SAP Madrid 215/2014, 5 de Marzo de 2014

PonenteVIRGINIA VILLANUEVA CABRER
ECLIES:APM:2014:6063
Número de Recurso795/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución215/2014
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933873,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0013270

Recurso de Apelación 795/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 836/2011

APELANTE: D./Dña. Basilio

PROCURADOR D./Dña. GLORIA INES LEAL MORA

APELADO: REFORMAS DE PISOS S.A.

PROCURADOR D./Dña. EMILIO GARCIA GUILLEN

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª VIRGINIA VILLANUEVA CABRER

En Madrid, a cinco de marzo de dos mil catorce. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio número 836/2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 64 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante- Demandante: Don Basilio, y de otra, como ApeladoDemandado: REFORMAS DE PISOS, S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. VIRGINIA VILLANUEVA CABRER.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 64 de Madrid, en fecha 23 de abril de 2.012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Gloria Inés Leal Mora, en nombre y representación de D. Basilio, contra la entidad Reformas de Pisos, S.A., debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones en su contra deducidas, con expresa imposición al demandante de las costas causadas en este proceso. SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 17 de enero de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10 de febrero de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación trae causa del procedimiento ordinario 836/2.011 seguido

ante el Juzgado de Primera Instancia número 64 de Madrid iniciado por demanda formulada por DON Basilio contra REFORMAS DE PISOS S.A. presentada en fecha 28 de abril de 2.011, en el que se reclamaba a la demandada la cantidad de 43.569,27 euros desglosada en los siguientes conceptos:

.- 39.608,43 euros a cuenta del precio de la compraventa suscrita en el contrato de 14 de junio de 2.005 y que no tuvo lugar por causa del incumplimiento contractual de la demandada

.- 3.960,84 euros en concepto de penalización.

Cantidades incrementadas en sus correspondientes intereses legales desde las diferentes fechas de abono (en el caso de la cantidad pagada a cuenta del pago del precio) y de reclamación de pago en el caso de la penalización.

La demanda se fundamentaba en los siguientes hechos:

En fecha en fecha 14 de junio de 2.005 don Basilio y la mercantil RESUELO S.A.U. (posteriormente absorbida por REFORMAS DE PISOS S.A.) concertaron un contrato de compraventa cuyo objeto era el apartamento turístico sito en la AVENIDA000 número NUM000 de Madrid, en la promoción inmobiliaria del Parque Empresarial de Aragón NUM000, edificio NUM001, planta NUM002, puerta NUM003 y el garaje NUM004 de la planta NUM002 de dicho edificio. En el exponente cuarto del contrato se pactó como fecha de finalización de las obras el mes de noviembre de 2.007, con un posible plazo adicional de 6 meses, si se daban las circunstancias previstas en dicho apartado.

Se pactó un precio total de la compraventa en 198.042,16 euros y se reconocieron entregadas a la firma de celebración del contrato la cantidad de 39.608,43 euros en concepto de pago a cuenta del precio e IVA, debiendo abonarse el resto del precio pactado a la firma de la escritura pública de compraventa, que tendría lugar una vez que hubiesen finalizado las obras y constase acreditado con el certificado final de obra emitido por la dirección facultativa. En la cláusula cuarta del contrato se estableció que "para el supuesto de que trascurridos 365 días hábiles desde la firma del presente contrato privado de compraventa no se hubiera concedido a RESUELO S.A.U. la correspondiente licencia de obras definitiva, la compradora podrá optar entre la continuación del presente contrato o su resolución, devolviendo a la compradora las cantidades aportadas hasta el momento, incrementadas en un 10% en concepto de penalización" En la cláusula octava establecieron que si la parte compradora incumple cualquiera de sus obligaciones, la vendedora tenderá derecho a retener el 50% de las sumas percibidas de la parte compradora, en concepto de indemnización por los perjuicios.

En fecha 9 de marzo de 2.011 un cliente de la demandada en relación con la compra de los apartamentos sitos en el edificio que nos ocupa, presentó una instancia ante la Oficina de Atención al Ciudadano del Distrito de San Blas, Ayuntamiento de Madrid, en la que solicitaba información sobre el estado de Licencias de Nueva Planta y de Primera Ocupación en relación a la promoción de apartamentos turísticos. El 11 de marzo de

2.011 el jefe del Departamento Jurídico del Ayuntamiento de Madrid, remitió escrito de respuesta a la anterior instancia en el que señalaba que con fecha 21 de enero de 2.011, se había archivado sin conceder la solicitud de licencia de primera ocupación y funcionamiento para el ejercicio de la actividad de apartamentos turísticos del edificio.

En fecha 11 de abril de 2.011 el letrado del actor a la vista de la respuesta dada por el Ayuntamiento de Madrid, unida al injustificado y evidente retraso en relación al otorgamiento de escritura pública de compraventa y entrega del apartamento que nos ocupa y la mala fe contractual demostrada por la demandada a lo largo del proceso de compraventa del mismo, remitió un burofax a la demandada resolviendo el contrato de compraventa y reclamando la devolución en el plazo cuarenta y ocho horas, la cantidad entregada a cuenta del precio y el pago del 10% de la cantidad ya entregada en concepto de penalización según lo pactado en el contrato de compraventa de 14 de junio de 2.005. Burofax que fue recibido por la demandada el 19 de abril de 2.011.

Fundamenta su reclamación de cantidad en la falta de cumplimiento por la demandada de sus obligaciones, en virtud de los artículos 1.445 y siguientes y 1.461 y siguientes del C.C . Al haber cumplido su obligación de pago de la cantidad a que se obligó y estar dispuesta a acudir al otorgamiento de la escritura en la fecha pactada. Por lo que estaba facultado para resolver el contrato mediante el burofax a que se ha hecho referencia de conformidad con los artículos 1.506 y 1.124 del C.C . Por lo tanto considera que la resolución que efectuó del contrato era plenamente eficaz dada la gravedad del incumplimiento expuesto.

La demandada REFORMAS DE PISOS S.A. se opuso a la demanda alegando que en el contrato se pactó que "la fecha de finalización de las obras para construir el edificio, se estima aproximadamente en el mes de noviembre de 2.007. Fecha a partir de la cual podrá requerirse al comprador para escriturar el inmueble. Por lo que no se trataba de un término cierto ni esencial. Además como parte vendedora se reservaba un plazo adicional de seis meses para la entrega del inmueble por si hubiera demora en la obtención de permisos y licencias necesarios para la ocupación y por si surgieran circunstancias de caso...

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