STSJ Extremadura 410/2014, 30 de Abril de 2014
Ponente | CASIANO ROJAS POZO |
ECLI | ES:TSJEXT:2014:753 |
Número de Recurso | 655/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 410/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00410/2014
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 410
PRESIDENTE :
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.
MAGISTRADOS :
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO /
En Cáceres a treinta de abril de dos mil catorce.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 655 de 2012, promovido por el Procurador Sr. Murillo Jiménez, en nombre y representación de DON Bernardo, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representado por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: contra resolución del Ministerio de Defensa de fecha 26/07/2012 frente a desestimación número de referencia NUM000 frente a resolución dictada por el área de pensiones en expediente NUM001 denegando solicitud consistente en el abono de medalla de mutilado y sus atrasos y efectos económicos.
C U A N T I A: Indeterminada.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Habiéndose denegado el recibimiento del juicio a prueba, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don CASIANO ROJAS POZO.
Se somete a la consideración de la Sala en esta ocasión la Resolución, de fecha 24/05/2012, de la Dirección General de Personal (Subdirección General de Costes de Recurso Humanos, Área de Pensiones) por la que se denegó la solicitud de abono de pensión de mutilación de la Medalla de Mutilado.
La razón de la denegación es " Porque según dispone el artículo 4.3 del Real Decreto 210/1992, de 6 de mayo, por el que se regulan los derechos pasivos del personal del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria, las pensiones extraordinarias de retiro reconocidas al personal perteneciente a dicho Cuerpo, absorberán a las que por mutilación vinieran percibiendo en activo, por tener su origen en la misma causa ".
La actora sustenta su demanda en la propia doctrina de esta Sala y en las Sentencias de otros Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional.
La Abogacía del Estado hace exactamente lo mismo.
Y es que, en realidad, existe doctrina claramente contradictoria entre nuestros Tribunales Superiores de Justicia, que, además, no va a ser unificada, por cuanto el Tribunal Supremo ya ha establecido en varias sentencias que no se da el requisito de grave daño para el interés general, como en la muy reciente STS de 25/11/2013, rec. 3063/2012 o la en ella mencionada de 01/02/2011 que se dictó a instancias de la Abogacía del Estado precisamente contra Sentencia de esta Sala.
Así las cosas, no nos cabe ahora sino volver a reproducir alguna de nuestras Sentencias, al no haber razón alguna para un cambio de criterio. En la de 24/10/2013, rec. 1204/2011 razonamos que:
"SEGUNDO.- Las partes no están conformes con los antecedentes fácticos, ello es así ya que la Administración entiende que el Recurrente no está en posesión de la Medalla de Mutilado. Sin embargo y siendo cierto que la misma no es consecuencia del pase a Caballero mutilado permanente, si consta en el BOD de 3 de julio de 1979, la concesión de la medalla de Mutilado. Así por tanto, damos como acreditado que el Recurrente por Orden de 1979 se le concede la Medalla de Mutilado con la clasificación de Caballero Mutilado Útil. Asimismo por Orden de 1980 se le clasifica como mutilado Permanente. Percibiendo además de los devengos legales, un 10% de dicha pensión de Mutilación del sueldo de sargento. Entiende la parte, varios años después, que de conformidad con la Legislación y la interpretación que de la misma han realizado diversos Tribunales, nunca debió dejar de percibir tal cantidad y ello de conformidad con los argumentos jurídicos expuestos a lo largo del procedimiento, argumentos que se reducen en esencia a entender que el cobro derivado de tal Medalla es consustancial a su otorgamiento y que no puede extinguirse por el hecho del retiro. Por su parte la Administración, deniega tal...
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