SAP Barcelona 321/2014, 23 de Abril de 2014

PonenteFERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES
ECLIES:APB:2014:4009
Número de Recurso55/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución321/2014
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 55/14-E

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 489/13

JUZGADO DE LO PENAL Nº 26 DE BARCELONA

APELANTE: Carlos María

SENTENCIA Nº 321/2014

Ilmos. Srs:

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Barcelona, a 23 de abril de 2014.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 55/14-E, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 489/13 del Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona, seguido por un delito de robo con violencia, en casa habitada, y una falta de lesiones, en el que se dictó sentencia el día 13 de enero de 2014. Ha sido parte apelante el procurador D. José Manuel Luque Toro, en nombre y representación del acusado Carlos María ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El apartado de hechos probados de la sentencia apelada, a la que se ha hecho referencia, textualmente dice lo siguiente:

"1º) Se declara probado que el acusado Carlos María, mayor de edad, natural de República Dominicana, de nacionalidad española y carente de antecedentes penales, sobre las 17:20 horas del día 30 de Agosto de 2013, en compañía de otra persona que no ha podido ser identificada y con la intención de enriquecerse a costa de lo ajeno, se dirigió al domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de la localidad de L'Hospitalet de LLobregat, residencia habitual de Cipriano y tras doblar la puerta de seguridad del piso y romper el marco, entró en su interior con el fin de apoderase de los efectos de valor que allí encontrase, llevándose un televisor, una consola Play Station y tres juegos para ésta que han sido valorados en la cantidad de 405 euros. Los desperfectos causados en la puerta han sido tasados en la cantidad de 655,5 euros. Por todos ellos la víctima reclama la correspondiente indemnización.

  1. ) En el momento de huir del piso, el acusado estando ya entre los pisos tercero y cuarto se encontró por la escalera del edificio a Cipriano, quien volvía a su domicilio, encontrándoselo de cara y portando un ordenador portátil que éste reconoció como suyo y con el fin de asegurar la huida golpeó a Cipriano dándole un puñetazo en la cabeza y acto seguido huyó del lugar. A consecuencia de estos hechos, Cipriano, sufrió una contusión en la cara, lesiones que para sanar precisaron una primera asistencia facultativa y que tardaron en curar 3 días ninguno de los cuales resultó impeditivo parea sus ocupaciones habituales. Lesiones por las que la víctima reclama.

  2. ) El acusado se encuentra en situación de prisión provisional por la presente causa, desde el día 19 de Septiembre de 2013 en virtud del Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de L'Hospitalet de Llobregat de la referida fecha".

Y la parte dispositiva de la mencionada sentencia, contiene el siguiente pronunciamiento:

"FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Carlos María como autor criminalmente responsable de un delito de ROBO CON VIOLENCIA EN CASA HABITADA, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Carlos María como autor criminalmente responsable de UNA FALTA DE LESIONES a la pena de TREINTA DÍAS DE MULTA con cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Todo ello con imposición de las costas procesales al penado.

El penado indemnizará a Cipriano, en la cuantía de 100 euros por el tiempo que tardaron en curar sus lesiones; en la cantidad de 405 euros por los efectos sustraídos y en la suma de 655,5 euros por los desperfectos sufridos en su vivienda, con aplicación del artículo 576 de la LEC .

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad abónese al penado el tiempo de privación de libertad por el que ya se encuentra privado en esta causa".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el procurador D. José Manuel Luque Toro, en nombre y representación del acusado Carlos María, que se tramitó conforme a derecho; elevándose posteriormente la causa a esta Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Recibidas las diligencias en esta Sección Tercera de la Audiencia en el día de hoy, conforme a las normas de reparto, para la resolución del recurso, se ha dictado diligencia de ordenación incoando este Rollo de Apelación, designándose en la misma magistrado ponente; habiéndose procedido de inmediato a la deliberación del recurso que se resuelve a través de esta sentencia.

Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal

FUNDAMENTOS DE...

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