SAP Madrid 296/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2014:5813
Número de Recurso409/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución296/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934583/4630,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 1IV

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0008020

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 409/2014

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 73/2013

SENTENCIA Nº 296/14

ILMOS/AS MAGISTRADOS/AS:

Dña. PILAR DE PRADA BENGOA (ponente)

D. LUIS CARLOS PELUZ ROBLES

Dª. Mª JOSE GARCIA GALAN SAN MIGUEL

En Madrid, a 30 de abril de 2014.

Vista en segunda instancia ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial el procedimiento abreviado nº 409/14, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Alcalá de Henares, seguida de oficio por un delito de quebrantamiento de medida cautelar contra el acusado Patricio, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el mismo contra la sentencia de fecha 28 de enero 2014 . Han sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal y dicho apelante, asistido del Letrado don Luis Alberto Córdoba Illescas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia cuyos HECHOS PROBADOS dicen: " ÚNICO.- Por Auto de 13 de octubre de 2.010 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de los de Alcalá de Henares se impuso al acusado, Patricio, mayor de edad y sin antecedentes penales a los efectos de reincidencia, la prohibición de acercarse a Andrea, a su domicilio sito en la CALLE000 de Alcalá de Henares, a su lugar de trabajo, o cualquier otro que frecuente o donde se encuentre a una distancia inferior a 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, durante el tiempo, que dure la instrucción de la causa número 257/10. Seguido por el citado Juzgado, siendo notificado y requerido para su cumplimiento el mismo día. El acusado resultó condenado en la causa 257/10 mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Alcalá de Henares, de fecha 25 de octubre de 2010, como autor penalmente responsable de un delito de maltrato, y no siendo firme se acordó expresamente la vigencia de la medida acordada.

El acusado con conocimiento de la citada prohibición el día 20 de noviembre de 2011, mantuvo con su mujer Andrea, con la que convive desde el mes de septiembre de 2011, una discusión en el domicilio, sito en la CALLE000 de la citada localidad, fecha en la que continuaba vigente la medida acordada."

Y cuyo FALLO dice: "Vista la normativa aplicada, así como los criterios jurídicos expuestos DECIDO CONDENAR a Patricio como autor penalmente responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar a una pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se imponen las costas al acusado. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de Patricio se interpuso recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que alegando infracción del artículo 20.5 del código Penal, solicitó la absolución.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal que presentó escrito de impugnación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de Patricio solicita la revocación de la sentencia para que se le absuelva del delito de quebrantamiento de medida cautelar tipificado en el artículo 468.2 del Código Penal, por el que ha sido condenado en la instancia. Estima que se ha producido infracción del artículo 20.5 del Código Penal, por su falta de aplicación, precepto en cuya vulneración sustenta el único motivo del recurso.

Refiere, a tal fin, que con la prueba practicada en el juicio oral ha quedado acreditado que el acusado, como manifestó su declaración, acudió al domicilio de su todavía mujer porque ésta le llamó y le pidió ayuda porque...

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