STSJ Comunidad de Madrid 204/2014, 1 de Abril de 2014

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2014:4907
Número de Recurso1390/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución204/2014
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0174458

Procedimiento Ordinario 1390/2011

Demandante: MORTEROS Y ARIDOS ESPECIALES, S.A.

PROCURADOR D./Dña. ALEJANDRO GONZALEZ SALINAS

Demandado: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADIANA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Rec.nº 1390/2011

Ponente : Sra . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

S E N T E N C I A NUM. 204

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña .TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a uno de Abril de dos mil catorce.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo, promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. González Salinas, en nombre y representación de MORTEROS Y ÁRIDOS ESPECIALES S.A MARESA, contra la Resolución dictada, en fecha 28 de Febrero de 201,1 por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo; ha sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que :

  1. anule parcialmente el acto objeto del recurso contencioso administrativo.

  2. Declare el derecho de la recurrente a la inscripción en el Catálogo de aguas privadas del aprovechamiento de aguas por ella solicitado con adición a lo reconocido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana de un tercer uso con las características siguientes :

USO nº 3

Tipo Uso : Riego de 40 has. De cultivos leñosos y cereales mediante la aportación a la balsa existente en la finca.

Dotación (m3/ha./ año): 2000.

Volumen (m3/año): 80.000.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida .

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento .

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 31 de Marzo de 2014.

.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la entidad actora contra la Resolución dictada, en fecha 28 de Febrero de 2011, por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo que acordó :

- inscribir el aprovechamiento de aguas solicitado en el Catálogo de Aguas Privadas con las correspondientes características de Clave, Corriente o Acuífero, lugar paraje la Cañada, polígono 23, parcela 8, titulares MARESA, tipo de aprovechamiento, descripción del uso del agua y lugar de aplicación. USO nº 1 riego de 10 ha.20.000 m3 polígono 23 parcela 3 y USO nº 2 polígono 22 parcela 27 500m3, Relación entre Tomas y Usos, Volumen Máximo Anual del Aprovechamiento, Condiciones Generales para la Inscripción de Derechos sobre Aguas privadas con anterioridad al 1 de Enero de 1986.

-incoar de oficio el correspondiente expediente de modificación de características de la concesión 31/89 de titularidad de la mercantil MORTEROS Y ÁRIDOS ESPECIALES S.A ( MARESA) CIF A-78601135 en el sentido de disminuir la superficie de riego vinculada a la misma excluyendo la correspondiente a la parcela 8 (actual 3) del polígono 23 y a la parcela 27 del polígono 22 finca LA CAÑADA en el T.M de Moral de Calatrava ( Ciudad Real) por estar asociada a la solicitud de inscripción de derechos sobre aguas privadas en el Catálogo (expedientes P-1600 Y P-1602/1989 respectivamente).

El fundamento de la resolución es que, dada la incompatibilidad de los aprovechamientos mencionados, debe modificarse las características de la concesión de aguas para eliminar las mismas considerando de aplicación el artículo 144.4 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico para acomodar el caudal concedido a las necesidades reales del aprovechamiento restringiendo caudal y superficie para que la superficie duplicada se vincule sólo a la inscripción de aprovechamiento de aguas privadas. Además en aplicación de la D.T 3ª de la Ley 29/85, y, dado que no ha acreditado la actora el caudal máximo instantáneo y medio equivalente en litros por segundo y volumen anual en metros cúbicos realmente empleados con anterioridad al 1 de Enero de 1986 y teniendo en cuenta los cultivos en el acta de reconocimiento sobre el terreno procedía fijar la dotación para regadío en 2000m3/ha. a partir de la cual se determinarán los caudales y volúmenes de aprovechamiento para el caso de cultivos leñosos.

SEGUNDO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si la recurrente tenía derecho a la inscripción del aprovechamiento de aguas en los términos solicitados por ella y con adición de un USO nº 3 en relación a los términos autorizados.

