STSJ Cataluña 270/2014, 27 de Marzo de 2014
Ponente | EMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:3155 |
Número de Recurso | 70/2011 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 270/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 70/2011
Partes: INMOBILIARIA D'INVERSIONS CATALANES 94, S.L.
C/ T.E.A.R.C.
Codemandado: GENERALITAT DE CATALUNYA
S E N T E N C I A Nº 270
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
D.ª M. PILAR GALINDO MORELL
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de marzo de dos mil catorce.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 70/2011, interpuesto por INMOBILIARIA D' INVERSIONS CATALANES 94, S.L., representado por el Procurador D. JOSEP Mª CORTAL PEDRA, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO y contra GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el ABOGADO DE LA GENERALITAT.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador D. JOSEP Mª CORTAL PEDRA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 28 de octubre de 2010, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 08/05403/2006 interpuesta contra acuerdo dictado por el Departamento de Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya, por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y cuantía de 9.512,76 #.
La controversia litigiosa gira en torno a la procedencia o no de la aplicación del tipo reducido del Impuesto en cuestión establecido en el artículo 32.2 y 3 de la Ley de Cataluña 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, en relación con el cumplimiento y acreditación de los requisitos necesarios para ello.
El sentido desestimatorio de la resolución impugnada se basa (lo que es compartido por las contestaciones a la demanda) en que la recurrente no hizo uso en el momento en el que tuvo la oportunidad para ello de aportar los elementos de prueba que considerase oportunos, sin que resulte oportuna su admisión en instancias posteriores, por parte de órganos de revisión a los que no compete la práctica de actuaciones de comprobación o investigación (Resolución del TEAC de 11 de octubre de 2001). La interesada debió aportar ente la Oficina Liquidadora las pruebas en los que basó sus pretensiones, y no esperar a la interposición de la reclamación.
La demanda invoca la procedencia de aportar pruebas en la reclamación económico-administrativa, causando indefensión su inadmisión.
Acerca de la aportación de pruebas en vía económico-administrativa, hemos dicho en nuestras sentencias 6/2013, de 10 de enero de 2013 ; 70/2013, de 24 de enero de 2013 ; y 1071/2013, de 30 de octubre de 2013 :
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) El art. 96.4 del Reglamento General de las actuaciones (Real Decreto 1065/2007) se ciñe a la incorporación de documentación acreditativa de los hechos al expediente administrativo, salvo que se demuestre la imposibilidad de haberla aportado con anterioridad, pero no se refiere a la aportación...
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