabajo a determinados funcionarios del Cuerpo Especial y del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias por razones de edad, al no tener cumplidos el interesado 25 años de servicio efectivo en el área de vigilancia.

Afirma la resolución administrativa impugnada que " el solicitante tomó posesión como funcionario de carrera, en el Centro Penitenciario del Puerto de Santa María-I (Cádiz), el 16 de febrero de 1995, habiendo prestado servicio anteriormente como funcionario interino en los centros penitenciarios de Badajoz, Puerto Santa María I, Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla y Cádiz- Puerto Santa María II, desde el 1 de marzo de 1985 hasta le 25 de octubre de 1992, si bien, durante el periodo entre el 3 de marzo de 1998 y el 23 de mayo de 2000 y desde el 7 de julio de 2000 al 21 de noviembre de 2000, desempeñó los puestos denominados: oficina genérico y encargado área administrativa. En definitiva, a fecha 3 de noviembre de 2012 (cumplimiento de 57 años de edad), el Sr. Luisa habrá desempeñado durante 22 años, 9 meses y 7 días, puestos de trabajo correspondientes al área de vigilancia, por lo que no cumple el requisito de prestación de servicios efectivos durante 25 años en la mencionada área".

SEGUNDO

Pretende el recurrente se anula la resolución impugnada, al amparo de lo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, por infracción del artículo 2 del RD 89/2011, de 2 de Febrero, en relación con el artículo 1.1 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, sobre reconocimiento de...

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