STSJ Cataluña 211/2014, 21 de Marzo de 2014

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
ECLIES:TSJCAT:2014:3238
Número de Recurso118/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución211/2014
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 118/2012

Parte actora: Edemiro

Parte demandada: MINISTERIO DE FOMENTO

SENTENCIA nº 211/2014

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

DÑA. MARÍA JOSÉ MOSEÑE GRACIA

En Barcelona, a veintiuno de marzo de dos mil catorce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Edemiro, en su propio nombre y representación por su condición de funcionario, contra la Administración demandada MINISTERIO DE FOMENTO, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso para el día 19 de marzo de 2014, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el recurrente D. Edemiro, funcionario del cuerpo de Ingenieros, Caminos, Canales y Puertos del Estado, se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Subdirectora General de Recursos Humanos por la que se desestima su solicitud de reconocimiento de igualdad retributiva en relación a los puestos de N28 de Jefes de Área de Conservación y Explotación con efectos al 1-2-2008 en virtud del Acuerdo de la CECIR de 13 de febrero de 2.008.

SEGUNDO

Previo a entrar en el fondo de la cuestión debatida es preciso destacar que:

  1. El actor es Jefe de Servicio de Conservación y Explotación en la provincia de Barcelona, dentro de la Demarcación de Carreteras de Cataluña. Tiene asignado un nivel 26.

    Los otros puestos de trabajo con los que el recurrente pretende la igualdad retributiva pertenecen también a la Demarcación de Carreteras de Cataluña, y pasaron a denominarse por resolución de la CECIR de 13 de febrero de 2.008 de "Jefe de Servicio de Conservación y Explotación N27" de las provincias no cabeceras de la Demarcación a "Jefes de Área de Conservación y Explotación N28". Tales provincias son las de Girona, Tarragona y Lleída.

  2. La Administración argumenta su denegación utilizando una forma verbal en pasado al decir que tales diferencias "se justificaban fundamentalmente por la especial responsabilidad de las tareas que los Jefes de Servicio de Conservación y Explotación en provincias no cabeceras de Demarcación realizaban, incluyendo la representación de la Dirección General de Carreteras ante las Instituciones de la Provincia y la atención a los Subdelegados del Gobierno".

    Ya en presente, se justifica también...

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