SAP Vizcaya 427/2013, 20 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
ECLIES:APBI:2013:2274
Número de Recurso347/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución427/2013
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG. PV. / IZO EAE: 48.04.2-13/008220

NIG. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2013/0008220

Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 347/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 11 zk.ko Epaitegia

Autos de Juicio verbal LEC 2000 489/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: NATURGAS ENERGIA DISTRIBUCION S.A.U.

Procurador/a/ Prokuradorea:GERMAN ORS SIMON

Abogado/a / Abokatua: IBAN CORDOBA AYARZA

Recurrido/a / Errekurritua: Gonzalo

Procurador/a / Prokuradorea: IRENE JIMENEZ ECHEVARRIA

Abogado/a/ Abokatua: ELIXABETE URIBARRI URIARTE

S E N T E N C I A Nº 427/2013

ILMA. SRA.

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En (BIZKAIA), a veinte de noviembre de dos mil trece.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal LEC 2000 489/2013, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao a instancia de NATURGAS ENERGIA DISTRIBUCION S.A.U. apelante - demandado, representado por el Procurador Sr. GERMAN ORS SIMON y defendido por el Letrado Sr. IBAN CORDOBA AYARZA contra Gonzalo apelado - demandante, representado por la Procuradora Sra. IRENE JIMENEZ ECHEVARRIA y defendido por la Letrada Sra. ELIXABETE URIBARRI URIARTE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 2 de julio de 2013 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida sentencia de fecha 2 de julio de 2013 es del tenor literal que sigue: FALLO: Se estima la demanda interpuesta por la representación de Gonzalo, contra NATURGAS ENERGIA DISTRIBUCION, SAU, a la que se condena a pagar a la parte actora la cantidad de 3.290 euros, más los intereses señalados en el Fundamento jurídico Quinto de esta Sentencia, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4705, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la representación procesal de NATURGAS ENERGIA DISTRIBUCION SAU se interpueso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos comparecieron las mismas por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 347/13 de registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala, de fecha 11 denoviembre de 2013, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 19 de noviembre de 2013.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrad DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como alegaciones que formula la parte apelante frente a la sentencia de instancia, vía recurso de apelación se recogen las siguientes, a saber, como previa error en la interpretación de la norma por error en la correcta aplicación del art. 1903 del Cº.c ., y de la jurisprudencia que lo interpreta, en cuanto a la alegación de la falta de legitimación pasiva de la apelante, y error en la apreciación de la prueba al considerar que el juez a quo se comporta en la valoración del material probatorio de forma ilógica, arbitraria y contraria a la norma de la sana crítica, por su inadecuación a los resultados obtenidos en el proceso. En las siguientes alegaciones viene a argumentar las alegaciones esgrimidas en la instancia frente a la demanda, a saber que, aún cuando es la propietaria de la obra en nada intervino en su ejecución, ya que se encomendó a un contratista principal independiente y ajeno a la entidad apelante, y por tanto la responsabilidad incumbe a la misma, salvo que se demuestre la existencia de culpa in eligendo en la selección del contratista y en los supuestos en que exista relación de dependencia y subordinación entre aquél y el dueño de la obra, prueba cuya carga correspondía a la adversa, sin que por el contrario se haya cuestionado las características de la contratista y que existiera una relación de dependencia y subordinación, sin que ni de la testifical de el Sr. Gonzalo ni el hecho de que el proyecto para las obras y la oportuna licencia sea de la apelante, ya que el testigo mantuvo que las obras se llevaban a cabo por personal ajeno a la demandada-recurrente, señalando tan solo que por la obra pasaba personal de Naturgas, no sabiendo aclarar los motivos ni la periodicidad con la que pasaban, no pudiendo interpretarse ello como un control de los mismos sobre la obras, por otro lado el proyecto no se revela incorrecto sino que su ejecución fue incorrecta. Por todo ello solicita la desestimación de la demanda. La contraparte se opone al recurso.

SEGUNDO

Necesario recordar que, tras exponer las conclusiones jurídicas anteriores como premisas de partida a tener en cuenta en estos procedimientos, lo que procede es efectuar una traspolación de si las circunstancias que concurren en el caso son incardinables en los presupuestos para considerar errónea la prueba; y de ello se hace necesario examinar las pruebas que en el caso se aportan, y que a lo largo del desarollo del juicio oral se practicaron quedando suficientemente reproducidas en soporte informático que procederá ser reexaminado por esta Sala, por ser cuestión de prueba el hecho alegado para sostener la demanda; no sin antes recordar que, como viene reiterando esta Sala en términos generales son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específica al ser sobradamente conocidas, las que expresan que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de la prueba practicada, pudiendo llegar a idénticas o discordantes conclusiones a las mantenidas por el Juez "a quo", en la sentencia apelada. Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" sobre la base de la actividad desarrollada en el acto del juicio, debe partirse, en principio, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el acto solemne del juicio en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción, concentración y oralidad, pudiendo la Juzgadora desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de expresarse y conducirse de las partes y los testigos en su narración de los hechos y la razón del conocimiento de éstos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia, exigencia que no se cumple ni siquiera con el visionado del soporte informático del acta,...

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