STSJ Canarias 164/2014, 3 de Febrero de 2014

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2014:476
Número de Recurso868/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución164/2014
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA y Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 868/2013, interpuesto por D. Alfredo, frente a Sentencia el Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 67/2010 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Alfredo, en reclamación de Despido siendo demandado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA COLEGIO TAURO ( CENTRO CONCERTADO) y CONSEJERIA DE EDUCACION UNIVERSIDADES CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 7-5-2013, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, Don Alfredo ha venido prestando servicios para la Sociedad Cooperativa Colegio Tauro (centro privado concertado) con una antigüedad de 1-09-2.005, con la categoría profesional de auxiliar administrativo con un salario mensual de 1.734,63 euros.

SEGUNDO

La Sociedad Cooperativa Limitada Colegio Tauro, fue constituida el día 19-06-1.986 como Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado, sujeta a la Ley 27/1999, de 16 de julio de Cooperativas.

El artículo 2 del estatuto de Colegio Tauro, establece que las actividades a desarrollar por la Cooperativa, para el cumplimiento de su objeto social son: "la enseñanza en sus distintos niveles, desde el Preescolar, hasta Bachiller Unificado Polivante y Curso de Orientación Universitaria, curso de contabilidad ...., así como todas aquellas actividades que faciliten la labor docente, tales como la venta de libros, material escolar, didáctico o científico, uniformes, artículos deportivos y recreativos y todo aquello que guarde relación.

El capítulo II del Estatuto en sus artículos 6 a 22 establece quienes pueden ser socios, su situación, obligaciones y responsabilidades, derechos, baja del socio, baja obligatoria así como el régimen de faltas.

TERCERO

El actor había venido prestando servicios para la Sociedad Cooperativa Colegio Tauro al amparo de los siguientes contratos de trabajo:

- En fecha 19-03-2.003, contrato de trabajo de obra o servicio determinado y para el curso escolar lectivo del año 2.003 como profesor de Primaria, dado de baja el 31-05-2003. - En fecha 11-09-2.003 contrato de trabajo por tiempo indefinido para la realización de trabajos fijos discontinuos no bonificados como auxiliar administrativo, dado de baja 30-06-2.004.

-En fecha 2-07-2.004 contrato de obra o servicio como auxiliar administrativo siendo su objeto para la duración del cursillo de verano en el periodo contratado y para la ayuda en el Departamento de Administración de dicho Colegio, dado de baja el 31-07- 2004.

- En fecha 07-09-2.004 hasta el 30-06-2.005 (no constando en autos el contrato, si bien se extrae de la vida laboral).

CUARTO

En fecha 1-09-2.005 el actor fue nuevamente contratado por el Colegio Tauro a través de un contrato de trabajo de relevo a tiempo parcial como profesor de primaria para sustituir al trabajador Cosme quien reduce su jornada ordinaria de trabajo y su salario en un 84% por acceder a la situación de jubilación parcial y quien ha suscrito contrato de trabajo a tiempo parcial con fecha de 1-09-2.005 hasta el 28-12-2.009.

QUINTO

En fecha 11-5-2.009 todos los trabajadores de la Sociedad Cooperativa Colegio Tauro, de forma libre y voluntaria ejerciendo su derecho comunican al actor su malestar ante la situación que había generado. En dicho escrito se expone al actor lo siguiente:

"EXPONEMOS.

Que primeramente, respetándolo como miembro de la sociedad cooperativa Colegio Tauro, hemos observado el malestar que se produce cuando viene a sus trabajo haciéndonos sentir incomódos antes su presencia y ante "su mutismo" ¿es que somos culpables de sus problemas?.

* que, últimamente, está ausentándose en varias ocasiones a lo que no nos tenía acostumbrados.

* Que vemos que se ha negado a participar en su trabajo asociado sin más, afectando la imagen del centro, ante los padres/madres.

Los que no somos socios y hacemos la labor encomendada para beneficio de nuestro colegio y de nuestra labor profesional, siempre lo hemos hecho libre y voluntariamente, con capacidad de negarnos antes de hacer algún trabajo extra y aquello en lo que no hemos estado de acuerdo se lo hemos hecho saber a la Directora y ésta ha hecho todo lo posible, solucionándolo en la mejor medida para todos (no se olvide que también es representante del trabajador y no haría nada que nos perjudicara).

que estamos orgullosos del buen ambiente que existe en nuestro trabajo.

*que la dirección nos ayuda en todo lo que puede y mas para el beneficio de la calidad educativa y el ideario del centro.

* que el centro lleva obteniendo un prestigio en la zona que hace once años no lo tenía.

