STSJ Cataluña 2444/2014, 1 de Abril de 2014

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2014:3733
Número de Recurso5359/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2444/2014
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0015803

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 1 de abril de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2444/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Zurich España Compañia de Seguros y Reaseguros, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 13 de abril de 2012 dictada en el procedimiento nº 851/2010 y siendo recurridos Vidal, Hialtre 3000, S.L, Juan Francisco, Fondo de Garantía Salarial, Augusto y Diego . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de abril de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Se tiene por desistido a Vidal de la acción ejercitada respecto de Carmen Moral Povedano, y estimo en parte la demanda interpuesta por Vidal contra Augusto, Diego, Hialtre 3000, S.L, Juan Francisco, Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), condenando a Hialtre 3000, S.L a hacer pago al actor de la cantidad de 62.010,69 euros, de los que es condenada a responder solidariamente Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A en la cuantía de 60.101,21 euros, así como a ambas entidades solidariamente al pago de los intereses legales devengados por las cantidades de las que deben responder, absolviendo al resto de codemandados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Vidal, nacido el NUM000 .1972, prestaba sus servicios como operario metalúrgico por cuenta de Hialtre 3000, S.L (f. 311 a 315) SEGUNDO.- El día 13.09.2005 el actor sufrió un accidente de trabajo mientras estaba descargando unos perfiles metálicos de seis metros de largo desde la caja del camión de Hialtre 3000, S.L en el centro de trabajo de una empresa cliente, a una altura de 1,5 metros, cuando las cintas de sujeción de los perfiles se rompieron, lo que hizo que se desequilibrase y cayese al suelo. El Sr. Vidal sufrió fractura conminuta de la cabeza de radio en codo derecho y fue intervenido quirúrgicamente mediante artroplastia total de la cúpula radial con implante, quedando como secuelas limitación en los últimos grados de la flexo- extensión, pérdida leve de fuerza en codo y muñeca derechos y dolor a la actividad mecánica repetitiva (f. 290 a 308, 311 a 315)

TERCERO

La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción a la empresa por falta grave al considerar que la causa del accidente fue "que las cuerdas, en su utilización normal, en la operación de anclaje de los perfiles cedieron, provocando la pérdida de estabilidad del operario, desplazándolo de forma incontrolada, y causando un riesgo para su seguridad". También apreció que la empresa había incumplido las obligaciones de "una evaluación inicial de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores...conjuntamente con la subsiguiente planificación de la actividad preventiva... y la de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores". La autoridad laboral ha confirmado la sanción (f. 305 a 308)

CUARTO

Por sentencia de 11.10.2007 del Juzgado Social nº 18 de Barcelona se declaró al actor en situación de IPT para la profesión habitual, derivado de AT. Dicha sentencia fue confirmada por la de 9.07.2009 del TSJ Catalunya (f. 311 a 321)

QUINTO

Por resolución del INSS de fecha 27.03.2006 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial de la entidad demandada por el accidente sufrido por el actor y fijó el recargo de prestaciones en un 30%. Por sentencia de 28.11.2006 se incrementó el recargo en un 50% (f. 305 a 308)

SEXTO

El importe del capital coste asumido por Mutua Fremap asciende a 140.957,30 euros (70%) y por la TGSS de 60.410,27 euros (30%). Por prestaciones de IT el actor ha percibido de Mutua Fremap la cantidad de 6.660,80 euros (f. 435, 437)

SÉPTIMO

El actor ha necesitado 439 días de curación (impeditivos), de los cuales 8 son estancia hospitalaria. Asimismo como secuelas por las lesiones sufridas presenta:

Prótesis total de cúpula radial del codo derecho, limitación a los movimientos de flexión, extensión y prono-supinación: 18 puntos

Codo doloroso post-traumático, con dolor a la movilización del codo, sin dolor en reposo: 3 puntos

Perjuicio estético ligero: 6 puntos (f. 438 y 483)

OCTAVO

En el momento del accidente Hialtre 3000, S.L tenía concertada póliza de responsabilidad civil con Zúrich con un límite por víctima de 60.101,21 euros. Se da por reproducida la póliza, cuya vigencia era desde las 00 horas del día 31.05.2005 a las 24 horas del día 30.05.2006 (f. 200 a 271)

NOVENO

Presentada conciliación previa el 30.06.2010, ésta terminó sin avenencia el 19.07.2010 (f. 9)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad aseguradora codemandada se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando parcialmente la demanda en materia de reclamación de cuantía, condenó a Hialtre 3000, S. L. a hacer pago al actor del importe de sesenta y dos mil diez euros con sesenta y nueve céntimos (62.010,69 euros), con responsabilidad solidaria de Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. en la cuantía de sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos

(60.101,21 euros), así como a ambas entidades solidariamente al abono de los intereses legales devengados por las cantidades de las que deben responder, absolviendo al resto de codemandados. El recurso ha sido impugnado por la parte actora, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como único motivo del recurso, denuncia la parte codemandada recurrente la infracción de los artículos 73 y 8 (por orden de cita) de la Ley de Contrato de Seguros, así como Jurisprudencia que los interpreta, alegando que la cláusula de delimitación de riesgo del contrato de seguro suscrito con el actor resulta oponible a terceros. En su escrito de impugnación, aduce la parte actora que la cláusula del contrato en que la parte recurrente fundamenta su recurso ha de tenerse por no puesta, al infringir lo dispuesto en el artículo 1968 del Código Civil, e impedir la eficacia del seguro.

En aras a dirimir sobre el objeto del recurso, procede traer a colación el pacífico relato fáctico de la sentencia de instancia, del que, resumidamente -por obrar en los antecedentes de hecho de la presente resolución, y centrándonos en el objeto del recurso, se colige que el actor sufrió en fecha 13 de septiembre de 2005 un accidente de trabajo mientras prestaba servicios por cuenta de la entidad codemandada. Por sentencia del Juzgado de lo Social número 18 de Barcelona, de fecha 11 de octubre de 2.007, se declaró al actor en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo, pronunciamiento que fue confirmado por sentencia de esta Sala de 9 de julio de 2.009 . Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 27 de marzo de 2.006 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial de la entidad codemandada por aquel accidente, fijando el recargo de prestaciones en un 30%, porcentaje que fue incrementado al 50% por sentencia de 28 de noviembre de 2.006 . En el momento del accidente Hialtre 3000, S. L. tenía concertada póliza de responsabilidad civil con Zurich con un límite por víctima de 60.101,21 euros, y vigencia de las 00:00 horas del día 31 de mayo de 2.005 a las 24 horas del día 30 de mayo de 2.006.

Partiendo del anterior relato fáctico, cuestiona la parte codemandada recurrente la ausencia de cobertura del riesgo, dada la cláusula obrante en el articulado "seguro módulo, responsabilidad civil general de empresas, cobertura opcional Mod-02", cuyo artículo 6.2 establece que "el seguro cubre los siniestros ocurridos...

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