Los hechos que es preciso tener en consideración para realizar una adecuada valoración jurídica son lo siguientes :

-En fecha 17 de Noviembre de 1989 tuvo entrada en la C.H Guadiana solicitud del representante de la entidad JOMUERT S.A de inscripción en el Catálogo de Aprovechamientos de Aguas Privadas de la cuenca como titular de un pozo situado en la finca " La Cañada" parcela 8.d del polígono 23 del término municipal de Moral de Calatrava destinada a riego de 50 has con mecanismo de extracción de grupo moto-bomba inscrita con el número 1600/89 .

-en fecha 27 de Diciembre de 1989 la misma entidad solicitó la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas superficiales con destino al riego de 300 has de la finca La Cañada que fue concedido en caudal continuo entre Octubre y Junio de aguas superficiales derivadas de la Rambla de Santa Cruz de 13 l/s .

-en fecha 30 de Septiembre de 1993 se elevó a escritura pública la fusión por absorción de las entidades Morteros y Aridos Especiales S.A (absorbente) y JOMUERT .S.A (absorbida).

-en fecha 13 de Diciembre de 1994 el Jefe del Servicio de Hidrología de la C.H Guadiana se dirigió a quien solicitó en nombre de JOMUERT la inscripción en el mismo expediente que era insuficiente la documentación presentada por lo que para continuar con la tramitación el expediente debía remitir en el plazo de diez días hábiles los documentos consistentes en la hoja de datos técnicos y de localización del aprovechamiento que se acompañaba debidamente cumplimentada y actualizada con los documentos acreditativos correspondientes en caso de variaciones sobre los datos que figuran referidos al 31 de Diciembre de 1985 y que de no recibirse la documentación y datos solicitados en el plazo señalado procedería al archivo a tenor del artículo 76 de la Ley 30/92 . En la documentación adjuntada justificaba que los datos eran polígono catastral 23 y parcela 8.d, el aprovechamiento era a través de pozo para riego de 50 has.

-El acta de comprobación se levantó el día 12 de Junio de 1995 y sobre la misma parcela polígono y paraje se constataba pozo con caudal máximo de 10 litros segundo para 10 hectáreas de regadío para cultivo de cereales y uso doméstico aportando al embalse agua para el riego conjunto con aguas superficiales de 180 ha.

-el 15 de Junio de 1995 el Jefe del Servicio de Hidrología advirtió al solicitante del expediente 1600/89 que el expediente se había paralizado por falta de documentos y en aplicación del artículo 92 en plazo de tres meses sin completar el expediente se acordaría la caducidad del procedimiento el cual contestó que la finca no era de su propiedad ya .

-En escrito de 23 de Febrero de 2004 la representación de la actora interesó de la C.H Guadiana el certificado de actos presuntos al no haber contestado a la solicitud de declaración de nulidad radical formulada el día 10 de Marzo de 2003 por falta de adecuada notificación a la sociedad propietaria determinante de su incomparecencia en tales expedientes de 8 expedientes de inscripción entre los cuales se encontraba el 1600/89.

-la CH Guadiana comunicó el día 6 de Mayo de 2004 que, respecto del expediente 1600/89 al encontrarse en trámite y sin recaer resolución, el silencio era negativo a tenor del artículo 43.2 de la Ley 30/92 .

-el 11 de Abril de 2008 el Jefe de Sección Técnica en el expediente 1600/89 se formuló nuevo requerimiento de aportación de documentación y el 25 de Abril de 2008 se comunicó que se remitía al Boletín Oficial de la provincia de la Ciudad Real y en el Ayuntamiento de Moral de Calatrava.

-el 12 de Mayo de 2008 el representante de la recurrente solicitó la inscripción de todos los pozos con los caudales generalmente aceptados por la CH 4.278 M3/ha para cultivos regables y 2000 m3/ha para viñedo conforme a los criterios de explotación racional conjunta que aconseja la legislación de aguas haciendo referencia a la resolución de 6 de Septiembre de 1991 en el expediente 13/89 acordando la concesión de aguas públicas superficiales derivadas de la Rambla de Santa Cruz en el Término de Moral de Calatrava con destino a riego de 300 has otorgada a favor de JOMUERT S.A en la que reconoce la existencia de 6...

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