SAP Madrid 181/2014, 10 de Abril de 2014

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APM:2014:5710
Número de Recurso97/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución181/2014
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0001721

Recurso de Apelación 97/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1051/2011

APELANTE/DEMANDANTE: Dña. Virtudes

PROCURADOR: D. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

APELADO/DEMANDADO: METRO DE MADRID, S.A.

PROCURADOR: D. IGNACIO ARGOS LINARES

SENTENCIA Nº 181

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dña. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En Madrid, a diez de abril de dos mil catorce.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1051/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid a instancia de Dña. Virtudes apelantedemandante, representado por el Procurador D. Andrea de Dorremochea Guiot contra METRO DE MADRID, S.A. apelado-demandado, representado por el Procurador D. Ignacio Argos Linares, sobre reclamación de cantidad por responsabilidad civil; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20/11/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 20/11/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta a instancia de doña Virtudes contra la entidad mercantil Metro de Madrid, S.A., absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en el suplico de la demanda, con expresa imposición a la actora del pago de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Dª Virtudes, S . L. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte, que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 09 de abril, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se ha observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato de hechos en que se sustenta la demanda, complementados con los documentos aportados con ella, es el siguiente:

Doña Virtudes, de cuarenta y ocho años de edad a la fecha de los hechos, caminaba, el 16 de febrero de 2.010, por el interior de la Estación de Metro de Guzmán El Bueno (Línea 6), cuando insertó el pie izquierdo en el asa levantada de una trampilla existente entre las escaleras mecánicas números 22 y 24, fracturándose dicho pie.

Requirió hospitalización, intervención quirúrgica, con colocación de material de osteosíntesis que luego se retiró, y estuvo impedida para sus ocupaciones habituales durante 143 días, y 4 días más de baja sin impedimento, restándole un perjuicio estético muy ligero, por la colocación del material de osteosíntesis (cuatro cicatrices puntiformes).

SEGUNDO

Sobre esta base reclama la demandante a METRO DE MADRID S.A., estimando que dicha entidad incurrió en negligencia al estar levantada el asa de la rejilla origen y causa de sus lesiones. Por tal concepto reclama la cantidad de 12.181,99 euros, por las lesiones y 140,75 por gastos. A ello añade la exigencia de la cantidad de 1.202 euros con cargo al Seguro Obligatorio de Viajeros.

La demandada se opuso a la demanda, y el Juez de Primera Instancia la desestimó, por no considerar probado que la fractura se debiera a estar levantada el asa de la trampilla, y, en cuanto a la cantidad reclamada con cargo al Seguro Obligatorio de Viajeros, por carecer de legitimación la demandada, al no poder ser deducida la reclamación más que frente a la aseguradora.

Contra tal sentencia recurre la demandante, sosteniendo íntegramente su pretensión, habiendo sido impugnado el recurso por la demandada.

TERCERO

Con el fin de clarificar la cuestión controvertida, comenzaremos el examen del recurso en el extremo en que reitera la pretensión de condena de la demandada al abono de una determinada cantidad con cargo al Seguro Obligatorio de Viajeros.

Tal pretensión, en principio, es compatible con la que se deduce en exigencia de responsabilidad civil. La Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2.011, siguiendo el precedente de la Sentencia de 8 de octubre de 2010, dejó zanjada la cuestión suscitada sobre este aspecto en los Tribunales provinciales, y consideró compatibles ambas indemnizaciones (la derivada de responsabilidad civil y la derivada del Seguro Obligatorio de Viajeros, "al ser el SOV, por su naturaleza de seguro de personas, un seguro en el que el derecho del perjudicado a ser indemnizado por el daño personal sufrido deriva de la simple concurrencia del hecho objetivo del accidente, al margen de la posible culpa del conductor del vehículo en que viaja, que además, como seguro de suma, tampoco se encuentra sujeto a la exigencia de indemnización concreta del daño, ni a la prohibición de enriquecimiento injusto del artículo 26 Ley de Contrato de Seguro, ni a las reglas que rigen el abono de la indemnización en caso de seguro múltiple ( artículo 32 Ley de Contrato de Seguro ), resultando compatibles en el ámbito de los seguros de personas el aseguramiento múltiple y cumulativo del mismo riesgo".

CUARTO

Ahora bien, por su propia naturaleza, como seguro de...

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