SAP León 97/2014, 14 de Abril de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2014:375
Número de Recurso259/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2014
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00097/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

S40040

C., EL CID, 20

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24010 41 1 2012 0101049

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000259 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LA BAÑEZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000438 /2012

Recurrente: Isaac

Procurador: EUGENIO SANTOS ISLA

Abogado: RODOLFO SÁNCHEZ PRIETO

Recurrido: CONSTRUCCIONES TECNOCASA PARAMESA S.L.

Procurador: AGUSTIN GONZALEZ ALVAREZ

Abogado: ANA ISABEL ZAMARRIEGO PRIETO

SENTENCIA NUM. 97-14

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a catorce de Abril de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 438/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº.1 de La Bañeza, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 259/2013, en los que aparece como parte apelante D. Isaac, representado por el Procurador D. Eugenio Santos Isla y asistido por el Letrado D. Rodolfo Sánchez Prieto y como parte apelada CONSTRUCCIONES TEC NO CASA PARAMESA S.L., representada por el Procurador D. Agustín González Álvarez y asistida por la Letrada Dña. Ana Isabel Zamarriego Prieto, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 4 de junio de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Eugenio Santos Isla, en nombre y representación de Isaac, contra CONSTRUCCIONES TECNOCASA PARAMESA, S.L., debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas frente a ella, con imposición de costas a la parte demandante. " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la celebración de vista, el día 8 de los corrientes, la que tuvo lugar con el resultado que obra en la grabación que obra unida al rollo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima íntegramente la demanda interpuesta contra CONSTRUCCIONES TECNOCASA PARAMESA S.L, se formula recurso de apelación interesando en primer término la nulidad de todo lo actuado a partir de la audiencia previa, reponiendo la actuaciones a dicho momento procesal, y subsidiariamente de no acordarse la nulidad que se dicte sentencia estimando el recurso de apelación, con expresa condena en costas de primera instancia a la parte demandada.

A dicha pretensión, se vino a oponer la entidad demandada, quien interesa la desestimación en su integridad del recurso o subsidiariamente se aprecie la prescripción alegada en la contestación a la demanda con imposición de las costas al recurrente.

SEGUNDO

La nulidad de la sentencia y de las actuaciones desde la audiencia previa, interesada en el recurso, se fundamenta en la denegación inmotivada de la prueba propuesta por la parte apelante en primera instancia.

Conforme dispone el art. 238 de la ley Orgánica del Poder Judicial, en su apartado 3º, los actos procesales serán nulos de pleno derecho, "cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión".

Como se señala en la Sentencia de fecha 17 de mayo de 2013, de esta Sección, no constituye un defecto procesal que pueda generar la consecuencia interesada el hecho relativo a la denegación de la prueba, que es una facultad soberana que corresponde al juez a quo, y así en este sentido el Auto del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2006 precisa que "el derecho a utilizar los medios pertinentes de prueba debe entenderse incluido en el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24-1de la Constitución Española, pero que dicho derecho al uso de los medios de prueba pertinentes no configura un derecho absoluto e incondicionado a que se practiquen todas las pruebas propuestas por las partes, ni desapodera al Juez de su derecho a enjuiciar su pertinencia y sus consecuencias para la solución de la cuestión planteada (STS 30-7- 99 )".

La LE Civil además, es restrictiva con la nulidad de actuaciones disponiendo...

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