*que tenemos todo el derecho si quisieramos esto para nosotros podríamos irnos libre y voluntariamente, con lo cual vemos que en nuestro centro no existe ningún tipo de presión, con lo cual dudo que usted la tenga en su trabajo y la comunicación es la base fundamental de la dirección del centro, con lo cual no comprendemos su actitud, que está creando dudas ante los padres/madres, afectándonos a todos.

* Hemos intentado que tanto las figuras de órganos de gobierno de esta empresa, como por la representante de los trabajadores de la misma, nos aclarasen la situación y nos tranquilizasen de la buena marcha del centro (que es la habitual), dándonos seguridad y confianza para la semana del 11 al 15 de mayo, donde hay un viaje de fin de curso y en el que se van, tanto la directora del centro como la presidenta de la empresa, obligatoriamente.

Y que, lo más importante d todo es que si se estuviera dando pasos en falso por estas fechas y llega a oídos de la Consejería puede perjudicarnos para la firma del concierto de los futuros cuatro años, que está próxima a realizarse, ocasionando el cierre del centro y la pérdida de nuestro trabajo. Con lo cual no lo entendemos, cuando que hoy este centro ha llegado positivamente al tope de sus posibilidades y ganándose el prestigio de toda la zona, como colegio ejemplar y casi perfecto, gracias a los órganos que lo custodian y al trabajo nuestro, por supuesto.

POR LO QUE:

Los abajos firmantes, todos los trabajadores de la Sociedad cooperativa Colegio Tauro, libre y voluntariamente ejercemos nuestro derecho (artículo 95 de los estatutos de la enseñanza concertada) de hacerle saber nuestro malestar ante la situación que ha podido generar usted o sus asesores, con lo consabido peligro que acarrearía esta situación

SEXTO

Por carta de fecha 26-11-2.009, y a la vista de las alegaciones presentadas por el actor, el Colegio Tauro impone al actor sanción de empleo y sueldo de 15 días, con apercibimiento de despido por abuso de confianza en la realización de las tareas encomendadas, y simultaneo incumplimiento de las obligaciones educativas derivadas de la legislación en vigor, ocultándolo además a la Dirección del centro por un hecho consistente en que "según escrito presentado por una madre de un alumno de segundo curso, el pasado día 8 de octubre una madre presentó una queja porque un grupo de niños del mismo curso habían cogido la mochila de su hijo, con el material del Colegio y la merienda, procediendo a pisotearla hasta que estallaron el yogur que llevaba dentro de la mochila, ensuciando el interior de ésta y todo el material que allí existía. Que dicho alumno procedió a comunicárselo a usted, y pese a la gravedad de lo acontecido, usted se inhibio de actuar de ninguna forma, limitándose a indicarle al alumno que fuera a lavar la mochila sin efectuar ninguna indagación de lo ocurrido y sin poner los hechos en conocimiento de la Dirección".

Dicha sanción fue recurrida por el actor presentando demanda ante el SEMAC en fecha 11-12-2.009.

SEPTIMO

En fecha 11-12-2.009 el actor recibe carta con el siguiente tenor literal:

Muy Sr. Nuestro:

Por medio de la presente le comunicamos que el próximo día 28 de diciembre de 2.009 dejará de prestar sus servicios en esta empresa, por finalización del contrato de trabajo que tiene suscrito con la misma de fecha 1-09-2.005.

OCTAVO

En fecha 14-12-2.009 el actor envía por fax y por burofax al Colegio Tauro escrito fechado el día 10-12-2.009 con el siguiente tenor literal:

Sra. Presidenta de la Sociedad Cooperativa Limitada del Colegio Tauro:

Por medio de la presente le comunico como cooperado de pleno derecho y trabajador de este centro que quedando vacante la plaza del profesor Don Cosme con D.N.I. num NUM000 a causa de su jubilación total, solicito dicha plaza debido a los siguientes motivos:

por ser socio cooperado de pleno derecho en la Sociedad Cooperativa Limitada del Colegio Tauro.

Por ser profesor concertado de la Consejería de Educación.

Por ser miembro del Consejo Escolar del Centro.

Por ser trabajador del mismo como relevista de ésta jubilación desde el 1 de septiembre de 2.005 hasta el próximo 28 de diciembre del presente año.

Por tener derecho por antigüedad con respecto a otros aspirantes.

Por todo ello, ruego se tenga en cuenta con criterio de preferencia como trabajador de la propia empresa entre la totalidad de los candidatos que aspiren a cubrir dicha vacante según el V Convenio Colectivo de Enseñanza Privada, Capítulo III, artículo 24

NOVEN...

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