STSJ Murcia 375/2014, 5 de Mayo de 2014

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2014:1022
Número de Recurso1003/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución375/2014
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00375/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2012 0009614

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001003 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0001191 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 008 de MURCIA

Recurrente/s: Custodia

Abogado/a: BENITO LOPEZ LOPEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MUTUA MC MUTUAL, INSS INSS

Abogado/a: ALFONSO MERCADER PARRA, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a cinco de Mayo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Custodia, contra la sentencia número 0176/2013 del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, de fecha 14 de Junio, dictada en proceso número 1191/2012, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Custodia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora, Dª Custodia, mayor de edad y con DNI NUM000, viene prestando servicios como ATS-DUE en unidad de diálisis para la empresa FRESENIUS MEDICAL CARE SERVICES MURCIA S.L., teniendo dicha empresa cubierta la contingencia objeto de esta litis con la MC MUTUAL. SEGUNDO.- Solicitada por la parte actora el 06-08-12 la prestación de riesgo para la lactancia por razón de una hija nacida en NUM001 .12., y en situación de lactancia natural; la misma le fue denegada por acuerdo de MC MUTUAL de 22.06.12., por no influir negativamente su trabajo en el proceso de lactancia. TERCERO.- Disconforme con el anterior acuerdo, la actora interpuso reclamación previa contra el mismo en fecha 05.09.12., que fue desestimada por silencio. CUARTO.- No consta que haya sido emitida declaración empresarial sobre situación de riesgo durante la lactancia natural. QUINTO.- No consta la emisión de informe técnico sobre situación de riesgo laboral durante la lactancia ni de informe médico sobre características de puesto de trabajo que pueden influir en la lactancia. SEXTO.- No consta la base reguladora de la prestación objeto de esta litis; siendo pacíficamente admitido por las partes que los efectos abarcan desde 17/02/12 (fin de la prestación de maternidad) hasta el día 05/01/12 (fecha en la que cumple 9 meses la precitada hija)"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por Dª Custodia, frente a MC MUTUAL y el I.N.S.S., debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Benito López López, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Alfonso Mercader Parra, en representación de la Mutua demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La actora, Dª Custodia, presentó demanda solicitando: "que se dicte sentencia declarando que la Sra. Custodia tiene derecho a que se le expida el certificado médico de situación de riesgo, condenando a la Mutua demandada a pasar por tal reconocimiento y al abono de las prestaciones desde que se solicitaron hasta los nueve meses que es lo establecido por el convenio colectivo".

La sentencia desestimó la demanda.

Disconforme, la actora, instrumenta recurso de suplicación, y acaba solicitando que teniendo por formulado recurso de suplicación, estime el mismo, dictando resolución por la que revoque la sentencia, declare la nulidad de las actuaciones ante los motivos aducidos en el recurso, o subsidiariamente se reconozca el derecho de mi defendida a la baja por riesgo en la lactancia por los motivos alegados.

Mutual Midat Cyclops impugna el recurso, oponiéndose.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Para analizar el recurso, se reputa mas lógico iniciar el estudio por el último motivo en el que se denuncia, falta de motivación e incongruencia en la sentencia en relación con el art. 193-a).

Se dice que la sentencia tiene que ser exhaustiva y congruente con lo que se pide en la demanda, cosa que no ha sucedido, ya que esta parte interesa que por parte de la demandada se emita cerificado medico de riesgo de lactancia, cosa que la mutua desestimo con su silencio, omitiendo tal derecho provoca indefensión a mi defendida. Mi defendida acompañó una declaración...

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